Espero que puedan compartir sus conocimientos conmigo, resulta que realice una compraventa de inmueble a una salvadoreña que vive en USA y se regreso a la semana siguiente a Estados Unidos. Aca en el pais dejo un Poder General Administrativo. Por ciertos inconvenientes que les adverti a los clientes observaron el instrumento y necesito retirar sin inscribir para no perder los derechos de registro en el CNR, ya que el inconveniente se podra resolver dentro de 3 semanas y este lunes se cumple el mes de estar observado el instrumento.
Alguien me puede ilustrar si el apoderado puede facultarme para retirar el documento o por tratarse de apoderado solo él puede retirarlo?
Quedo a la espera de sus respuestas,
Muchas gracias.-
las facultades conferidas por medio de un poder no pueden ser encomendadas a otra persona, con esto, a primera mano le digo que solo puede hacer el retiro sin inscribir el apoderado; ahora bien, si dentro de poder se le faculto al mandatario a que puede sustituir dicho poder, entonces bien puede hacer la sustitucion a favor de quien hara el retiro, pero recuerde que una vez se sustituye un poder, no podra reasumirse la representacion.
funamento de lo que le menciono es el art. 72 CPCM que dice:
Sustitución y delegación del poderArt. 72.- El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre
expresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de
reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentrode los límites
de las facultades conferidas.
Antes debes de leer el poder que han dejado tu cliente y si dicho poder tiene la clausula en que lo facultad conforme al articulo 13 de la ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmueble, de comercio y de propiedad intelectual; para retirar documentos sin inscribir a favor de mandante; si lo expresa en dicho poder tienes dos opciones 1 el apoderado que haga el retiro sin inscribir y 2 que haga una delación del poder en la cual el apoderado solo te faculta para realizar dicho acto en el CNR y una vez realizado termina tu intervención con dicho acto concluido y el apoderado no tendrá ningún problema con su mando tal como expresa en el articulo 72 del CPCM siempre y cuando en dicho poder este facultado para otorgar delegaciones, y si da una sustitución ya no podra seguir como apoderado sino que ser el sustituto te dejar la transcripción del articulo 72.- Sustitución y delegación del poder
Art. 72.- El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentreexpresamente autorizado para ello. La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de
reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.
La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de
las facultades conferidas.
querido colega dependiendo del criterio del registro de la propiedad raiz e hipotecas en el que se encuentre presentado el documento, existe la posibilidad de que le autoricen el retiro sin inscribir por ser el notario autorizante de dicho instrumento, le aconsejo que solicite retirar dicho documento como notario autorizante del mismo.
klico
le recuerdo que el articulo siguiente del Reglamento de la Ley de Reestructuracion del RPRH ESTABLECE:
Del retiro sin inscribir
Art. 106.- El dueño del documento su representante, o la persona que lo haya presentado,
pueden desistir de su rogación, antes de que se haya ordenado la inscripción. La petición se
hará por escrito y cuando no fuere presentada personalmente por quienes tienen derecho a
hacerlo, la firma deberá ser autenticada.
Te dejo el articulo de la Ley de Procedimientos Uniformes para la presentación, tramite y registro que es el que estan aplicando en este momento en el cnr para retiro de documentos sin inscribir.-
DEVOLUCION DE INSTRUMENTOS ESPECIALES
Art. 13.- Cuando se tratare de instrumentos de obligación que tengan aparejada fuerzaejecutiva y deban ser retirados sin inscribir, únicamente podrá solicitarlo el acreedor, mediante
escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal
efecto.
Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo, éste podrá ser retirado por elejecutor de embargos que lo ha diligenciado, con previa autorización del Juez que ha ordenado su libramiento, o por la persona que este funcionario autorice; todo a petición de parte
interesada o de oficio según sea la materia de competencia del funcionario judicial. Para estos
efectos, el Juez respectivo librará oficio a los Registros en el cual conste su autorización.
Si el registro sin inscribir se refiere a otro acto, contrato, documento o instrumento públicodiferentes de los mencionados en los dos incisos anteriores, éstos solamente podrán ser
retirados por el titular del derecho que el mismo ampara, mediante escrito presentado
personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
El siguiente usuario dijo gracias: Yani2013, Lawyer_DKHA