Al hacer una cesion de derechos hereditarios de una herencia intestada a titulo gratuito, antes de haberse aceptado o repudiado dicha herencia, se pretende hacer la cesion del derecho hereditario, al hacer la respectiva escritura publica de cesión habria que relacionar necesariamente que derechos en si son los que se estan cediendo, que para el caso se trataria de una porcion en un inmueble ya que es dividida entre 4 herederos mas, o habria nada mas que hacer la cesion refiriendose a "derechos en abstracto" , como una universalidad indeterminada de derechos, que le corresponden al cedente de los derechos hereditarios? cuantos testigos se necesitarian para formalizarla, se seguiria por las mismas reglas de la donacion? y que documentos se les debe requerir a las partes. gracias de antemano
Ok! para la cesión de derechos hereditarios en abstracto, debes especificar el porcentaje que le corresponde al cedente: por Ej: "le cede a título gratuito y de forma irrevocable el derecho hereditario equivalente a un 25%, que le corresponde en la sucesión intestada que a su defunción dejo xxxxx, quién fue de ......." y por ahí te vas! Ok. En este caso debes decir que le cede el 25% por ciento del derecho proindiviso que le corresponde sobre un inmueble que a su defunción dejó el causante xxxxx, el cual esta inscrito a su favor..... y relacionas los datos de la inscripción para identificar de que inmuebles estas hablando.
No necesitas testigos porque no es una donación, sino una cesión. Pero nada obsta para que incorpores testigos si te querés cuidar en salud.
Necesitas la partida de defunción del causante, su DUI y su NIT. La partida de nacimiento del cedente, con la cual legitima su derecho y su vocación sucesoria, su DUI y su NIT; la escritura del inmueble; y DUI y NIT del cesionario.
Dale con todo.
Meayala
El siguiente usuario dijo gracias: deunoveau, Alberto Molina, Lawyer_DKHA
TENGO UN CASO DE UN CLIENTE QUE LE QUISIERON VENDER DERECHOS HEREDITARIOS Y LUEGO RESULTO QUE NISI QUIERA TENIAN ACTA DE DEFUNCION DEL FULANO, GRAN PROBLEMA Y ATRASO PARA QUIEN ESTE COMPRANDO, ADEMAS HAY GENTE QUE NO ENTIENDE EL ALCANCE DEL PROINDIVISO. COMO ES TU CASO EXPUESTO.
con las disculpas de los amigos foristas,
Bien, se debe relacionar el porcentaje (25 %) como ya se dijo pero debes recalcar que:
""Le CEDE en abstracto el derecho proindiviso equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO sobre un inmueble ***********""
* debes aclarar que es un derecho proindiviso
* debes aclarar el porcentaje a que equivale ese derecho proindiviso
* debes aclarar que la cesión del derecho proindiviso es en ABSTRACTO o sea que no se le cede parte determinada sino por el contrario la parte es indeterminada por cuanto no hay aceptación de herencia y no hay, lógicamente, partición
* y se debe aclarar que el que cede aceptaría la Herencia que a su defunción dejara ************, y lógicamente de aceptarla con beneficio de inventario. saluditos
El siguiente usuario dijo gracias: deunoveau, Cieloacmg, Alberto Molina
Estimados colegas tengo una enorme duda sobre la sesión de derechos hereditarios en caso q el causante es un extranjero español para el caso en particular, áca solo un hijo menor de edad y una conviviente, el padre del causante ha otorgado escritura de sesion de derecho a favor de la conviviente pero ante notario español el instrumento esta debidamente apostillado, lo lleve a la csj para ver si era necesario otro tramite q para q tuviera validez aquí sin embargo me decian q con el solo apostillado ya lo era, al llevarlo donde el notario para otorgar la respectiva escritura de sesión no hizo mención de porcentaje xq se asume es abstracto y ahora me dice q tiene dudas sobre la factibilidad del otorgamiento del instrumento de sesión así q si pudieran orientarme sobre si por si surte efectos o no en el país xq he indagado y aparentemente me dicen q no pero hay problema x el apostillado pero otros dicen q sí, así q ahi tengo al cliente medio a pausas sin tener certeza jurídica del poder donde se hace la sesión de derechos.
Gracias
Compañeros, ¿Según su opinion puede una conviviente no declarada judicialmente ceder su derecho proindiviso sobre un bien inmueble y cómo se establecería esto en el proceso de aceptación de herencia vía notarial, considerando que ese es el único bien que se heredaria?
Muchas gracias por su respuesta.