titulo supletorio

30 Mar 2011 16:15 #1 por marilu
titulo supletorio Publicado por marilu
Yo solicite en el registro de chalatenango que se me inscribiera tres escritura privada,las cuales estan a nombre de mi abuelo, tal como lo establece el articulo 676 inciso 3 del codigo civil, luego ellos me responden que no se puede inscribir tales documentos privados y deniegan su inscripcion, por carecer de antecedente en el registro y me dicen "SI HUBIERA HABIDO ANTECEDENTE SE LO HUBIERAMOS INSCRITO" y que siguiera las diligencias de titulo supletorio, inicio las diligencias y cuando llego a recoger las fichas catastrales me dicen "QUE HAY ANTECEDENTE DE ESOS INMUBELES Y NO PUEDO SEGUIR LA TITULACION", ahora no se que tengo que hacer ya que desconozco la cuestion del registro y aparte que en el registro de chalatenango a mi parecer solo hay gente agria trabajando, el notario que me hace la documentacion me dice que busque la solucion para trabajar y luego se lo lleve, mi abuelo ha esta altura ya fallecio pero en vida repartio a sus 9 hijos los terrenos que les iba a otorgar por medio de una donacion que tampoco me sirve ese documento por ser escrituras privadas,y si hago la aceptacion de herencia creo que tendre problemas porque a raiz de la muerte de mi abuelo casi no se comunican entre si, en el antecedente que me da el registro aparecen 3 dueños del inmueble entre ellos mi abuelo, pero los otros 2 eran hermanos de el y ya fallecieron, yo a quien le estoy arreglando la ecritura es a mi papa, agradecere mucho su ayuda.

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30 Mar 2011 16:29 #2 por x10m4r4
Respuesta de x10m4r4 sobre el tema Re: titulo supletorio
Bueno lo primero es que te busques a otro notario...como se le ocurre decirte que le brindes la solucion y que luego llegues, si le estas pagando el tendria que brindarte la solucion

En mi criterio...si aun tienes los documentos del titulo supletorio en el cnr...y estan observados retiralos sin inscribir para que asi quede a salvo tu derecho de inscripcion y ahora que ellos han encontrado el antecedente de esos inmuebles,

Y ahora prueba nuevamente inscribir las escrituras privadas (si estas acreditan la propiedad del terreno a nombre de tu papa) relacionandolas con sus antecedentes.

porque registralmente hablando no has realizado una afectacion sobre dicho inmueble.

Si decides realizar las diligencias de aceptacion de herencia yo en realidad no le veo mayor problema porque tu dices (el registro aparecen 3 dueños del inmueble entre ellos mi abuelo, pero los otros 2 eran hermanos de el y ya fallecieron) puede tu padre iniciar las diligencias de aceptacion de herencia via notarial y solo que sus hermanos se opongan se encaminaria via judicial, pero si no al final viene el y hace la reparticion del terreno a su hermanos cuando ya aparesca a su nombre
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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10 Jun 2011 15:20 #3 por antoni
Respuesta de antoni sobre el tema Re: titulo supletorio
hola amigo con mucho respeto te sugiero que sigas el consejo del anterior comentario un abogado no te puede decir que le des tu la solución, ya que el letrado es el

pero bueno espero cambies de letrado, ahora bien en verdad las cosas no estan mal ni complicadas, si ya hay antecedente inscrito habria que verificar esta inscripcion con las escrituras (privadas que tu dices) lo pongo entre parentesis porque si en el registro te dijeron que si tuvieran antecedente te las inscribirian es por que no son privadas tienen que ser publicas lo unico que no estan inscritas, ahora tu abogado debe de solicitar certificacion literal de los antecedentes una vez tengas eso comparas con las escrituras que no tienes inscritas para ver si se cumple lo que en derecho conocemos como EL TRACTO SUCESIVO, y si no de ahi se determina si hay que seguir las diligencias de aceptacion de herencia.... bueno en verdad es una ventaja que esten ya registradas pero hay que examinar los documentos en particular, te dejo mi telefono para cualquier consulta te puedo recomendar un abogado de Chalatenango que estoy seguro no te mandara a buscar la respuesta... 70907423, pregunta por Antonio
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pirinola

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11 Jun 2011 18:00 #4 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: titulo supletorio
hola espero no llegar tarde yo vivo en chalatenango y conozco el ambiente del cnr y si ya encontraste antecedente ahi te dice a nombre de quien esta puede ser que este a nombre de unos de los hijos del fallecido es decir tu abuelo porque puede ser que alguien se te adelanto e hizo las diligencias del titulo pero tu derecho esta a salvo porque puedes impugnar ese titulo pero como esta a nombre de tu abuelo todavia podes hacer herencia solo por tu abuelo y asi garantizas el derecho de tu papa y si los hermanos de tu abuelo que ya fallecieron les queda a sus familiares adherirse a la herencia

WALDO2173
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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25 Oct 2011 20:28 #5 por tomas1207
Respuesta de tomas1207 sobre el tema Re: titulo supletorio
hola me podrias ayudar diciendome cuales son las diligencias de un titulo supletorio y que este tenga calidad de documento o escritura publica. Tambien necesito saber si puede ser donado o ser parte de una herencia sin tal calidad.

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25 Oct 2011 21:49 #6 por Pasante
Respuesta de Pasante sobre el tema Re: titulo supletorio
aqui te agrego las diligencias de titulo supletorio via notarial para que tengas una idea, al final de estas diligencias el notario debe protocolizar la resolucion final y esto se hace en escritura publica y se inscribe en el registro. y en cuanto a la segunda pregunta si una persona no tienen el documento que acredite el dominio sobre un inmueble ( ya sea que esto se realice a travez de titulo supletorio) este no puede ser donado ni formar parte de una herencia.


En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil nueve.- Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:
, sesenta y siete años de edad, agricultor y
, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, personas a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad en su orden respectivo números: cero
, y cero
, con Tarjeta de Identificación Tributaria números en su orden respectivo:
, y
; y ME DICEN: Que vienen a iniciar Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en
, de la Capacidad Superficial de
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron el referido inmueble por Compraventa verbal (O Compraventa de Posesión Material según sea el caso) otorgada a su favor hace treinta y nueve años, por el señor
, quien a su vez lo adquirió por venta verbal de los señores
en el año de mil novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los señores ----Comparecientes
y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, pero carece de Titulo de Dominio inscrito, por lo cual comparecen ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresaron los compareciente, a quienes expliqué los efectos legales de esta acta notarial que le fue leída por mi en un solo acto la ratifica y firmamos. DOY FE.-

la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí,
, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud de Título Supletorio contenida en el Acta Notarial, que antecede, promovida por los señores:
, sesenta y siete años de edad, agricultor y
, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, personas a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad en su orden respectivo números: cero
, y cero
, con Tarjeta de Identificación Tributaria números en su orden respectivo:
, y
, y désele a la misma el trámite de Ley. Nombrase Secretario de Actuaciones al Licenciado
, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad numero: cero
, quien estando presente acepta el cargo, jura cumplirlo fiel y legalmente y para constancia firma. Sígase la presente información con citación del señor Síndico Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, señor
.- Omítase Solicitar al Instituto Geográfico Nacional el Informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro por haber presentado la Certificación de la Denominación Catastral. Publíquense y fíjense los edictos de Ley en el Diario Oficial y dos Diarios de circulación nacional.-







la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a las catorce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.- Notifiqué el Acta Notarial celebrada ante mis oficios, a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve, en las presentes Diligencias de Título Supletorio, al Síndico de la Alcaldía Municipal de esta localidad, señor
, Mayor de edad, de este domicilio, quien enterado MANIFIESTA: Que no se opone a las pretensiones de los señores
Y
, siempre y cuando establezca en legal forma lo solicitado. Por lo antes expuesto, el Suscrito Notario, RESUELVE: Téngase en consecuencia evacuado en los términos expuestos la opinión solicitada y resuélvase lo que conforme a Derecho corresponda.- No habiendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente Acta Notarial que consta de una hoja útil, y para constancia firmamos. DOY FE.-

SUSCRITO NOTARIO
, mayor de edad, de este domicilio, con Oficina ubicada en
, Teléfono
.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales los señores:
, sesenta y siete años de edad, agricultor y
, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, personas a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad en su orden respectivo números: cero
, y cero
, con Tarjeta de Identificación Tributaria números en su orden respectivo:
, y
; promueven DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en
, de la Capacidad Superficial de
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron el referido inmueble por Compraventa verbal (O Compraventa de Posesión Material según sea el caso) otorgada a su favor hace treinta y nueve años, por el señor
, quien a su vez lo adquirió por venta verbal de los señores
en el año de mil novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los señores ----Comparecientes
y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparecen ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de los compareciente el Titulo Supletorio que solicitan. Valúa dicho inmueble en la suma de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintiséis de octubre de dos mil nueve.-

la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil nueve.- Ante mí y por mí,
, RESUELVO: Habiendo transcurrido más de quince días desde la última Publicación del respectivo Cartel, hechas en los Diarios EL DIARIO DE HOY, DIARIO MAS, de fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE UNO Y DOS DE NOVIEMBRE Y TREINTA Y UNO DE OCTUBRE, DOS Y TRES DE NOVIEMBRE, del año dos mil nueve, respectivamente y el DIARIO OFICIAL, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO, Número DOSCIENTOS SÉIS, de fecha CINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil nueve, continúese con la información. Ábrase a pruebas las presentes diligencias por el término de ocho días.















la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día uno de diciembre del año dos mil nueve.- Notifiqué a los señores
Y
, de generales conocidas en la presente diligencia; leyéndole íntegramente el Auto anterior, quienes quedaron entendidos y firman.-

la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve.- Notifiqué y cité al Síndico de la Alcaldía Municipal de esta localidad, señor
, mayor de edad, empleado, de este domicilio, leyéndole íntegramente el Auto anterior, quien quedó entendido y para constancia firma.-




















la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve. Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores
Y
, y ME DICEN: Que las Diligencias se encuentran abiertas a prueba, razón por la que PIDE: Se le señale el día y hora para el Examen de los Testigos que presentará, quienes deberán ser interrogados conforme el cuestionario siguiente:
1) Diga el testigo, si conocen a los señores
(Propietarios)
, y desde cuándo?
2) Diga el testigo si conoce el terreno que se pretende titular?
3) Diga el testigo cuanto mide aproximadamente el terreno que se pretende titular
4) Diga el testigo, si le consta que el terreno antes dicho, antes ha estado en posesión de los señores
(Propietarios)
, y desde cuándo?
5) Diga el testigo, si le consta que el terreno antes dicho, ha estado anteriormente en posesión del señor – (anterior propietario), y desde cuándo?
6) Diga el testigo quien más ha poseído este terreno?
7) Diga el testigo si uniendo las posesiones pasan de diez años?
8) Diga el testigo, si dichas posesiones han sido quietas, pacíficas y no interrumpidas?;
9) Diga el testigo, si le consta que los actos de posesión a que se refieren las preguntas anteriores, han consistido en ejercer en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, acercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdaderos dueños.-
10) Que diga el testigo si todo lo declarado les consta de vista y oídas?
Y no habiendo nada más que hacer constar se termina la presente acta que firmamos. San Miguel, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve.-

la ciudad de San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día tres de diciembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí:
, Notario, de este domicilio, RESUELVO: A sus antecedentes el anterior escrito, para el examen de los testigos que presentarán los señores
Y
, los que deberán ser examinados conforme al cuestionario contenido en el mencionado escrito, señálense las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil nueve, en la ciudad de San Miguel, previa cita de partes.-

la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día tres de diciembre del año dos mil nueve. Notifiqué y cité a los señores
(Propietarios)
, leyéndoles íntegramente el auto anterior, quienes quedaron entendido y firman.

la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día cuatro de diciembre del año dos mil nueve. Notifiqué y cité al Síndico Municipal de esta ciudad, señor
, leyéndole íntegramente el auto anterior donde se señala para el examen de los testigos, las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil nueve, en la ciudad de San Miguel, previa cita de partes; quien quedó entendido y para constancia firma.


















la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día cinco de diciembre del año dos mil nueve. Ante mí,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores
(Propietarios)
, de generales conocidas en las presentes diligencias, quienes me presentan para su examen a los Testigos hábiles siguientes:
, de setenta y años de edad, Agricultor en pequeño;
, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, y
, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, todos del domicilio de Cantón Gueripe Caserío Pueblo Nuevo Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero
, cero
, y cero
.- Y siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el examen de los mencionados testigos, se procede a ello sin la asistencia del Síndico Municipal de esa localidad, señor
no obstante estar legalmente citado; juramentados que fueron dichos testigos en legal forma, ofrecieron decir verdad, manifestando llamarse como queda escrito y no tener interés ni incapacidad alguna para declarar en las presentes diligencias. Interrogados que fueron separadamente, de conformidad con el cuestionario que contiene el escrito, quienes unánimes y contestes dijo el primero que conoce a los señores
(Propietarios)
, desde hace más de cuarenta años, que conoce el terreno que se pretende titular, el cual está situado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que el terreno aproximadamente mide once mil novecientos cuarenta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados, que le consta que en el mencionado terreno han estado en posesión durante más de treinta y nueve años, que le consta que el terreno estuvo antes en posesión de señor
durante unos ocho años aproximadamente, que también el referido terreno estuvo en posesión de los señores
, que uniendo las posesiones estas pasan de cuarenta y siete años y dichas posesiones han sido quietas, pacificas y no interrumpidas; que los actos de posesión a que se refiere la pregunta anterior, han consistido en cultivar el mencionado terreno, cosechar su fruto, cortar madera y en fin, ejercer sobre él todos los actos correspondientes a los verdaderos dueños; que lo declarado les consta de vistas y oídas.- La segunda testigo que conoce a los señores
(Propietarios)
, desde hace más de cuarenta años, que conoce el terreno que se pretende titular, el cual está situado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que el terreno aproximadamente mide once mil novecientos cuarenta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados, que le consta que en el mencionado terreno han estado en posesión durante más de treinta y nueve años, que le consta que el terreno estuvo antes en posesión de señor
durante unos ocho años aproximadamente, que también el referido terreno estuvo en posesión de los señores
, que uniendo las posesiones estas pasan de cuarenta y siete años y dichas posesiones han sido quietas, pacificas y no interrumpidas; que los actos de posesión a que se refiere la pregunta anterior, han consistido en cultivar el mencionado terreno, cosechar su fruto, cortar madera y en fin, ejercer sobre él todos los actos correspondientes a los verdaderos dueños; que lo declarado les consta de vistas y oídas y el tercer testigo manifiesta que conoce a los señores
(Propietarios)
, desde hace más de cuarenta años, que conoce el terreno que se pretende titular, el cual está situado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que el terreno aproximadamente mide once mil novecientos cuarenta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados, que le consta que en el mencionado terreno han estado en posesión durante más de treinta y nueve años, que le consta que el terreno estuvo antes en posesión de señor
durante unos ocho años aproximadamente, que también el referido terreno estuvo en posesión de los señores
, que uniendo las posesiones estas pasan de cuarenta y siete años y dichas posesiones han sido quietas, pacificas y no interrumpidas; que los actos de posesión a que se refiere la pregunta anterior, han consistido en cultivar el mencionado terreno, cosechar su fruto, cortar madera y en fin, ejercer sobre él todos los actos correspondientes a los verdaderos dueños; que lo declarado les consta de vistas y oídas.- Reunidos que fueron los testigos les leí sus deposiciones que constan en la presente Acta Notarial, que consta de dos hoja útiles, cuyos efectos le expliqué, la que ratifican y firman. Hago constar que los declarantes son dueños de bienes inmuebles rústicos, los cuales están inscritos a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, el primero al número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, el de la segunda, al numero SETENTA del Libro TRESCIENTOS SESENTA, el del tercero bajo el numero CUARENTA Y UNO del libro TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS.- todos correspondientes al Departamento de La Unión, Leída que fue la presente acta notarial, íntegramente en un solo acto los comparecientes la ratifican y firman, de todo lo cual. DOY FE.-

la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día once de diciembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí,
, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Practíquese inspección de los linderos y mojones del inmueble que se pretende titular y señálense para ello las once horas del día quince de diciembre del año dos mil nueve, previa cita de partes y colindantes, para la agregación de la Credencial Certificada del Síndico Municipal, señor
, que me presenta, señalase las doce horas del día antes dicho.-

















la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil nueve. Notifiqué y cité a los señores
(Propietarios)
, leyéndole íntegramente el auto anterior, en el cual se señala para el día quince de diciembre del año dos mil ocho, a las once horas la inspección de linderos y mojones del terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, quienes quedaron entendido y firman. DOY FE.-

la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil nueve. Señor
, en su calidad de Sindico Municipal, de esta ciudad, por este medio comunico a usted, que para el día quince de diciembre del año dos mil nueve, a las once horas se ha señalado la inspección de linderos y mojones de un terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, que los señores
(Propietarios)
, están titulando ante mis oficios notariales, Diligencias para lo cual queda por este medio citado legalmente.-

el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve. Señor ---(Colindante)
, por este medio comunico a usted, que para el día quince de diciembre del año dos mil nueve, a las once horas se ha señalado la inspección de linderos y mojones de un terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, que los señores
(Propietarios)
, están titulando ante mis oficios notariales, terreno que según manifestación de los titulantes, colinda con el suyo por el rumbo ORIENTE y SUR, Diligencias para la cual, por medio de la presente, queda citado legalmente.







En el caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, a las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve.- Cite al señor ---(Colindante)
, persona a quien ahora conozco y quien no se identifica y no firma por manifestar no querer hacerlo.

el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, Departamento de Unión, a las once horas con cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve. Señor ---(Colindante)
, por este medio comunico a usted, que para el día quince de diciembre del año dos mil nueve, a las once horas se ha señalado la inspección de linderos y mojones de un terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, que los señores
(Propietarios)
, están titulando ante mis oficios notariales, terreno que según manifestación de los titulantes, colinda con el suyo por el rumbo AL NORTE, Diligencias para lo cual lo cito.







En el caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, a las once horas con cuarenta minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve.-Cite al señor ---(Colindante)
, persona a quien ahora conozco y quien no se identifica y no firma por manifestar no querer hacerlo.

el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, Departamento de Unión, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve señor ---(Colindante)
, por este medio comunico a usted, que para el día quince de diciembre del año dos mil nueve, a las once horas se ha señalado la inspección de linderos y mojones de un terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, que los señores
(Propietarios)
, están titulando ante mis oficios notariales, terreno que según manifestación de los titulantes, colinda con el suyo por el rumbo AL NORTE, Diligencias para lo cual lo cito.







En el caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve.-Cite al señor ---(Colindante)
, persona a quien ahora conozco y quien no se identifica y no firma por manifestar no querer hacerlo.-

el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, Departamento de Unión, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve señor ---(Colindante)
, por este medio comunico a usted, que para el día quince de diciembre del año dos mil nueve, a las once horas se ha señalado la inspección de linderos y mojones de un terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, que los señores
(Propietarios)
, están titulando ante mis oficios notariales, terreno que según manifestación de los titulantes, colinda con el suyo por el rumbo AL SUR , Diligencias para lo cual lo cito.





En el caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve.-Cite al señor ---(Colindante)
, persona a quien ahora conozco y a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero: cero
, quien firma.

el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, Departamento de Unión, a las doce horas con cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve señor ---(Colindante)
, por este medio comunico a usted, que para el día quince de diciembre del año dos mil nueve, a las once horas se ha señalado la inspección de linderos y mojones de un terreno ubicado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, Concepción de Oriente de la jurisdicción y distrito de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, que los señores
(Propietarios)
, están titulando ante mis oficios notariales, terreno que según manifestación de los titulantes, colinda con el suyo por el rumbo AL PONIENTE, Diligencias para lo cual lo cito.







En el caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, a las doce horas con cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil nueve.-Cite al señor ---(Colindante)
, persona a quien ahora conozco y quien no se identifica y no firma por manifestar no querer hacerlo.-

el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe Concepción de Oriente, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de Unión, a las once horas del día quince de Diciembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí,
, Notario, del domicilio de San Miguel, y constituido en este lugar con el objeto de llevar a cabo la Inspección de linderos y mojones del terreno a titular, se procede a ello con la asistencia de los señores
(Propietarios)
, de generales conocidas en las presentes Diligencias, del colindante, señor
, no así de los señores ---(demás colindantes)
, no obstante estar legalmente notificados y citados y del Síndico Municipal señor
. Se procede a continuación a realizar la inspección ordenada, constatándose que el terreno, en que estamos ubicados es el mismo que se quiere titular y que recorrimos por sus rumbos el cual es de naturaleza rústica y su extensión exacta es de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, y le corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de los solicitantes y conforme al Acta de folio Uno, los solicitantes valoran el inmueble en
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No habiendo nada más que hacer constar, se termina la presente Acta Notarial que consta de esta única hoja, explicando a los comparecientes y demás asistentes sus efectos legales y leída que se las hube en un solo acto, la ratifican y firmamos. DOY FE.-

la ciudad de Concepción, Departamento de La Unión, a las doce horas del día quince de Diciembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí,
, Notario, del domicilio de San Miguel, DIGO: Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para agregar la Credencial Certificada del Síndico Municipal de esta ciudad, señor
, se procede a ello sin la asistencia de los titulantes, si la del sindico Síndico, no obstante su legal citación, obteniéndose el resultado siguiente: La mencionada Copia Certificada queda agregada a folios Cinco, de las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar, leo lo escrito, lo ratificamos y firmamos. DOY FE.-

la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día once de enero del año dos mil diez.- Ante mí y por mí:
, Notario, de este domicilio, OTORGO: I) Que a las ocho horas del día veinte de Octubre del año dos mil nueve, comparecieron ante mis oficios notariales los señores:
, sesenta y siete años de edad, agricultor y
, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, personas a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad en su orden respectivo números: cero
, y cero
, con Tarjeta de Identificación Tributaria números en su orden respectivo:
, y
, quienes ME MANIFESTARON: Que vienen a iniciar Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en
, de la Capacidad Superficial de
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron el referido inmueble por Compraventa verbal (O Compraventa de Posesión Material según sea el caso) otorgada a su favor hace treinta y nueve años, por el señor
, quien a su vez lo adquirió por venta verbal de los señores
en el año de mil novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los señores ----Comparecientes
y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, pero carece de Titulo de Dominio inscrito, por lo cual comparecen ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el Título que solicitan y Valúa dicho terreno en la suma de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- II) Que estando terminada la información en las presentes Diligencias de Título Supletorio, no habiéndose presentado persona alguna haciendo oposición y estando probados todos los extremos con la PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en: a) La Personería del Sindico de la Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, señor
; y b) La Certificación de la Denominación Catastral, informe rendido por el Centro Nacional de Registros, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, con lo que se ha establecido que el inmueble relacionado no tenía registro catastral, las cuales han sido agregadas a las presentes Diligencias; PRUEBA TESTIMONIAL, la cual fue constatada por la declaración de los señores
, de setenta y años de edad, Agricultor en pequeño;
, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, y Julián Díaz conocido registralmente por
, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, todos del domicilio de Cantón Gueripe, Caserío Pueblo Nuevo Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero
, cero
, y cero
.-, quienes unánimes y contestes DIJERON: Que conocen a los señores
(Propietarios)
, desde hace más de cuarenta años, que conoce el terreno que se pretende titular, el cual está situado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que el terreno aproximadamente mide once mil novecientos cuarenta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados, que le consta que en el mencionado terreno han estado en posesión durante más de treinta y nueve años, que le consta que el terreno estuvo antes en posesión de señor
durante unos ocho años aproximadamente, que también el referido terreno estuvo en posesión de los señores
, que uniendo las posesiones estas pasan de cuarenta y siete años y dichas posesiones han sido quietas, pacificas y no interrumpidas; que los actos de posesión a que se refiere la pregunta anterior, han consistido en cultivar el mencionado terreno, cosechar su fruto, cortar madera y en fin, ejercer sobre él todos los actos correspondientes a los verdaderos dueños; que lo declarado les consta de vistas y oídas y que son dueños de bienes inmuebles rústicos, los cuales están inscritos a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, el primero al número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, el de la segunda, al numero SETENTA del Libro TRESCIENTOS SESENTA, el del tercero bajo el numero CUARENTA Y UNO del libro TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, todos correspondientes al Departamento de La Unión; PUBLICACIONES DE LEY: Se emitió el Edicto de Ley, el cual fue debidamente publicado, según se comprueba con los Ejemplares de dos Periódicos de Circulación Nacional, en los cuales consta las Publicaciones del Edicto respectivo, el cual apareció en los Diarios EL DIARIO DE HOY, EL MAS, de fechas TREINTA Y UNO DE OCTUBRE UNO Y DOS DE NOVIEMBRE Y TREINTA Y UNO DE OCTUBRE, DOS Y TRES DE NOVIEMBRE, del año dos mil nueve, respectivamente y el DIARIO OFICIAL, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO, Número DOSCIENTOS SÉIS, de fecha CINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil nueve, habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición en las presentes Diligencias, e INSPECCIÓN DE LEY, llegado el día y hora para la práctica de la Inspección que ordena la Ley, la cual se efectuó previa cita de los interesados, de los colindantes y del Sindico de la Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, señor
, procediéndose a la práctica de la Inspección de Ley por el Suscrito Notario, consta el Acta de la misma en las presentes Diligencias, la que literalmente dice: """""""""" En el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, Concepción de Oriente, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de Unión, a las once horas del día quince de Diciembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí,
, Notario, del domicilio de San Miguel, y constituido en este lugar con el objeto de llevar a cabo la Inspección de linderos y mojones del terreno a titular, se procede a ello con la asistencia de los señores
(Propietarios)
, de generales conocidas en las presentes Diligencias, del colindante, señor
, no así de los señores ---(demás colindantes)
, no obstante estar legalmente notificados y citados y del Síndico Municipal señor
. Se procede a continuación a realizar la inspección ordenada, constatándose que el terreno, en que estamos ubicados es el mismo que se quiere titular y que recorrimos por sus rumbos el cual es de naturaleza rústica y su extensión exacta es de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, y le corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de los solicitantes y conforme al Acta de folio Uno, los solicitantes valoran el inmueble en
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No habiendo nada más que hacer constar, se termina la presente Acta Notarial que consta de esta única hoja, explicando a los comparecientes y demás asistentes sus efectos legales y leída que se las hube en un solo acto, la ratifican y firmamos. DOY FE.-"""""""""" En la cual están impresas las firmas de los comparecientes y la firma del Suscrito Notario.- III) RESOLUCIÓN: Por tanto, los señores
Propietarios)
, han probado en legal forma los extremos de su solicitud y al criterio del suscrito Notario se ha comprobado el interés fehaciente de los solicitantes, en consecuencia en vista de las razones expuestas y de conformidad con el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: APRUÉBASE la presente información con relación al inmueble que se pretende Titular, el cual efectivamente es una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en
, de la Capacidad Superficial de
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, les corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de los titulantes y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo Valoran en
DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA.- Protocolícese la presente resolución, y oportunamente extiéndase el respectivo Testimonio para su inscripción en el Registro correspondiente, sin perjuicio de tercero con mejor derecho, y entréguense las presentes Diligencias a los interesados. Así me expreso, leo lo escrito en esta Acta Notarial que consta de tres hojas, ratifico su contenido, firmo y sello. DOY FE.-

NUMERO
.- LIBRO
.- RESOLUCIÓN FINAL DE LAS DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO.- En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil diez, Ante mí y por mí,
, Notario, de este domicilio, Protocolizo el Acta Notarial, levantada ante mis Oficios Notariales, a las nueve horas del día once de enero del año dos mil diez y que contiene la RESOLUCIÓN FINAL de las Diligencias de TITULO SUPLETORIO, promovidas por los señores:
(Propietarios)
, que literalmente dice””””””””””En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día once de enero del año dos mil diez.- Ante mí y por mí:
, Notario, de este domicilio, OTORGO: I) Que a las ocho horas del día veinte de Octubre del año dos mil nueve, comparecieron ante mis oficios notariales los señores:
, sesenta y siete años de edad, agricultor y
, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, personas a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad en su orden respectivo números: cero
, y cero
, con Tarjeta de Identificación Tributaria números en su orden respectivo:
, y
, quienes ME MANIFESTARON: Que vienen a iniciar Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en
, de la Capacidad Superficial de
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirieron el referido inmueble por Compraventa verbal (O Compraventa de Posesión Material según sea el caso) otorgada a su favor hace treinta y nueve años, por el señor
, quien a su vez lo adquirió por venta verbal de los señores
en el año de mil novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por los señores ----Comparecientes
y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, pero carece de Titulo de Dominio inscrito, por lo cual comparecen ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señalen, se extienda a su favor el Título que solicitan y Valúa dicho terreno en la suma de
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- II) Que estando terminada la información en las presentes Diligencias de Título Supletorio, no habiéndose presentado persona alguna haciendo oposición y estando probados todos los extremos con la PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en: a) La Personería del Síndico de la Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, señor
; y b) La Certificación de la Denominación Catastral, informe rendido por el Centro Nacional de Registros, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, con lo que se ha establecido que el inmueble relacionado no tenía registro catastral, las cuales han sido agregadas a las presentes Diligencias; PRUEBA TESTIMONIAL, la cual fue constatada por la declaración de los señores
, de setenta y años de edad, Agricultor en pequeño;
, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, y Julián Díaz conocido registralmente por
, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, todos del domicilio de Cantón Gueripe, Caserío Pueblo Nuevo Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a quienes hoy conozco e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: cero
, cero
, y cero
.-, quienes unánimes y contestes DIJERON: Que conocen a los señores
(Propietarios)
, desde hace más de cuarenta años, que conoce el terreno que se pretende titular, el cual está situado en el Caserío Pueblo Nuevo Cantón Gueripe, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, que el terreno aproximadamente mide once mil novecientos cuarenta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados, que le consta que en el mencionado terreno han estado en posesión durante más de treinta y nueve años, que le consta que el terreno estuvo antes en posesión de señor
durante unos ocho años aproximadamente, que también el referido terreno estuvo en posesión de los señores
, que uniendo las posesiones estas pasan de cuarenta y siete años y dichas posesiones han sido quietas, pacíficas y no interrumpidas; que los actos de posesión a que se refiere la pregunta anterior, han consistido en cultivar el mencionado terreno, cosechar su fruto, cortar madera y en fin, ejercer sobre él todos los actos correspondientes a los verdaderos dueños; que lo declarado les consta de vistas y oídas y que son dueños de bienes inmuebles rústicos, los cuales están inscritos a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, el primero al número DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, el de la segunda, al número SETENTA del Libro TRESCIENTOS SESENTA, el del tercero bajo el numero CUARENTA Y UNO del libro TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, todos correspondientes al Departamento de La Unión; PUBLICACIONES DE LEY: Se emitió el Edicto de Ley, el cual fue debidamente publicado, según se comprueba con los Ejemplares de dos Periódicos de Circulación Nacional, en los cuales consta las Publicaciones del Edicto respectivo, el cual apareció en los Diarios EL DIARIO DE HOY, EL MAS, de fechas TREINTA Y UNO DE OCTUBRE UNO Y DOS DE NOVIEMBRE Y TREINTA Y UNO DE OCTUBRE, DOS Y TRES DE NOVIEMBRE, del año dos mil nueve, respectivamente y el DIARIO OFICIAL, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO, Número DOSCIENTOS SEIS, de fecha CINCO DE NOVIEMBRE del año dos mil nueve, habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición en las presentes Diligencias, e INSPECCIÓN DE LEY, llegado el día y hora para la práctica de la Inspección que ordena la Ley, la cual se efectuó previa cita de los interesados, de los colindantes y del Síndico de la Alcaldía Municipal de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, señor
, procediéndose a la práctica de la Inspección de Ley por el Suscrito Notario, consta el Acta de la misma en las presentes Diligencias, la que literalmente dice: """""""""" En el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, Concepción de Oriente, de la Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de Unión, a las once horas del día quince de Diciembre del año dos mil nueve. Ante mí y por mí,
, Notario, del domicilio de San Miguel, y constituido en este lugar con el objeto de llevar a cabo la Inspección de linderos y mojones del terreno a titular, se procede a ello con la asistencia de los señores
(Propietarios)
, de generales conocidas en las presentes Diligencias, del colindante, señor
, no así de los señores ---(demás colindantes)
, no obstante estar legalmente notificados y citados y del Síndico Municipal señor
. Se procede a continuación a realizar la inspección ordenada, constatándose que el terreno, en que estamos ubicados es el mismo que se quiere titular y que recorrimos por sus rumbos el cual es de naturaleza rústica y su extensión exacta es de ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, y le corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de los solicitantes y conforme al Acta de folio Uno, los solicitantes valoran el inmueble en
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No habiendo nada más que hacer constar, se termina la presente Acta Notarial que consta de esta única hoja, explicando a los comparecientes y demás asistentes sus efectos legales y leída que se las hube en un solo acto, la ratifican y firmamos. DOY FE.-"""""""""" En la cual están impresas las firmas de los comparecientes y la firma del Suscrito Notario.- III) RESOLUCIÓN: Por tanto, los señores
Propietarios)
, han probado en legal forma los extremos de su solicitud y al criterio del suscrito Notario se ha comprobado el interés fehaciente de los solicitantes, en consecuencia en vista de las razones expuestas y de conformidad con el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: APRUÉBESE la presente información con relación al inmueble que se pretende Titular, el cual efectivamente es una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en
, de la Capacidad Superficial de
METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
metros, colinda con
; AL NORTE:
metros con setenta centímetros, colinda con terrenos de
; AL SUR:
metros setenta centímetros, colindando con terrenos de
, y AL PONIENTE:
metros setenta centímetros, colinda con
. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, les corresponde el cincuenta por ciento a cada uno de los titulantes y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo Valoran en
DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA.- Protocolícese la presente resolución, y oportunamente extiéndase el respectivo Testimonio para su inscripción en el Registro correspondiente, sin perjuicio de tercero con mejor derecho, y entréguense las presentes Diligencias a los interesados. Así me expreso, leo lo escrito en esta Acta Notarial que consta de tres hojas, ratifico su contenido, firmo y sello. DOY FE.-“””””””””(Rúbrica del Notario)”””””””””Rubricada y sellada, hay un sello circular que se lee:
, Notario, República de El Salvador, DOY FE: Que la presente transcripción es conforme con su original. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.-

ABOGADO Y NOTARIO Autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
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El siguiente usuario dijo gracias: cristalfa, tomas1207, rivas

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31 Oct 2011 03:44 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: titulo supletorio
Este si es un problema, yo tuve un caso similar hace poco, un cliente tenía unas escrituras privadas de compraventas sobre un mismo inmueble, la ultima a favor de su papá, el aceptó herencia, inscribió la declaratoria de herederos, pero no puede tomar posesion de ese inmueble, porque? porque como bien dice un colega no se completaba el TRACTO SUCESIVO, falta una compraventa privada, la alcaldia alega que perdio ese libro, como se repone? no hay tramite hasta donde yo se, ahora bien para que me sirve aceptar herencia entonces, sino puedo inscribir ese inmueble a mi favor? aparentemente para nada, este inmueble tambien tiene antecedentes inscritos, testimonios de escrituras de compraventa presentados sobre la base del articulo 676 del CODIGO CIVIL, existe un decreto que detalla el contenido de ese articulo, era una reforma que consistia en un tramite ante el alcalde, en el que este extendía una Certificación del Libro, oigase bien del Libro de Propiedad, ahi no dice testimonio de escritura, tambien refiere que instrumentos privados se pueden inscribir y hasta que fecha es valido ese procedimiento. Lo que se es que esa reforma ya esta en el actual codigo civil.
Entonces para no perderme, sigo, como tiene antecedente inscrito no procede la TITULACION SUPLETORIA, que hago con la declaratoria de heredero entonces? en los articulos sino me equivoco a partir del 754 y siguientes del C.C habla del derecho de posesion, de que el heredero adquiere los mismos derechos del causante, para el caso la POSESION, que tipo de POSESION? si se tiene justo titulo, en este caso compraventa o donacion, entonces es POSESION REGULAR, entonces con esto, que hacemos? promover PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO...contra quien? contra el ultimo propietario con titulo inscrito. No se me ocurre otra, entonces presentamos ese monton de escrituras privadas,y la declaratoria de herederos para invocar el derecho de posesion que tenia el causante, el cual se trasmite al heredero. Si alguien ha resuelto de diferente manera, seria bueno que compartiera esa solucion, porque de plano que hay casos realmente diabolicos de resolver......

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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11 Nov 2011 06:45 #8 por tomas1207
Respuesta de tomas1207 sobre el tema Re: titulo supletorio
Podrias proporcionarme todas las diligencias y pasos del titulo supletorio via Judicial... porfavor desde ya te lo agradecere mucho. = )
El siguiente usuario dijo gracias: fernando peraza

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26 Oct 2012 19:30 #9 por Crowley
Respuesta de Crowley sobre el tema Re: titulo supletorio
no se te puede inscribir un documento privado por la simple razon que la venta es
sobre un inmueble cuyo propietario es otro, tampoco podes titularlo supletoriamente
porque el inmueble esta catastrado y posee un dueño de acuerdo a catastro.

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24 Abr 2013 18:39 #10 por bliastillo
Respuesta de bliastillo sobre el tema Re: titulo supletorio
tuve un problema similar en el CNR Chalatenango, pero si tu escritura privada fue otorgada antes del 2 de diciembre de 1971 ampárate en el decreto legislativo N° 441 del 10 de noviembre de 1971 en el que se reformó el ordinal 3ro del artículo 676 C y literalmente dice "Art. 3. El ordinal tercero del Art. 676 C. tendrá también aplicación cuando se trate de documentos privados, registrados en la Alcaldía Municipal, conforme a la ley de 19 de febrero de 1881, o reconocidos judicialmente de la manera que expresa el Código de Procedimientos civiles, en lo que a la venta y tradición de bienes inmuebles o de derechos reales constituidos en ellos se refiere, cuando dichos documentos hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de éste decreto"
Yo tuve que anexar una copia de ese decreto a la escritura privada que presenté y de esa forma me la inscribieron hace un mes, al parecer en el CNR Chalatenango desconocen la existencia de ese decreto

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24 Abr 2013 18:40 #11 por bliastillo
Respuesta de bliastillo sobre el tema Re: titulo supletorio
gracias a quien proporcionó un modelo de las Diligencias de Título Supletorio, lo andaba buscando hace rato

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25 May 2013 19:54 #12 por Lexus
Respuesta de Lexus sobre el tema Re: titulo supletorio
Tengo una escritura privada registrada en la Alcaldia de un inmueble urbano en Chalate, y no tiene antecedente inscrito. tu caso era igual? se trataba de un inmueble urbano sin antecedente?

Te transcribo mi caso:
Hola, tengo una duda respecto de como proceder en este caso: un señor ya fallecido adquirió por compraventa un terreno urbano en 1951, la compraventa se realizó mediante escritura privada inscrita en la Alcaldía, el señor murió en el 1996 y la esposa quiere aceptar herencia para poder tener el inmueble a su nombre, pero resulta que dicha compraventa no esta inscrita en el CNR, de hecho, en el CNR no aparece antecedente inscrito, únicamente aparece en los datos de catastro que el señor que falleció es el poseedor.

En CNR de chalatenando (ahi se encuentra el inmueble) mencionan que NO se pueden inscribir las escrituras privadas y que se debe hacer un titulo supletorio, pero el titulo supletorio sólo aplica para inmuebles rústicos y NO para los urbanos según la Ley sobre títulos de predios urbanos, y en este caso el inmueble es urbano.

el art. 676 del codigo civil en su numeral tercero dice que podran inscribirse los documentos privados registrados en la Alcaldia conforme a la ley de 1881, siempre y cuando sean previos al decreto que adicionó este numeral al Codigo Civil, es decir, 1976.

Por tanto, mi duda es....¿qué se puede hacer?, creen viable tramitar ante la Alcaldía que se extienda título municipal a favor de la señora por haberlo poseído por más de 10 años?.

POR FAVOR SI ALGUIEN HA INSCRITO ESCRITURAS PRIVADAS DE INMUEBLES URBANOS SIN ANTECEDENTE CUENTENME SU EXPERIENCIA, CUALQUIER AYUDA SERÁ BIENVENIDA

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