Señores, el Tema en cuestión; viene a ser si el Representante del Ministerio Público (Fiscal) viola algún Principio que orienta el Proceso Penal, al interponer un Requerimiento de Sobreseimiento, al considerar que una vez valorados los Medios de Prueba no existe el mérito suficiente a efectos de presentar un requerimiento acusatorio contra el imputado.
Yo creo que no lo viola, es más estoy seguro. Pues a quien le corresponde la investigación del delito, el ejercicio de la acción penal pública y por ende el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado, es a la FGR. En consecuencia puede disponer sobre la misma, ahora si con ello se viola el derecho de acceso a la justicia de la víctima, tampoco es admisible, puesto que este derecho es a optener pronunciamiento judicial sobre el fondo, no a que se condene al procesado. Sin embargo, lo veo poco productivo, por qué requerir, si puede archivar el caso??? Si el imputado está detenido, pues hombre, ponerlo en libertad y archivar el caso (sobre esto, tampoco se violenta derecho alguno, pues si el fiscal puede mandar a detener a una persona administrativamente, puede lo menos grave que es devolver la libertad del detenido, lo malo es que el siguiente año, ya no va a ser fiscal, porque no le renuevan el contrato).
No viola principio alguno, y ojo, en el actual proceso, el Juez de Paz, a ecepcion por prescripcion y otros casos no peude decretar sobreeimeinto, hay que tenerlo en cuenta, y en razon al tema no viola, principio acusatorio
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
Recordemos que el IUS PUNIENDI corresponde a la FISCALIA lo que significa que una vez agota la investigaciòn en sede fiscal, e la cual debe de recoger pruebas de CARGO como de DESCARGO creo que es un Imperativo Constitucional en caso de no existir INDICIOS o elementos que sustenten la Denuncia o Acusaciòn èste deberà SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO, eso nos indica la lògica Juridica pero la REALIDAD ES QUE NUESTRO MINISTERIO PUBLICO ES VERTICALISISMO y OBEDECE muchas veces a circunstancia mas de tipo politico que juridico y en la practica hasta para que un Fiscal conciente de que no existen elemento su deber es OPONERSE cualquier salida alterna o auqnue el Juez SOBRESEA ellos lo hacen como una forma mecanizada buscan APELAR. Creo que un FISCAL que sustente que no existe DELITO y SOBRESEA no VIOLENTA DERECHOS por que NO DEBEMOS DE TRASPASAR LA LINEA QUE SEPARA AL DERECHO PENAL, DEL DERECHO CIVIL, ya que si SI NO HAY ESTAFA, SI NO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION el DERECHO SIEMPRE SE TUTELA pero por otra RAMA DEL DERECHO y no el IUS PUNIENDI, por lo tanto NO VIOLENTA DERECHO pero SI ARRIESGA SU TRABAJO.
Aca no se violenta ningun principio y le explico porque al colega: en cierta ocasion, mi hermano tuvo un pequeno percance con una colega, pero esta era una de las personas que con us forma de actuar dejan mucho que desear, esta senora es de la ciudad de San martin, resulta que se fue a meter al parque donde yo dejaba mi carro solo para molestar a mi hermano, vino este y cerro la puerta para que esta no entrara con el carro, la senora se bajo del carro y tuvieron una discusion mas, fue donde los agentes de inseguridad, y les dijo que la haabia agredido fisicamente, los campeones buenos para nada solo agarraron a mi hermano y lo enchucharon y se lo llevaron detenido. La colega nunca mostro los golpes y no se presento a formalizar la denuncia, hasta el momento la senora huye de nosotros a saber porque. asi hay muchas personas que buscan el auxilio de las autoridades competentes buscando promover alguna accion penal cuando esta no existe, el fiscal hace un estudio del caso hasta el punto de que si hay meritos pasa el caso y prosigue con el, de lo contrario la misma ley le permite acrchivar el caso cuando se trata solo de chambres ou otra cosa por el estilo.
no violenta ningun principio ya que si de la etapa instructiva se ha logrado establecer que la personano ha participado en el delito perfectamente se puede solictar un sobreseimiento
creo que el IUN PUNIENDI lo detenta el Estado en primer lugar y le permite al Ministerio Pública ejercitar la acción penal en cuanto a los delitos de persecusión pública. En cuanto a la problemática laboral que derivaría de un accionar de esa naturaleza, pues es muy probable que ello ocurra. muchas gracias por comentar
Última Edición: 08 Dic 2011 02:36 por vrenteria72.