Hola buen dia.- para todos, tengo una consulta para usted, necesito una carta poder para tramites en un banco , para esto es necesario que esta vaya con firma de un notario o basta con una firma de un abogado, y si tendrian un modelo les agradeceria mucho
Gracias.-
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
Hola Reina, a mi siempre este termino de carta poder me ha confundido un poco, yo entenderia que lo que se necesita para dicho tramite ( si el banco no esta pidiendo un poder especial) es un documento privado donde la persona titular autoriza a otra persona para que le realizae ciertos tramites, pero sería nesario que un notario legalize la firma de la persona que suscribe el documento.
De manera general iria asi:
SEÑORES
BANCO
XXXXXXX
Yo, (titular), de xxxx años de edad, (oficio), del domicilio de XXXXX; portador de mi Documento Único de Identidad número XXXXX, y número de identificación tributaria XXXXXXXXX, por este medio AUTORIZO a xxxxxx, de xxxxxx años de edad, (oficio), del domicilio de xxxx, con Documento Único de Identidad número xxxxxxxxx, y número de identificación tributaria xxxxx, para realizar en su Banco en mi nombre y representación los trámites respectivos a efecto de ____________________________
San Salvador, xxxxx de xxxxx de dos mil diez.-
F._________________________
DOY FE: Que la firma que calza al pie del anterior escrito y que se lee “xxxxxxx” es AUTENTICA, por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra por la señora xxxxxx, quien es de xxxxx años de edad, (oficio), Salvadoreña, del domicilio de xxxxx, persona a quien ahora conozco e identifico con su Documento Único de Identidad número xxxxxx, a los xxxxxx días del mes de xxxxx de dos mil diez.
Firma y sello del Notario
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Hola Reina, lo que dice Eslex es cierto, ese término de "Carta Poder" no lo utilizamos legalmente hablando, pero la mayoría de las personas le llaman así a las Autorizaciones (Que pueden ser Documentos Auténticados o Doc. Privados con Legalización de Firma) o a los Poderes ya sean Generales, Específicos, Administrativos, etc, sobre todo las personas que residen en Estados Unidos pues en México y en España se utiliza mucho la Carta Poder la cual no lleva autenticación de Notario. En nuestro país en algunas Instituciones y Oficinas aceptan autorizaciones simples para algunos trámites de menor importancia que se asemejan mucho a la Carta Poder.-
Si lo que vas a realizar es una diligencia en un Banco te aconsejo que te presentes a las oficinas del banco pues muchas veces ellos mismos dan los modelos como ellos necesitan el Poder o la Autorización, y casi siempre solicitan Poder Especial cuando el trámite es muy delicado, o una Autorización como la que te ha aportado Eslex cuando lo que se va a realizar lo permite.-
Gracias por sus aportes. lo que me llama la atencion que a esta persona le dijeron en el Banco que no era necesario una carta poder firmada por un notario sino simplemente que vaya firmada por un abogado.
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
en todo caso reina mi opinion es que estan mal empleando el termino y lo han ocnfundido, a parte para que la firma de un abogado en todo caso un notario legalizando la firma
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
hay que saber distinguir entre una autorizacion con firma legalizada por un notario y un Poder que se otorga en escriutra publica, muchas veces las personas le dicen a uno en la oficina que necesita una carta poder, todo dependera tal y como se ha respondido donde se vya a utilizar.
Buen dia a todos y todas, muy interesante el tema, quiero agregar que la mayoria de tramites Bancarios realizados por terceras personas, en cuanto a Cuentas Bancarias de toda clase se requiere Poder Especial otorgado en Escritura Publica.- En cuanto a la figura juridica de Carta Poder en nuestra Legislacion, solamente se encuentra en EL REGLAMENTO PARA EL USO DE FIERROS O MARCAS DE HERRAR GANADO Y TRASLADO DE SEMOVIENTES, que en su Art. 15, En las cartas de venta se deben consignar el nombre, apellido y domicilio del comprador y vendedor, lugar y fecha del otorgamiento, valor de la venta, especie, si es equino o bovino, color y su filiación completa, número y figura del fierro con que está marcado el semoviente vendido y departamento a que corresponde; si es criollo o comprado, firmas del vendedor y comprador, del Alcalde y Secretario y el sello municipal. Además deberá contener diseñado al margen el fierro criollo a que se refiere el Art. 28.
Las ventas de semovientes deben ser otorgadas personalmente por el dueño o por su representante legal, su apoderado general o especial.
La facultad para vender ganado en nombre del propietario deberá otorgarse en cualquiera de las dos formas siguientes:
1ª) Por instrumento público debidamente autorizado.
2ª) Por carta-poder autenticada por un notario o por el Alcalde Municipal del domicilio del otorgante; y cuando sea autenticada por un Alcalde, deberá inscribirse en el "Libro de Registro de Poderes y Revocatorias" que las Alcaldías llevarán al efecto, debiendo el mandante, si supiere, firmar el acta de auténticas y si no supiere, lo hará constar el Alcalde en la misma acta, así como que ha tenido a la vista la Cédula de Vecindad del poderdante, indicando el número, lugar y fecha de su expedición. La substitución de la carta poder a favor de un tercero, deberá hacerse ante cualquiera Alcaldía, previa autorización del mandante que tendrá a la vista el Alcalde, si la carta poder no tuviere autorización para sustituirla. La sustitución será registrada como una nueva carta-poder con las especificaciones correspondientes.
La carta-poder que autorice la venta contendrá la filiación completa de cada uno de los semovientes y los diseños de los fierros con que van marcados, debiendo no faltar el fierro criollo a que se refiere el Art. 28 y el número de la matrícula de fierro del mandante.
La vigencia de la carta poder caducará en la forma que establece el Código Civil para caducidad del mandato.
La Alcaldía que autorice la venta de ganado con vista de un instrumento público o de carta-poder, exigirá que el apoderado o representante, presente todos los antecedentes del ganado, si no es criollo, así como también, que los animales estén herrados con el fierro del mandante lo que se comprobará con el número de la matrícula del fierro que figure en la respectiva carta-poder que deberá ser confrontada con los respectivos álbumes de copias que llevan las Alcaldías. La carta-poder será cancelada y archivada en la Alcaldía bajo numeración sucesiva cuando sea vendido todo el ganado a que ella se contrae, y, caso contrario, lo hará constar el Alcalde al pie por medio de una razón firmada y sellada por él y el Secretario, especificando el número de especie de los animales enajenados y el número de la correspondiente carta de venta, devolviendo al mandante la carta-poder, la cual será recogida, cancelada y archivada por el Alcalde que autorice la última venta"
Gracias por todos los aportes, la verdad este foro nos ayuda en gran medida, pues con la ayuda de todos ustedes es como podemos ganar un poco de experiencia.-
Que Diosito los Bengida siempre.-
Excelentes aportes-
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"
A mi me interesa este tema ya que también llevó un caso similar pero es en banco azteca aunque la cuenta ya esta en un despacho jurídico y me pidieron que para poder representar al cliente me pidieron nada mas una carta poder autenticada literalmente