Buen dia estimados colegas, necesito su ayuda-opinion sobre un tramite que estoy por iniciar para asentar acta de defunsion emitida en Estados Unidos, resulta que he recibido poder para ello (de notario salvadoreño), mi consulta es mas bien sobre dos puntos, a lo mejor ustedes como notarios han llevado tramites similares que me puedan orientar como proceder, y mi duda es con lo siguiente:
1. Para asentar el acta de defunción emitida en Estados Unidos (esta ingles) debo presentar a la alcaldía ya traducida al idioma español puesto que viene en idioma ingles, mi consulta es mas que todo en base al Art. 24 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria, establece que dichas diligencias de traducción ante notario, según inciso primero el notario debe nombrar perito traductor: ¿puedo hacer la traducción al español yo mismo como notario? puesto que yo domino el idioma inglés o ¿aun asi debo nombrar a otra persona que haga la traducción? (cosa que me significa un costo extra pagar un traductor pudiendo hacerlo yo).
2. En el escrito de diligencias de traducción que presentare a la alcaldía, como debo empezar el escrito ya que mi duda surge porque yo tengo un poder que me otorgó otro notario para iniciar dichas diligencias de traducción, es decir yo he visto escritos que dicen: san salvador hora y fecha tal, comparece ante mi fulanita y me dice: que desea se le traduzca al castellano tal documento...
todo lo cual no aplica a mi caso, ya que ante mi, no comparece ninguna persona como tal, sino que yo lo haré por medio de poder, si me pueden orientar como relacionar el poder que me faculta para iniciar diligencias de traducción al idioma castellano.
les agradezco su ayuda de antemano.
Robespierre escribió: Buen dia estimados colegas, necesito su ayuda-opinion sobre un tramite que estoy por iniciar para asentar acta de defunsion emitida en Estados Unidos, resulta que he recibido poder para ello (de notario salvadoreño), mi consulta es mas bien sobre dos puntos, a lo mejor ustedes como notarios han llevado tramites similares que me puedan orientar como proceder, y mi duda es con lo siguiente:
1. Para asentar el acta de defunción emitida en Estados Unidos (esta ingles) debo presentar a la alcaldía ya traducida al idioma español puesto que viene en idioma ingles, mi consulta es mas que todo en base al Art. 24 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria, establece que dichas diligencias de traducción ante notario, según inciso primero el notario debe nombrar perito traductor: ¿puedo hacer la traducción al español yo mismo como notario? puesto que yo domino el idioma inglés o ¿aun asi debo nombrar a otra persona que haga la traducción? (cosa que me significa un costo extra pagar un traductor pudiendo hacerlo yo).
2. En el escrito de diligencias de traducción que presentare a la alcaldía, como debo empezar el escrito ya que mi duda surge porque yo tengo un poder que me otorgó otro notario para iniciar dichas diligencias de traducción, es decir yo he visto escritos que dicen: san salvador hora y fecha tal, comparece ante mi fulanita y me dice: que desea se le traduzca al castellano tal documento...
todo lo cual no aplica a mi caso, ya que ante mi, no comparece ninguna persona como tal, sino que yo lo haré por medio de poder, si me pueden orientar como relacionar el poder que me faculta para iniciar diligencias de traducción al idioma castellano.
les agradezco su ayuda de antemano.
Si el interesado en traducir el documento, le envió poder a usted para que siguiera las diligencias; Usted no puede actuar como notario, sino como apoderado de su cliente; por lo que debe usted, en el carácter dicho, comparecer ante notario; y este, en definitiva, debe nombrar perito traductor, ya que así lo señala la ley. A la alcaldía no debe presentar escrito alguno; ya que lo que presentará, son las diligencias completas de traducción, que se compone de la solicitud, los documentos a traducir, el nombramiento y juramentación del perito, el informe de este y el auto en donde se agrega el informe y se ordena la entrega del expediente original al interesado, en este caso a Usted.
Y por último, recuerde que todo documento emitido en el exterior, para que surta efectos en el país debe encontrarse apostillado o con las autenticas respectivas; si no llena ese requisito, tanto el documento como la traducción, no tienen ningún valor.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Agregando un poco a la respuesta anterior del Lic. Lober, ud puede comparecer como parte interesada sin necesidad de poder oh si el poder lo faculta no hay problema para que otro notario elabore las diligencias con una traductora debidamente certificada que sepa el idioma ingles, ud. puede hacer todo y hay colegas que le pueden ayudar en darle su firma en las diligencias; pero las traducciones es mas sano que las haga un traductor certificado, aunque ahí si tiene que cancelar honorarios de traducciones que al final son gastos que se hacen a fuerza y el cliente tiene que pagar dichos costos. Ojo todo documento para que sea legal aquí en El Salvador tiene que venir con su respectiva Apostilla se si encuentra ese país en el convenio de la Haya caso contrario tendrá que hacer las respectivas autenticas. Y al final primero toda esa documentación la tiene que llevar a Relaciones Exteriores y luego ellos mandan el oficio para asentar la respectiva partida. Espero haberle ayudado.
Buenos días. Tengo una duda respecto a ese ultimo punto tocado por Luciket, ya que dice " Y al final primero toda esa documentación la tiene que llevar a Relaciones Exteriores y luego ellos mandan el oficio para asentar la respectiva partida. No se presentan las diligencias a la Alcaldía para que haga el tramite de asentar dicha partida? me pueden aclarar esa duda. de ante mano gracias. feliz día
Buenos dias. El tramite legal es llevar los documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Después Relaciones Exteriores envia un oficio para inscribir la Partida de Defunción en la Alcaldia de San Salvador
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Muchas gracias estimados colegas, ya obtuve el asentamiento y su respectiva verificación de acta de matrimonio, asimismo seguí diligencias de traducción notarial por una excelente colega de este foro, ya que por el hecho que el poder me fue enviado a mi no podía seguir diligencias notariales yo, pero seguí lo indicado por su experiencia y todo me salió bien, solo la pequeña tardanza en la alcaldía de San Salvador. (3 semanas) gracias, espero este tema les servía de guia a otros colegas en la misma situación.