Hola colegas quisiera saber que hacer en una partición de inmueble que esta en pro indiviso, es necesario hacer una remedicion de inmueble antes de realizar la.
Hola colega del foro, hasta donde yo tengo entendido la REMEDICIÓN procede cuando se tiene duda de si el inmueble tiene MAYOR cabida o tiene MENOR cabida, y es en los casos en que se utiliza.
Si ese fuera tu caso procede realizarla, de lo contrario sólo haras las porciones para cada uno de los que estan en proindivisión.
Luego les entregas Testimo0nio en cabeza de su dueño.
El siguiente usuario dijo gracias: orellanadaniel01
LA REMEDICION EN UNA PARTICION ES NECESARIA SI EL ANTECEDENTE DEL INMUEBLE ES DE LOS QUE NO TIENEN DESCRIPCION TECNICA DE DISTANCIAS CON GRADOS , MINUTOS Y SEGUNDOS O SI ES DE FORMA IRREGULAR DE MANERA QUE AL ELABORAR LA PARTICION LAS AREAS DE CADA INMUEBLE NO TE CUADREN LOS METROS CUADRADOS DE CADA UNO, ENTONCES SI TIENES QUE REMEDIR Y DESPUES PARTIR.
veamos, creo que voy a disentir con PEKOZOO LUNA. Primero me parece impropio en el caso planteado hablar de testimonio en cabeza de su dueño. esta figura civil es aplicable cuando un inmueble que tiene un solo titular se divide en varias porciones y cada una genera una matricula y todas están inscritas a favor del mismo titular, por ello se dice desmembración en cabeza de su dueño. Respecto a la consulta que hace JUDITHSMLEO, la remedición del inmueble sera necesaria porque el registro de la propiedad exigirá plano para la partición, y el plano presentado generalmente no coincide con las extensiones registrales. esta es la razón de la necesidad de la remedición previa a la partición.
Bueno JOSEJOSE eso es lo bonito del Derecho que se trata de CRITERIOS, y si no fuese imaginemos un juicio............ en donde con el mismo cuerpo legal el demandante hace valer su derecho (demanda), y con ese mismo cuerpo legal el demandado hace valer su derecho (contestación) y, por último, el juzgador dará solución al caso planteado en ese juicio (sentencia).
Si no fuera por criterios no se podría decir lo anterior.
Bien la Remedición como tal no siempre la vana solicitar en el Registro dependerá del caso, no podemos decir que esa sea la regla general, pues sólo en aquellos casos en que así suceda va a ser necesaria la Remedición. Pero bueno eso es lo bonito del Derecho. saluditos
lo cierto es que debes buscar los servicios de un Ingeniero civil ó topógrafo autorizado, quien deberá conformar el número de parcelas según sean los comuneros, dependera del grado de certeza que tengan sobre la medida actual del inmueble si lo remiden o no, pero en todo caso es conveniente que el ingeniero lo haga y una ves establecida proceder a la conformación de las parcelas que se edjudicaran a cada comunero.
PACO escribió: lo cierto es que debes buscar los servicios de un Ingeniero civil ó topógrafo autorizado, quien deberá conformar el número de parcelas según sean los comuneros, dependera del grado de certeza que tengan sobre la medida actual del inmueble si lo remiden o no, pero en todo caso es conveniente que el ingeniero lo haga y una ves establecida proceder a la conformación de las parcelas que se edjudicaran a cada comunero.
Como todos uds sabran el cnr le permite hasta un máximo de tres porciones, en el caso de que sean mas de tres partes se procede a hacer el tramite en opamss (para el caso de san salvador) o vmvdu (para el resto del pais) una vez aprobados en cualquiera de estas instituciones se procede a terminar el proceso de inscripción en el cnr
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Cieloacmg
PACO escribió: lo cierto es que debes buscar los servicios de un Ingeniero civil ó topógrafo autorizado, quien deberá conformar el número de parcelas según sean los comuneros, dependera del grado de certeza que tengan sobre la medida actual del inmueble si lo remiden o no, pero en todo caso es conveniente que el ingeniero lo haga y una ves establecida proceder a la conformación de las parcelas que se edjudicaran a cada comunero.
Como todos uds sabran el cnr le permite hasta un máximo de tres porciones, en el caso de que sean mas de tres partes se procede a hacer el tramite en opamss (para el caso de san salvador) o vmvdu (para el resto del pais) una vez aprobados en cualquiera de estas instituciones se procede a terminar el proceso de inscripción en el cnr
Que bien que en este foro tengamos como parte de este a un TOPOGRAFO es de muchisima ayuda. Gracias por tu asesoria
EN MI HUMILDE OPINION, YO TENGO ENTENDIDO EN LAS PRIMERA DILIGENCIA LO PRIMERO QUE HACES ES BUSCAR EL INGENIERO QUE TE HAGA EL PLANO -DE PARTICICION- NO DE DESMEMBRACIONES, SI NO QUE EN EL PLANO SE ESTABLECEN EL NUMERO DE PORCIONES A REPARTIR, SI LA CABIDAD REAL PEGA EXACTO CON EL ANTECEDENTE NO HAY PROBLEMA NO HAY NECESIDAD DE HACER REMEDICION, PUESTO QUE SI NO PEGARA ANTES DE METER EL PLANO DE PARTICION TE LO VA DECIR EL INGENIERO, OJO ES PARTICION NO NDESMEMBRACIONES EN CABEZA DE SU DUEÑO, PORQUE EN ESTE CASO SI SOLO 3 TE PERMITE EL CNR.UNA VEZ APROBADO EL PLANO DE PARTICION, SE LE HACE DE PREFERENCIA UNA SOLA ESCRITURA DE PARTICICION A LOS COMUNEROS, LO QUE HACES ES QUE LE ENTREGAS UNA TESTIMONIO A CADA COMUNERO.
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
si los propietarios en proindivision estan de acuerdo n partir entonces se hace via notarial pero deben buscar un ingeniero que haga el plano de particion presentarlo al registro una vez aprobado este se hace la escritura de particion, solo es necesario remedicion si el inmueble en la realidad es mas grande o mas pequeño de la extension que dice la escritura de ser asi debe hacerse plano de remedicion una vez aprobado por el cnr se hacen las diligencias ante notario y protocolizadas estas se procede a la particion como al principio se dijo pero tomando en cuenta la area real de acuerdo a la remedicion, si los coparticips no estan de acuerdo en la manera de partir la particion debe hacerse por la via judicial en donde sera el juez el que determinara como quedara la particion y nombrara perito para partir y sorteara las hijuelas si las partes no estan de acuerdo.