Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado

16 Ago 2020 17:14 #1 por sacerdoteguerrero
Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado Publicado por sacerdoteguerrero
Hola. Buenas tardes, estimados. Tengo una curiosidad. ¿Puedo, como notario, interponer mis oficios a favor de mi poderdante, es decir, puedo autorizar un instrumento en el que intervenga mi poderdante como otorgante?

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17 Ago 2020 00:57 #2 por Oscar AJ
Respuesta de Oscar AJ sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
Explicate mejor. Da más detalles de tu caso para comprenderte.

Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.

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17 Ago 2020 08:08 - 17 Ago 2020 08:21 #3 por sacerdoteguerrero
Respuesta de sacerdoteguerrero sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
O sea mi pregunta es que si dos personas me han otorgado un poder para que los represente en, POR EJEMPLO, unas diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, ¿Pueden ellos otorgar el convenio ante mis oficios o tendría que ser ante otro notario? Pregunto porque he escuchado a algunos colegas que dicen que en ese caso en particular no se podría ante mis oficios porque habría un interés directo de mi parte ya que soy el apoderado que los representará en las diligencias de divorcio. Pero yo tengo mis dudas y me baso en el artículo 9 de la Ley del Notariado.

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17 Ago 2020 11:35 #4 por cris89
Respuesta de cris89 sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
Efectivamente colega el Articulo 9 de la Ley de Notariado, establece la prohibición de autorizar documentos en los que se vea beneficiado, aún que al final queda sujeto a la interpretación y valoración del Juez ante el cual inicie su proceso; pero lo correcto es que esos documentos sean autorizados ante otro notario y evitara las prevenciones.
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17 Ago 2020 18:22 #5 por sacerdoteguerrero
Respuesta de sacerdoteguerrero sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
¿La solución entonces tendría que ser otorgar antes el convenio y después el poder?

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17 Ago 2020 20:51 #6 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
Buenas noches colega.
No se complique.
Busque un colega de confianza para que sus clientes le otorguen el poder.
Autorice el convenio de divorcio en cualquier momento.
Posteriormente que su colega le sustituya el poder a su favor.
Yo he realizado lo anterior y nunca he tenido problemas.

ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
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18 Ago 2020 10:22 #7 por dborah412
Respuesta de dborah412 sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
Si se puede hacer Colega
Solo que hay maneras.-

Que lo nombren apoderado sea ante otro Notario, o ante sus oficios a otro colega y luego le sustituyan dicho poder
Y el Convenio lo puede realizar tambien ante sus oficios.-

Suerte.-

Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro
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19 Ago 2020 20:56 - 19 Ago 2020 20:59 #8 por sacerdoteguerrero
Respuesta de sacerdoteguerrero sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
Gracias a todos, colegas. Muy buenos aportes. Sé que para evitar cualquier prevención será mejor seguir sus consejos, pero aún queda pendiente de respuesta la cuestión de cómo se relaciona este caso en particular con el artículo 9 de la Ley del Notariado, ya que en lo personal no veo ningún inconveniente con ser yo mismo quien interponga sus oficios para que mis poderdantes otorguen su convenio de divorcio.

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20 Ago 2020 09:31 #9 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Sobre el artículo 9 de la Ley del Notariado
a mi entender colega el articulo 9 LN estipula aquellos casos en los cuales resulte un provecho económico directo al notario, El provecho al que alude la disposición, esta referido al provecho económico que puede obtener el notario para sí o para sus familiares al autorizar actos o contratos en que ellos intervengan. Por ejemplo: el notario no puede intervenir en la autorización de una escritura de compra venta en la que uno de los otorgantes es su tío o su hermano, a ley evita que por razón de parentesco pueda relevar expresamente a su familiar de
obligaciones del contrato o por el contrario que haga constar estipulaciones que lo beneficien. en el caso que comenta el colega, no hay ningún tipo de problema, pues se encuentra entre sus facultades la realización de dichos actos.
En mi experiencia, lo he realizado y no solo una , sino no en varias ocaciones, en diferentes tribunales de familia del pais

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
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