Salida alterna delito de robo

17 Abr 2012 15:06 #1 por Ugo_Rocco
Salida alterna delito de robo Publicado por Ugo_Rocco
Puede aplicarsele una suspensión condicional de la pena al delito de robo?

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17 Abr 2012 16:37 #2 por franco
Respuesta de franco sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
a mi entender por ese delito no se puede por que excede los tres años de prision, lee el art. 77 Pn

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17 Abr 2012 16:43 #3 por corina
Respuesta de corina sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
En primer lugar hay que aclarar si se está refiriendo a la Suspensión Condicional del Procedimiento o a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que son términos muy parecidos pero con contenidos completamente distintos.
En el supuesto de que se refiera al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el Art. 77 del Código Penal, es importante señalar que dicho beneficio tendría lugar en el caso de que se aplicará el Procedimiento Abreviado regulado en los Arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal, como salida alterna, ya que con la nueva normativa procesal penal el procedimiento abreviado es aplicable para todos los delitos siempre y cuando se reunan los requisitos del Art. 417 Pr.Pn. como son: 1) Que el fiscal solicite la aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el presente título, según el delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el de su abogado. En caso de negativa, el juez apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del abogado que la representa en la querella; y al mismo tiempo se establece un régimen especial de penas que debe acordarse entre el fiscal, el imputado y su defensor, que es el siguiente: "a) La aplicación desde la tercera parte del mínimo hasta el mínimo de la pena de prisión prevista para el delito imputado. b) La solicitud de penas distintas a la prisión cuando el delito tenga prevista penas conjuntas o alternativas. c) La reducción a la mitad del mínimo de las penas de arresto de fin de semana, arresto domiciliario o de la pena de multa. Así en el caso del delito de Robo podría aplicarse el procedimiento abreviado en cuyo caso las partes técnicas (fiscal y defensor) e imputado deben acordar el régimen de penas y tomando en cuenta que el delito de Robo, se encuentra sancionado en el Art. 212 Pn., con una pena de prisión de seis a diez años, la regla aplicable sería la contenida en el literal a), es decir, desde la tercera parte de seis hasta seis años de prisión, o sea, de 2 a 6 años de prisión y si el fiscal pidiere una pena de 2 ó 3 años si podría aplicarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual procede en los casos de pena de prisión que no exceda de tres años, pero la libertad del condenado debe quedar sujeta a un período de prueba de dos a cinco años, tal como lo establece el Art. 77 Pn., con las condiciones que el juez estime a bien imponer según las circunstancias de cada caso y las cuales se encuentran reguladas en el Art. 79 Pn.-
Ahora bien si se tratara de la Suspensión Condicional del Procedimiento, regulado en el Art. 24 Pn., en el caso del delito de Robo, no procedería ya que como he señalado anteriormente este delito está sancionado con una pena de prisión de seis a diez años y la Suspensión Condicional del Procedimiento es aplicable para aquellos casos en los que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (Art. 77 Pn.), es decir, para aquellos delitos cuya pena de prisión no exceda de tres años.-
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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17 Abr 2012 18:04 #4 por franco
Respuesta de franco sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
MUY BUEN APORTE A LA COMUNIDAD COLEGA CORINA, GRACIAS.

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05 May 2012 20:45 #5 por liccguevara
Respuesta de liccguevara sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
Siempre y cuando el fiscal lo proponga y la victima este de acuerdo a que se le de una oportunidad de otorgarle el criterio de oportunidad se podra negociar que tipo de pena se le impondría, pero también hay que tomar en cuenta que lo dicho por el Juez de Paz puede ser modificado por el de Instrucción.

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05 May 2012 21:30 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
No procede la suspension condicional del procedimiento pues la pena maxima del delito supera los tres años, solo procede un procedimiento abreviado, ahora seria bueno que analizando el caso verificaras si el robo esta consumado o tentado, pues en ese caso puedes optar por un cambio de calificacion juridica del delito a tentado y ahi entre puedes obtener un mejor resultado, y negociar las penas de mejor manera con el fiscal conforme lo que dispone l articulo 417 del cprpenal.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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05 May 2012 23:24 #7 por fran zepeda
Respuesta de fran zepeda sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
Excelente licda. su aporte, solo agregaria algo mas al respecto que como defensores particulares aveces llegamos a Tribunales donde no conocemos a los fiscales y estos no te dan chance de poder plantearles la alternativa del abreviado, lo digo porque mucho fiscales carecen de objetividad y sabiendo que en la investigacion no hay sificiente prueba de cargo prefieren irse a V.P. o continuar con la audiencia ya sea en el de Paz o Instruccion. hay que buscar una manera de plantearle la salida alterna al fiscal,seguramente te diran que consultaran con el f.superior, desde este punto ya te estan diciendo no, y mejor buscar debatir la prueba en la v.p. esto ultimo es arriezgado sobre todo cuando hay testigos protegidos ya ustedes saben porque, sino vean lo que investigo el Faro..hay que revisar bien la prueba de cargo a veces sale mejor irse a la vista publica. ya que sale absolutorio....
EN LO PARTICULAR ESTO DE LOS ABREVIADOS NO ME PARECE PORQUE DESDE UN PRINCIPIO DEBE PROPONERSELE AL JUEZ Y NO AL FISCAL YA QUE DEBE SER EL JUEZ EL QUE LLEVE LA DIRECCION DEL PROCESO, SANA CRITICA Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS MUCHAS VECES ANTES DE CELEBRARSE LA VISTA PUBLICA U ADIENCIA DE INSTRUCCION EL JUEZ YA SABE EL FONDO DEL CASO....:
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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06 May 2012 00:02 #8 por patsy670
Respuesta de patsy670 sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
excelnte aporte

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06 May 2012 02:24 - 06 May 2012 02:25 #9 por castro1
Respuesta de castro1 sobre el tema Re: Salida alterna delito de robo
si es posible si logra la tentativa, mas el procedimeinto abreviado , a mi cliente se lo decretaron por el delito de robo

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