SE PUEDE RECTICAR UNA COMPRAVENTA, EN VISTA QUE EL VENDEDOR FALLECIO

15 Abr 2018 10:36 #1 por 123456
SE PUEDE RECTIFICAR UNA COMPRA VENTA UNILATERALMENTE EN VISTA QUE EL VENDEDOR FALLECIO
Y SOLAMENTE COMPARECE EL COMPRADOR Y SE RELACIONA LA PARTIDA DE DEFUNCION DEL VENDEDOR

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15 Abr 2018 16:12 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema SE PUEDE RECTICAR UNA COMPRAVENTA, EN VISTA QUE EL VENDEDOR FALLECIO
No.

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15 Abr 2018 20:40 #3 por teresa fernandez
Respuesta de teresa fernandez sobre el tema SE PUEDE RECTICAR UNA COMPRAVENTA, EN VISTA QUE EL VENDEDOR FALLECIO
Si uno de los contratantes ya falleció, tendría que seguirse las Diligencias de Aceptación de Herencia, y los herederos representaran al vendedor.. esa es una forma.

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16 Abr 2018 08:31 #4 por SARUMA
No se puede porque en la rectificación deben de comparecer el comprador y el vendedor.
El siguiente usuario dijo gracias: 123456

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16 Abr 2018 09:05 - 16 Abr 2018 09:38 #5 por eslexv15
Hace poco se me presento el mismo caso donde el vendedor había fallecido y la escritura de compraventa tenia dos observaciones, alguien me recomendó hacer una escritura de aclaración ante mi y por mi; al principio dude ya que nunca había hecho este este tipo de escritura asi que busque en el foro y encontré estos dos temas, donde hay unos modelos:

www.elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-n...ritura-de-aclaracion

elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...ritura-de-aclaracion

Con esos modelos lo adapte a mi caso, y presente la compraventa junto con la escritura de aclaración, y asi me la inscribieron; tal vez en su caso podría proceder de este manera.

Mi caso fue el CNR de la Libertad, y la aclaración recayó en la dirección del inmueble y en el nombre de la compradora, que en la escritura de compraventa constaban de manera errónea, y no confrontaban con la base de datos del cnr

Creería que en cuestiones ya mas de fondo quizá no aplicaría la aclaración sino solo la rectificacion.

La base legal de la escritura de aclaración como lo mencionan en uno de los temas, es el Art. 8 de LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN,TRÁMITE Y REGISTRO O DEPÓSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados
a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones
de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento,
sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.

Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo,
solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de
aclaración o rectificación, en su caso.

Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derechos de registro como instrumentos
de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo
instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en
el instrumento original, solamente se pagará, o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa
aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.


Saludos.

El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
El siguiente usuario dijo gracias: 123456, FelicianoAma

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16 Abr 2018 10:17 #6 por 123456
excelente opinion

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18 Abr 2018 07:47 #7 por Marvel.Martinez
si se puede siguiendo los pasos de aceptacion de herencia como indico el compañero

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29 Abr 2021 00:21 #8 por jurisfish
hola lic. teresa fernandez, me podria explicar como opera o podria proporcionarme un modelo es que tengo un problema asi y no se como solucionarlo

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29 Abr 2021 00:27 #9 por jurisfish
hola lic. teresa yo tengo un problema con una compraventa donde el vendedor ya fallecio que me puede ayudar por porcionandome un modelo para solventar eso o orientarme como hacer

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30 Abr 2021 08:40 #10 por 123456
si se puede rectificar unilateralmente pero cual es el error
le dejo la matricula CNR de Ahuachapan 15104535 ahí va encontrar el modelo que ud necesita de rectificar unilateralmente

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22 Ago 2024 11:14 #11 por AbogadoAsesor
Muy útil, gracias

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23 Ago 2024 09:49 #12 por 123456
si se puede rectificar unilateralmente la compraventa hay que relacionar la partida defunción y cual es el error que se va a rectificar
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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