Ayuda con mutuo simple

13 Ago 2022 19:06 #1 por Grimm84
Ayuda con mutuo simple Publicado por Grimm84
Buenas colegas les consulto en base a su experiencia , una clienta quiere hacer un mutuo simple, por X cantidad, por el plazo de tres meses, pero me dice que la forma de pago va hacer semanal, mi pregunta ya alguna restricción al respecto? De que sea semanal el pago y se tienen algún modelo de este tipo de contrato privado autenticado

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13 Ago 2022 23:16 #2 por asesorlegal
Respuesta de asesorlegal sobre el tema Ayuda con mutuo simple
No hay ninguna disposición que establezca restricción en cuanto a la forma de pago, es opcional de las partes contratantes.

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16 Ago 2022 22:40 #3 por hecbattou
Respuesta de hecbattou sobre el tema Ayuda con mutuo simple
No hay restricción ya que la forma de pago la estipulan las partes.

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17 Ago 2022 10:15 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Ayuda con mutuo simple
NÚMERO ONCE. - LIBRO SEIS.- MUTUO.- En la ciudad de Ahuachapán a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veintiuno.- Ante mí, ...................., Notario, de este domicilio, comparece el señor I......................quien en adelante se llamará "EL DEUDOR".- Y ME DICE: I) MONTO: Que el deudor recibe hoy en calidad de mutuo de parte del señor .................... que en este instrumento se llamará "EL ACREEDOR", la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad que "EL DEUDOR" recibe en su totalidad y a su entera satisfacción.- II) INTERESES: La suma mutuada devengará el interés del uno por ciento mensual sobre saldos calculados en base al año calendario.- III) PLAZO: El deudor se obliga a cancelar la cantidad adeudada en el plazo de VEINTICINCO MESES, el cual se comienza a contar a partir de la presente fecha, que vence el día cuatro de enero del año dos mil veinticuatro.- IV) ORIGEN DE LOS FONDOS: El presente crédito se otorga con fondos propios del acreedor.- V) DESTINO: El deudor invertirá la suma mutuada en gastos personales.- VI) FORMA DE PAGO: El deudor se obliga a pagar la suma mutuada por medio de veinticinco cuotas mensuales, fijas y vencidas de CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, cada una, que incluyen capital e intereses, pagadera la primera cuota el día cuatro de enero del año dos mil veintidós y así sucesivamente los días cuatro de cada uno de los meses hasta el final del plazo.- VII) LUGAR DE IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago lo hará el deudor en casa del domicilio del acreedor que se encuentra ubicada en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, o en lugar y forma que dicho acreedor autorice y se imputará primero los intereses y luego a capital.- VIII) AUTORIZACIÓN: El deudor autoriza al acreedor para que ejerza control del destino del crédito, y para tal efecto queda expresamente facultado para efectuar inspecciones por su cuenta en los lugares, tiempo y forma que el acreedor estime conveniente, a fin de determinar el correcto uso de los fondos.- IX) CADUCIDAD DEL PLAZO:El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad, inmediatamente como si se tratase de una obligación de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el deudor faltare al pago de la cuota de capital e intereses de este crédito; b) Por acción judicial iniciada por terceros o por el mismo acreedor en contra del deudor; c) Por incumplimiento de parte del deudor de cualquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato; y d) Si invirtiere el deudor parte o la totalidad del préstamo en fines distintos a los estipulados en este instrumento.- X) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta del deudor todos los gastos y honorarios de este instrumento, y cuantos otros hiciere el acreedor en el cobro de esta deuda, inclusive las costas procesales y personales si hubiere condena judicial o si aceptare el deudor por escrito el valor de dichas costas, en caso de llegarse a un arreglo extrajudicial de pago con el acreedor, aún antes de la sentencia definitiva.- XI) DOMICILIO ESPECIAL Y COSTAS: En caso de acción judicial el deudor señala como domicilio especial el de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, a la competencia de cuyos tribunales se somete expresamente.- Será depositario judicial de los bienes que se embarguen el mismo acreedor a quien releva de la obligación de rendir fianza pero responderá por los deterioros que éstos sufran; siendo a cargo del deudor el pago de las costas procesales, si fuere obligado a ello por condena judicial y los gastos administrativos en que incurra el acreedor en la recuperación extrajudicial, debidamente documentados.- Así se expresó el compareciente, a quien explique los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mí, el mismo, íntegramente en un solo acto sin interrupción, encontrándolo escrito y redactado a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-

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