Como ya nos hemos dado cuenta, a partir de ayer 16 de abril de 2010, está en vigencia parte de la LEPINA, y los primeros cambios se están dando y debemos ponernos al día con éstos.
Uno de estos cambios se da en los requisitos exigibles para que un Niño, Niña o Adolescente (Ya no es correcto llamarlos "Menores"), pueda tramitar su Pasaporte o salir del País cuando uno de los padres no se encuentre presente, y los requisitos los encontramos en el Art. 44 de la LEPINA que dice así:
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso
requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares
que este último haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no
mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la
República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente.
La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la
autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes
legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña,
niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.