Sobre la reforma a la Ley del Notariado en virtud de la cual los notarios deberán entregar a la Sección del Notariado un legajo de copias de todos los documentos extraprotocolares autorizados por ellos mismos (tales como actas y resoluciones) surge la pregunta:
¿Deberán los notarios observar un orden cronológico en cuanto al día y la hora del otorgamiento del documento para que no coincida con el día y la hora de los instrumentos montados en el protocolo?