Hola. Buenas tardes, estimados. Tengo una curiosidad. ¿Puedo, como notario, interponer mis oficios a favor de mi poderdante, es decir, puedo autorizar un instrumento en el que intervenga mi poderdante como otorgante?
O sea mi pregunta es que si dos personas me han otorgado un poder para que los represente en, POR EJEMPLO, unas diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, ¿Pueden ellos otorgar el convenio ante mis oficios o tendría que ser ante otro notario? Pregunto porque he escuchado a algunos colegas que dicen que en ese caso en particular no se podría ante mis oficios porque habría un interés directo de mi parte ya que soy el apoderado que los representará en las diligencias de divorcio. Pero yo tengo mis dudas y me baso en el artículo 9 de la Ley del Notariado.
Última Edición: 17 Ago 2020 08:21 por sacerdoteguerrero.
Efectivamente colega el Articulo 9 de la Ley de Notariado, establece la prohibición de autorizar documentos en los que se vea beneficiado, aún que al final queda sujeto a la interpretación y valoración del Juez ante el cual inicie su proceso; pero lo correcto es que esos documentos sean autorizados ante otro notario y evitara las prevenciones.
El siguiente usuario dijo gracias: sacerdoteguerrero
Buenas noches colega.
No se complique.
Busque un colega de confianza para que sus clientes le otorguen el poder.
Autorice el convenio de divorcio en cualquier momento.
Posteriormente que su colega le sustituya el poder a su favor.
Yo he realizado lo anterior y nunca he tenido problemas.
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El siguiente usuario dijo gracias: sacerdoteguerrero
Que lo nombren apoderado sea ante otro Notario, o ante sus oficios a otro colega y luego le sustituyan dicho poder
Y el Convenio lo puede realizar tambien ante sus oficios.-
Suerte.-
Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, sacerdoteguerrero
Gracias a todos, colegas. Muy buenos aportes. Sé que para evitar cualquier prevención será mejor seguir sus consejos, pero aún queda pendiente de respuesta la cuestión de cómo se relaciona este caso en particular con el artículo 9 de la Ley del Notariado, ya que en lo personal no veo ningún inconveniente con ser yo mismo quien interponga sus oficios para que mis poderdantes otorguen su convenio de divorcio.
Última Edición: 19 Ago 2020 20:59 por sacerdoteguerrero.
a mi entender colega el articulo 9 LN estipula aquellos casos en los cuales resulte un provecho económico directo al notario, El provecho al que alude la disposición, esta referido al provecho económico que puede obtener el notario para sí o para sus familiares al autorizar actos o contratos en que ellos intervengan. Por ejemplo: el notario no puede intervenir en la autorización de una escritura de compra venta en la que uno de los otorgantes es su tío o su hermano, a ley evita que por razón de parentesco pueda relevar expresamente a su familiar de
obligaciones del contrato o por el contrario que haga constar estipulaciones que lo beneficien. en el caso que comenta el colega, no hay ningún tipo de problema, pues se encuentra entre sus facultades la realización de dichos actos.
En mi experiencia, lo he realizado y no solo una , sino no en varias ocaciones, en diferentes tribunales de familia del pais
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: sacerdoteguerrero