colegas esto si esta muy serio, una abuela materna es dueña de una propiedad que excede las 15 manzanas, que compro de manera verbal, sin documento alguno, en donde ella vivia, procreo dos hijos un varon y una hembra,la señora fallecio sin dejar testamento alguno, nio documento alguno de su propiedad, la hija tuvo un hijo y el varon seis hijos y se caso, la hermana de el varon le vendio de forma verbal parte de la propiedad, el cua l el sobrino esta de acuerdo que su madre le vendio al hermano pero sin documento alguno, fallece el hermano, queda su esposa quien hace testamento, pero no puedo registrarlo porque no habian documentos de propiedad, ella fallece y ahora los h ijos de esta señora quieren saber como podrian ellos recuperar su propiedad si ya esta siendo ocupada por personas que no pagaron ni un cinco por ella,no omito manifestarles que estas personas no saben leer ni escribir.
No has colocado absolutamente todos los detalles del caso según veo, pero por lo que has dicho creo que se trata de un asunto serio pues es una cadena de situaciones que se han realizado con varias contravenciones a la normativa aplicable Art.1,605 en relación con el 683 y siguientes del Código Civil.
Te recomiendo que lo primero que debes hacer es verificar el estado de esta Propiedad en el Registro, y luego tratar de encontrar al dueño. Un camino facil sería convencer al dueño (si está vivo) de que vendió pero de que tenía que otorgar escritura, y llegar a una solución con los herederos de la Sra. Si no está viva la persona que le vendió a ella la situación es peor porque este caso no tiene muchas posibilidades. Excepto que se logre obtener pruebas de la venta, (como por ejemplo un contrato privado), o que los herederos del dueño de la propiedad según el registro también quieran ayudarle a esta gente.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Evidentemente, se deben seguir diligencias de Titulación supletoria, lo unico que esas diligencias pueden ser iniciadas por quien pueda probar que ha estado poseyendo el un mueble, ya que no hay un justo título que se pueda alegar.
Esto no implica prescripción adquisitiva.
Debes de seguir un titulo supletorio el cual debes iniciar con una declaracion jurada de posesion material y con eso impulsas el titulo supletorio lo que tendria que verse ahi es la ficha catastral, si es o no una zona catastrada, si hay o no antecedente. bueno hay cosas que solo viendo documentos o escuchando las naracciones de los involucrados se pueden resolver... cualquier duda escribeme a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.