Hace poco se me presento el mismo caso donde el vendedor había fallecido y la escritura de compraventa tenia dos observaciones, alguien me recomendó hacer una escritura de aclaración ante mi y por mi; al principio dude ya que nunca había hecho este este tipo de escritura asi que busque en el foro y encontré estos dos temas, donde hay unos modelos:
www.elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-n...ritura-de-aclaracion
elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...ritura-de-aclaracion
Con esos modelos lo adapte a mi caso, y presente la compraventa junto con la escritura de aclaración, y asi me la inscribieron; tal vez en su caso podría proceder de este manera.
Mi caso fue el CNR de la Libertad, y la aclaración recayó en la dirección del inmueble y en el nombre de la compradora, que en la escritura de compraventa constaban de manera errónea, y no confrontaban con la base de datos del cnr
Creería que en cuestiones ya mas de fondo quizá no aplicaría la aclaración sino solo la rectificacion.
La base legal de la escritura de aclaración como lo mencionan en uno de los temas, es el Art. 8 de LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN,TRÁMITE Y REGISTRO O DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados
a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones
de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento,
sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o
aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo,
solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de
aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derechos de registro como instrumentos
de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo
instrumento o en el de
aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en
el instrumento original, solamente se pagará, o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa
aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
Saludos.