Saludos estimados colegas, solicitándoles de su ayuda, en el sentido siguiente: en nuestra legislación existe la donación de dos tipos, es decir, la donación revocable y la donación irrevocable; mi duda en relación a las donaciones, es si se puede establecer algún tipo de restricción hacia el donatario, por ejemplo una clausula en donde el donante le dona el inmueble pero con la condición que nunca lo pueda vender. Si pudieran aclararme esa situación, les agradezco de antemano.
es cierto hay dos donaciones una revocable e irrevocable
en la primera lleva los mismo requisitos del testamento y surte sus efectos por regla general hasta que muere el donante y en la otra solo lleva dos testigos y se inscribe en el CNR y ya no puede revocarla, en la primera donacion (REVOCABLE) la puede revocar, con respeto a la clausula es letra muerta es decir aunque se ponga en ambos no vale
Regresando a las aulas de la Universidad y cursando de nuevo las materia de derecho civil para que le quede claro el concepto de donación revocable e irrevocable
En efecto existen 2 tipos de donaciones: revocables e irrevocables.
No puede establecer la condición de que no se puede vender; porque el donatario al adquirir el derecho de propiedad puede hacer lo que desee.
no es necesario (ni procedente) realizar eso que ud dice, basta investigar un poco en el Código Civil o en este foro en donde exista una persona amable que explique en que consiste cada una
se basa en el Art. 22 de la Constitución, en el principio de la Libre disposición de los bienes, ya que al entrar en el patrimonio del donante, puede disponer libremente de sus bienes. En cuanto a la donación revocable, como su nombre lo dice, mientras el donante esté con vida, puede revocar dicha donación, sin embargo no procede ese caso ya que el donatario no contará con la facultad de poder venderlo hasta que haya fallecido el donante y por lo tanto no podría revocarse...
Yo creo es mala e indeseable la actitud del compañero y colega reno1juris, porque cuando alguien entre a este foro es para ayudarse mutuamente, y si bien es cierto que todos fuimos a la universidad en realidad todos aprendemos en el camino.
Creo que si se va a burlar o a ofender a alguien lo más decoroso es no opinar.
Si todos supiéramos todo no estuviéramos en este foro, ni tu estuvieras en este foro.
El siguiente usuario dijo gracias: israel_c, AbogadoAsesor
Abonando a la consulta que inicialmente hizo el colega Pasante77 para mi, lo que procedería es la Donación Irrevocable reservándose el Usufructo. (Aunque me imagino que ya resolvió la situación, pero para que quede en el foro)
Un tema relacionado son las condiciones incorporadas en un testamento, por ejemplo: una abuela deja un inmueble en legado a su nieta si se gradúa de la universidad. Son condiciones muy comunes en la práctica.