Hola estimados colegas:
Esta vez planteo una curiosidad legal: Elaborando una Declaración Jurada ante Notario reflexioné que el que comparece lo hace de una forma "similar" al Testigo en un Proceso Judicial, a declarar ante una autoridad y Bajo Juramento ciertos hechos.
Recuerdo que en el Código Procesal Civil ya derogado se encuentra el artículo 311 donde establece la forma en que debe juramentarse al Testigo. En el Código Procesal Civil y Mercantil vigente se establece una forma más simple, menos rigurosa, menos ceremoniosa para tomar el juramento al testigo.
La pregunta es:
Usted como Notario ¿hacen algún tipo de advertencia al compareciente que declara sobre las sanciones determinadas por la ley cuando se declara bajo juramento hechos falsos? y si, acaso en alguna ocasión sigue algún ritual para tomar la Declaración Jurada del compareciente?
Creo que el documento "Declaración Jurada" debería llevar inserto una razón que haga constar que el Notario tomó juramento con apego a los formalismos que la ley establece (al menos por analogía) sobre los hechos de los cuales va a declarar.
¿qué opinan?
Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.