Requisitos de cumplimiento general de las diligencias: ( Vía notarial)
Si la comparecencia es personal cumplir lo establecido en el artículo 32 ordinal 5 de la Ley de Notariado.
Si la comparecencia es a través de apoderado cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la LENJVyOD.
Actas y Autos deben estar firmados y sellados por el notario.
Las actas deben contener el número de hojas que las componen.
Todas las actas deberan estar debidamente foliadas (con lápiz) y en folder.
La letra utilizada en las diligencias debe de ser clara y legible.
El notario debe encontrarse autorizado para el libre ejercicio de su labor.
Las constancias de carencia deben de tener no más de UN año de haber sido extendidas por el REF.
Toda enmendadura, tachadura ó entrelineado debe ser salvado.
El nombre de la Registradora Nacional, Licenciada María Margarita Velado Puentes.
Las diligencias deberán ser presentadas en original.
Las copias que se incorporen a las diligencias, deberan estar debidamente certificadas.
La prueba testimonial y documental debe ser idónea y suficiente.
El acta de notificación al Registrador Nacional, debe contener la fecha en que ingresan las diligencias a la institución.
Colocar los enlaces en cada una de las actas que componen las diligencias, si es el caso.
Consignación correcta de las generales y firma de los testigos de acuerdo a DUI vigente.
Agregar el acta de notificación al síndico municipal así como la evacuación del mismo, juntamente con la credencial debidamente certificada.
* No se pueden seguir diligencias a menores de edad. Defunción (Art. 41 LTREFRPM):
El nombre correcto es “Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Muerte”.
Nombre, apellido, sexo, estado familiar, nacionalidad, lugar de nacimiento y ultimo domicilio del fallecido.
Edad que poseía la persona al momento de fallecer.
Número y clase de documento de identidad del fallecido. En caso de no poseerlo constancia de inexistencia.
Nombre y apellido del cónyuge ó conviviente si lo hubiera tenido.
Lugar, día y hora en que ocurrió la muerte.
Expresión de la causa de la muerte.
Expresión de si la persona contó con asistencia médica, citar el nombre del profesional.
Presentar la partida de nacimiento del fallecido.
Presentar constancia de Medicina Legal, en donde se verifique el reconocimiento del cuerpo (si lo tuviere).
Presentar certificados de hospitales.
Presentar constancias de enterramiento ó recibos de esquelas.
Presentar constancia de inexistenia del Registro de donde murió la persona y de su último domicilio (si murió en vigencia de la LTREF).
Si la persona falleció antes de la emisión del DUI, relacionar ficha y número de CIP ó constancia de inexistencia de la misma.
Si el estado familiar era distinto al de soltero(a), se deberá comprobar en virtud al artículo 195 del Código de Familia.
Si se identifica al difunto con Identidad Personal, debe cumplir con los artículos 31 inciso 3 y 32 de la LENJVyOD.
Darle cumplimiento a las reglas estalecidas por el artículo 355 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil.