firma a ruego

05 Jul 2020 12:45 #1 por la justiciera
firma a ruego Publicado por la justiciera
buen día, en consulta en el caso de firma a ruego la persona que la brinda, hay alguna prohibición para ella o el por si existe algún grado de parentesco del vendedor a la compradora e incluso notario

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06 Jul 2020 18:19 #2 por hegl
Respuesta de hegl sobre el tema firma a ruego
Buenas tardes colegas. La ley solo especifica que tiene que ser mayor de 18 años, partiendo de ese enunciado puede ser algun pariente sin ningun problema....... A quien tendrá que identificar por medio de su DUI.

Ley del Notariado. Art. 3212º- Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e
intérpretes si los hubiere y por el Notario. Si alguno de los otorgantes no supiere o no
pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del
pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el
Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a
su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una
sola persona o testigo firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de
dichos casos;
El siguiente usuario dijo gracias: la justiciera

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06 Jul 2020 18:20 #3 por hegl
Respuesta de hegl sobre el tema firma a ruego
Disculpe colega. Art. 32 N° 12 Ley del Notariado.

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06 Jul 2020 20:08 #4 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema firma a ruego
Mi consejo es que no lo haga, no es legal que exista parentesco.

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13 Ago 2020 12:51 #5 por la justiciera
Respuesta de la justiciera sobre el tema firma a ruego
gracias

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13 Ago 2020 14:03 #6 por gomez78
Respuesta de gomez78 sobre el tema firma a ruego
Que leído el instrumento, sea firmado por los otorgantes, por los testigos e
intérpretes si los hubiere y por el Notario. Si alguno de los otorgantes no supiere o no
pudiere firmar se expresará la causa de esto último y dejará la impresión digital del
pulgar de la mano derecha o, en su defecto, de cualquier otro dedo que especificará el
Notario o si esto no fuere posible se hará constar así y en todo caso, firmará además a
su ruego, otra persona mayor de dieciocho años o uno de los testigos; pudiendo una
sola persona o testigo firmar por varios otorgantes que se encontraren en alguno de
dichos casos Ley del Notariado. Art. 3212º

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