Cómo se hace: diligencias Notariales, acepta herencia, testamento y asignaciones

09 Oct 2023 12:43 #1 por Oscar AJ
Buen día o noche. Estoy llevando unas diligencias notariales de aceptación de herencia, el causante dejó testamento abierto, y en el testamento estableció una asignación testamentaria sobre un inmueble raíz a 3 personas: 50%-25%-25%, lo demás del caudal relicto va para los herederos universales. ¿cómo se relaciona esa asignación testamentaria, en la resolución final, me refiero al acta notarial donde se resuelve declarar herederos?

Por favor, me serviría un modelo, o sugerencia, porque de hacerlo mal, el CNR-RPRH me observará el testimonio de escritura pública de protocolización de las diligencias notariales de aceptación de herencia, con testamento.- y no quiero meter la pata - Gracias

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11 Oct 2023 08:16 #2 por 123456
NUMERO CIENTO TREINTA.- LIBRO DOCE.- PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE LAS DILI¬GENCIAS NOTARIALES DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA¬.- En la ciudad de Ahua¬cha¬pán, a las catorce horas del día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, No¬tario, de este domi¬ci¬lio, O¬TOR¬GO:¬ Que procedo a proto¬colizar el Acta Nota¬rial, o¬torgada ante mis Ofi¬cios Notariales a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós, que contiene la reso¬lución final de las Dili¬gencias Notariales de la Aceptación de Herencia Testamentaria¬ del causante MANUEL GUILLEN CONOCIDO POR MANUEL GUILLEN MAGAÑA, promovidas por los señores DEISY ARSENIA GUILLEN DE ORELLANA CONOCIDA POR DEYSI ARSENIA GUILLEN ORELLANA, MANUEL DE JESÚS GUILLEN ORELLANA, JOSÉ CECILIO GUILLEN ORELLANA, MELVIN RIGOBERTO GUILLEN ORELLANA, CARLOS ALFREDO GUILLEN ORELLANA, CLAUDIA MERCEDES GUILLEN DE MORALES, FRANCISCO ENRIQUE GUILLEN ORELLANA, SILVIA ELENA GUILLEN ORELLANA y ROSA ANGELICA GUILLEN ORELLANA, por medio del Licenciado Roberto Américo Silva en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, ante los oficios de la suscrita Notario, cuyo texto lite¬ral es el si¬guien¬te: “En la ciudad de Ahuachapán a las catorce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintidós.- Ante mí y por mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, No¬ta¬rio, de este domicilio, se RESUELVE: a) Agréguese el ejempla¬r del Diario Oficial y los periódicos De Hoy y Más, presen¬ta¬dos en las que aparece la tercera publicación de los librados en las presentes diligencias; b) Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publica¬ción de los edictos respectivos en los periódicos de mayor circu¬lación sin que ninguna persona haya presentado oposición alegando mejor derecho y con base a lo esta¬blecido en los Artículos Nove¬cien¬tos cincuenta y dos, Nove-cien¬tos cincuenta y tres, novecientos noventa y seis, Un mil ciento sesenta y dos y Un mil ciento sesenta y tres del Código Civil, dos, cuatro, Dieciocho, Die¬cinueve, Vein¬te y Vein¬tiu¬no de la Ley del Ejercicio Nota¬rial de la Juris¬dic¬ción Volunta¬ria y de Otras Diligencias; DECLÁRESE a los señores DEISY ARSENIA GUILLEN DE ORELLANA CONOCIDA POR DEYSI ARSENIA GUILLEN ORELLANA, de cuarenta y siete a¬ños de edad, Cosmetóloga, del domici¬lio de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documen¬to Único de Iden¬tidad número Cero cero doscientos ochenta y tres mil seiscientos diecisiete-dos, con Número de Identificación Tributaria Cero cero doscientos ochenta y tres mil seiscientos diecisiete-dos; MANUEL DE JESÚS GUILLEN ORELLANA, de cuarenta y seis años de edad¬, Motorista,¬ del domicilio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Iden¬tidad Núme¬ro Cero un millón treinta y cuatro mil quinientos cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero un millón treinta y cuatro mil quinientos cinco-cuatro; JOSÉ CECILIO GUILLEN ORELLANA, de cuarenta y cuatro años de edad¬, Empleado,¬ del domicilio del Cantón El Naranjito, jurisdicción de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Iden¬tidad Núme¬ro Cero dos millones ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero dos millones ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro-siete; MELVIN RIGOBERTO GUILLEN ORELLANA, de cuarenta y un años de edad¬, Estudiante,¬ del domicilio del Cantón El Naranjito, jurisdicción de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Iden¬tidad Núme¬ro Cero cero quinientos veintiún mil ciento cuarenta y dos-ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero cero quinientos veintiún mil ciento cuarenta y dos-ocho; CARLOS ALFREDO GUILLEN ORELLANA, de cuarenta años de edad¬, Empleado,¬ del domicilio del Cantón El Naranjito, jurisdicción de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Iden¬tidad Núme¬ro Cero dos millones ciento ochenta mil quinientos treinta y cuatro-dos, con Número de Identificación Tributaria Cero dos millones ciento ochenta mil quinientos treinta y cuatro-dos; CLAUDIA MERCEDES GUILLEN DE MORALES, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio del Cantón El Naranjito, jurisdicción de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones novecientos veintiún mil quinientos noventa y tres-tres, con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones novecientos veintiún mil quinientos noventa y tres-tres; FRANCISCO ENRIQUE GUILLEN ORELLANA, de treinta y tres años de edad¬, Empleado,¬ del domi¬ci¬lio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Iden¬tidad Núme¬ro Cero cuatro millones doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y tres-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero cuatro millones doscientos ocho mil ochocientos cuarenta y tres-cuatro; SILVIA ELENA GUILLEN ORELLANA, de treinta años de edad, Ama de casa, del domicilio del Cantón El Naranjito, jurisdicción de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y nueve-siete, con Número de Identificación Tributaria Cero cuatro millones seiscientos ochenta mil cuatrocientos noventa y nueve-siete; y ROSA ANGELICA GUILLEN ORELLANA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio del Cantón El Naranjito, jurisdicción de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta y cinco-cero, con Número de Identificación Tributaria Cero cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta y cinco-cero, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, ¬de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domi¬cilio, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres-cinco, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía número cero uno cero uno cinco dos cinco tres dos uno dos siete cuatro cuatro cinco, DECLÁRESE HERE¬DE-ROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con benefi¬cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón El Naranjito, de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, a las tres horas del día dieciocho de julio del año dos mil veinte, siendo este lugar, su último domicilio, de¬jó el señor MANUEL GUILLEN CONOCIDO POR MANUEL GUILLEN MAGAÑA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Empleado, quien en su existencia fue portador de su Documento Único de Identidad número Cero cero setecientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco-tres, y en su existencia fue portador de su Número de Identi-fica¬ción Tributa¬ria Cero ciento siete-doscientos ochenta mil ciento cuarenta y dos-cero cero uno-cinco, en su concepto de Herederos Testamentarios; en consecuen¬cia se les confiere la Admi¬nistración y Repre¬sentación definitiva de la sucesión citada.- Publíquese los avisos de ley, uno en diario oficial y el otro en un periódico de mayor circulación en el país y oportunamente protocolíce¬se la presente resolu¬ción y extiéndase a los herederos declarados, el testi¬monio de la referida protocolización para los efectos de ley una vez que hayan comprobado que han pagado la publicación del aviso respectivo .-Así me expre¬so, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, que consta de dos hojas útiles, ¬ratifico su conte¬nido y firmo.-B A Magaña C. -Hay un sello que se lee: BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ.-NOTA¬RIO.-REPU¬BLICA DE EL SALVA¬DOR.-" DOY FE: Que la reso¬lu¬ción descri¬ta¬ es con¬forme con su origi¬nal, con la cual se con¬frontó y que al final de dicha resolu¬ción¬, se con¬signa la razón de su Protoco¬lización y que agregaré al legajo de anexos de mi Proto¬co¬lo, las diligen¬cias originales a que corres¬ponde esta Proto¬co¬li¬za¬ción.-Así me expre¬so y leído que hube íntegramente lo escrito, en un solo acto sin inte¬rru¬pción¬, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redac¬tado a mi voluntad, ra¬tifico su conte¬ni¬do y fir¬mo.-DOY FE.-

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13 Oct 2023 11:36 #3 por By Cortez
Hola estimado, aprovechando el contexto, de casualidad tiene un modelo sobre diligencias de apertura de testamento cerrado, si me pueden ayudar, gracias!

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14 Oct 2023 20:16 #4 por marilu
En la resolución final testamentaria solamente se colocan los herederos universales testamentarios mas no a los legatarios, para ello deben hacer después los herederos universales testamentarios la escritura de tradición de legado.

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17 Oct 2023 00:08 - 17 Oct 2023 00:16 #5 por Oscar AJ
Gracias Marilú.

En el caso que tengo el testador estableció 3 herederos universales (A, B y C), pero deja una cláusula donde asigna específicamente a esos mismos herederos universales, una asignación especial, en el mismo testamento, deja un inmueble (A-50%- B-25% y C-25%); a continuación comparto la resolución que he preparado. Por favor, apreciaré mucho su opinión, o la de otro colega que tenga a bien aportar en este tema.

VER específicamente en el romano 4 Y 5, ahí resuelvo y relaciono la cláusula testamentaria done se efectúa la transferencia del inmueble tal como lo quizo el testador.

¿está bien así o cómo se hace?

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Ejemploder...nal.docx
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En la ciudad de ***123321****, a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil veintitrés. Ante mí, OSCAR AJ, Notario, de este domicilio OTORGO:

I. Las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia testamentaria han sido promovidas por Heredero A, Heredero B, Heredero C de generales expresadas y conocidas en estas diligencias, sobre la herencia que al fallecer dejó Simon Pérez, quien falleció a la edad de ochenta y tres años, a las dieciséis horas y diez minutos del día doce de noviembre de dos mil veintidós, en su casa de habitación ubicada en ***123321****, ***123321****; su último domicilio fue en ***123321****, originario de El Congo, en el departamento de Santa Ana, Licenciado en Comunicaciones, casado, de nacionalidad Salvadoreña, fue portador del Documento Único de Identidad número: ***123321*******123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las personas Naturales el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en ***123321****, y con fecha de expiración el día dieciséis de febrero del año dos mil veinticinco; consta que el causante falleció a consecuencia de ***123321****; el señor Simón Pérez fue cónyuge de Heredero A, y padre biológico de Heredero B, y Heredero C.

II. Que de conformidad al oficio ***123321*******123321****, de fecha ***123321****, emitido por la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia y agregado a las presentes diligencias, donde consta que se han revisado los índices de Aceptación de Herencia que lleva ese Tribunal desde el año mil novecientos ochenta y dos a la fecha, y no aparecen que se hayan iniciado diligencias ante Tribunal o Notario respecto de la sucesión del causante Simon Pérez, así mismo consta en el referido documento, que se han revisado los Libros Índices de testimonios de testamentos abiertos y cerrados que lleva la Corte desde el año mil novecientos treinta a la fecha, y consta que el causante otorgó Testamento abierto, en ***123321**** a las doce horas, treinta minutos, del día uno de septiembre del año dos mil veintiuno, ante los oficios de la Notario ***123321****, y quedó registrado en el libro número ***123321****, asentado en la escritura pública número ***123321****.

III. Que a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintitrés, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario sobre la herencia dejada a su defunción por el causante relacionado y se ha conferido además la Administración y Representación Interina de la Sucesión a favor de Heredero A, Heredero B, y Heredero C, habiéndose publicado el respectivo Aviso Notarial, la primera publicación en el Diario de Hoy de fecha miércoles ***123321**** y en el Diario Más en fecha miércoles ***123321****; la segunda publicación en el Diario de Hoy de fecha ***123321****, y en el Diario Más en fecha miércoles dieciséis de agosto de dos mil veintitrés; la tercera publicación en el Diario de Hoy de fecha ***123321****, y en el Diario Más en fecha miércoles ***123321****; y la publicación en el Diario Oficial número ***123321****, publicado en el tomo ***123321****, de fecha ***123321****.

IV. Que han transcurrido más de quince días desde la fecha de la última publicación de los avisos antes relacionados, sin que nadie se haya presentado alegando oposición alguna en las presentes diligencias.- Por tanto en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y cinco numeral segundo, cincuenta y seis de la Ley de Notariado; artículos cuatro, inciso final, dieciocho y diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: SE DECLARA HEREDEROS TESTAMENTARIOS, UNIVERSALES Y DEFINITIVOS, CON BENEFICIOS DE INVENTARIO, de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones transmisibles presentes y futuros del causante Simon Pérez, y de conformidad a las disposiciones testamentarias, a favor de Heredero A, de setenta y un años de edad, ***123321****, de domicilio de ***123321****, portadora del Documento Único de Identidad número: ***123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las Personas Naturales de la República de El Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y con fecha de vencimiento el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. También se declara heredera universal, definitiva y con beneficio de inventario a favor de Heredero B, de cuarenta y tres años de edad, ***123321****, del domicilio de ***123321****, portadora del Documento Único de Identidad número: ***123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las Personas Naturales de la República de El Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y con fecha de vencimiento el día veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. También se declara heredero universal definitivo y con beneficio de inventario a favor de Heredero C, hoy de cincuenta y dos años de edad, ***123321****, del domicilio de ***123321****, portador del Documento Único de Identidad número: ***123321****, emitido por las autoridades del Registro Nacional de las Personas Naturales de la República de El Salvador, el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve, en ***123321****, y con fecha de expiración el día tres de septiembre del año dos mil veintisiete. La referida sucesión se confiere en partes iguales a cada heredero correspondiendo a cada uno el treinta y tres punto treinta y tres por ciento de la herencia que al fallecer dejara Simon Pérez de generales ya relacionadas con anterioridad en esta acta.

V. De conformidad a los artículos, novecientos cincuenta y cinco, novecientos noventa y seis, mil treinta y nueve inciso primero, y mil cincuenta y uno del Código Civil; y al Testimonio de Escritura Pública de Testamento nuncupativo o público otorgado en la ciudad de ***123321****, a las doce horas treinta minutos del día ***123321****, ante los oficios de la Notario ***123321****, remitido a la sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, recibido por la Secretaría del Juzgado de lo Civil del Departamento de Ahuachapán, el día ***123321****, se confiere las asignaciones testamentarias especiales a los herederos nominados: Heredero A, Heredero B y Heredero C en los siguientes términos plasmados en el testamento y que al tenor literal expresan: ““““““““““““““““““ SÉPTIMO: ASIGNACIONES ESPECIALES: Es su voluntad que el bien inmueble que más adelante se describirá, la asignación que hará se observe al tenor literal, tal como lo dispone, siendo la asignación así: a su esposa HEREDERO A, le deja o le adjudica el cincuenta por ciento y a sus hijos HEREDERO C Y HEREDERO B, todos de las generales antes mencionadas, les deja o les adjudica el veinticinco por ciento a cada uno sobre el siguiente inmueble de su propiedad que se describe a continuación: Un inmueble urbano, de una extensión superficial de ***123321**** equivalentes a CUATROCIENTAS ***123321****, de forma rectangular, que en el plano respectivo se identifica como LOTE NÚMERO ***123321**** del POLIGONO “***123321****”, de la URBANIZACIÓN ***123321****, situada en jurisdicción de ***123321****, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle ***123321**** y de la Avenida ***123321****, en el tramo situado al Norte de la Calle ***123321**** y con una distancia sobre el eje de dicha Avenida, de ochenta y siete punto setenta y un metros, con rumbo norte veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos este, se llega a la estación cero más cero ochenta y siete punto setenta y uno, en donde se hace una deflexión derecha de noventa grados y con una distancia de seis metros con rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo este, se llega al vértice nor-oeste del lote que se mide y linda: AL NORTE: treinta y cuatro metros con rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo este, con el lote número cuatro del mismo polígono “***123321****”; AL ORIENTE: Diez metros con rumbo sur veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos oeste, con lote número dieciséis del mismo Polígono “***123321****”; AL SUR: Treinta y cuatro metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta y dos minutos un décimo oeste, con el lote número seis del mismo Polígono “***123321****”; y AL PONIENTE: Diez metros con rumbo Norte veintiún grados veintisiete minutos nueve décimos este, con parte de los lotes número veinticinco y veintiséis del Polígono “***123321****” de la misma Urbanización, ***123321****, de doce metros de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción.- Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble general del cual se desmembró el que se describe, propiedad de ***123321****., antes ***123321**** S.A.- inscrito a favor del testador bajo la matrícula número ***123321****- CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, ASIENTO ***123321****, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS ***123321**** DEL DEPARTAMENTO DE ***123321****.”””””””””””.-

VI. Se confiere a los herederos nominados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN en los términos expuestos en esta Acta.

VII. Publíquese el Aviso de Ley, y protocolícese esta resolución. En su oportunidad, extiéndase el Testimonio respectivo a los herederos declarados, para los efectos de ley.- Así me expreso y leo lo escrito en esta Acta Notarial que consta de dos folios útiles, en un solo acto sin interrupción, lo ratifico y para constancia firmo. DOY FE.-


Gracias.

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12 Nov 2023 20:07 #6 por marilu
Licenciado en la resolución final no se colocan las asignaciones especiales, únicamente declara herederos Universales Testamentarios y realiza en el CNR la inscripción de la declaratoria de herederos, el Testamento y la Escritura Publica del inmueble que va ser traspaso a favor de ellos, al estar ya inscrito la Declaratoria De herederos testamentarios y al ser los herederos universales dueños del inmueble, ellos debe realizar una Escritura de TRADICION DE LEGADO, y ahí en base al testamento se le hace trsdicion a los que no son herederos universales.

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13 Nov 2023 19:46 #7 por Oscar AJ
Buenas noches. Vengo a dejar cómo procedí cómo concluí este caso. Gracias por las respuestas, me dieron información sumamente valiosa para tomar la decisión.

Esto hice: imprimí la resolución final de declaratoria de herederos testamentarios tal como aparece en el archivo adjunto a este tema. Se declaró herederos universales a los herederos testamentarios (A-B-C) luego en otro apartado relacioné literalmente la asignación especial, como está escrita en el testamento, donde a los herederos A-B y C se les asignaba un porcentaje de un inmueble, así como lo estableció el testador.

Protocolicé el acta de declaratoria de heredero testamentario, lo presenté al CNR y no hubo ninguna observación, en menos d 5 días ya tenía mis documentos inscritos. Por supuesto, presente al CNR Testimonio original de la escritura de protocolización de resolución final de aceptación de herencia testamentaria, el testimonio de escritura publica de compraventa de inmueble, y el testimonio de escritura pública de testamento abierto. A los tres les agregaron su razón y constancia de inscripción.

El testimonio de Escritura publica de Protocolización de la resolución declaratoria de herederos, quedó larga pero no tuve ningún inconveniente en el CNR.

Mi razonamiento para incorporar literalmente la cláusula testamentaria donde se hacía la asignación especial sobre un inmueble, fue el de respetar primero la voluntad del testador, y segundo respetar el antecedente registral, tal como se hace en las tradiciones de dominio por acto entre vivos. Sí, este es un caso de transferencia por causa de muerte, pero los Registradores hacen observaciones a lo notarios por no respetar literalmente el antecedente registral con tanta regularidad que yo no quería arriesgarme a una observación, y al parecer me funcionó. Vamos que en este caso apliqué el dicho: mejor que sobre y no que falte, además solo era un inmueble.

Gracias por sus aportes y espero esta experiencia le sirva a alguien más. Saludos.

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