Prohibición al Notari Art 9LN/ D-un matrimonio?

31 Oct 2016 00:36 #1 por Oscar AJ
Buenos días.
En unas semanas una mi prima va a contraer matrimonio, yo como Notario, estaba pensando en ofrecerle como regalo mis servicios Notariales para su matrimonio, ella está en el 4 grado de consanguinidad con mi persona (Notario autorizante). Estudiando los artículos relacionados con el Matrimonio y las prohibiciones de los Notarios, en la Ley del Notariado, me encuentro con la frase que da mucho a pensar cuando los parientes vienen soliciltando apoyo legal en diversos asuntos Notariales: "Art. 9 Ley del Notariado: Se prohíbe a los Notarios autorizar instrumentos en los que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad..."

¿Qué provecho propio me puede resultar a mi, de que mi prima haga su matrimonio ante mis oficios Notariales?; yo allí ¿qué? no cobraré honorarios ni siquiera, el matrimonio no me representa a mi un provecho en ningún sentido.
¿Qué provecho propio puede obtener mi prima que yo le realice los trámites de su matrimonio ante la ley? ¡que se ahorra los honorarios profesionales! ¿será? --- matrimonio de choto----, y no se supone que el chiste es promover las relaciones estables, permantenes y notoria entre parejas haciendo fácil contraer matrimonio.

Considero que el provecho al que se refiere el artículo 9 LN está encaminado a un provecho que pueda traducirse en términos de incrementos económicos o patrimoniales para el Notario o para los parientes involucrados como otorgantes en el instrumento, en el caso del matrimonio no veo donde puede haber un interés directo o provecho directo para el Notario autorizante o para el pariente, sino simplemente el ahorro de los costos de servicios Notariales.

No quiero que luego resulte nulo el matrimonio, porque en este país pasan cosas y aun así yo haga una buena interpretación de la norma positiva, luego en la corte me salgan con alguna cosa, o resulte que existe sentencia al respecto, o qué se sssshyo!... que esté bien equivocado y deba repasar un curso notarial.
Gracias, por sus respuestas que no dudo bien respaldadas por la experiencia y conocimiento adquirido.

Las almas más nobles comparten su conocimiento. Ser de luz para otros.

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31 Oct 2016 07:27 - 31 Oct 2016 07:31 #2 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema Prohibición al Notari Art 9LN/ D-un matrimonio?
Resulta provecho para usted porque se ahorra el regalo.

Resulta provecho para su prima porque se ahorra el notario.

Es claro que resulta provecho para todos, y por tanto entra en la prohibicion, no hay donde perderse NO SE DEBE HACER (ahora todos contentos pero cuando se quieran divorciar o se peleen una herencia el primero que saldra a bailar es el "corrupto" del notario familiar de la esposa que los caso sabiendo que no podia y que bla, bla, bla, para evitarse esos problemas es mejor no andar hqciendo valoraciones de lo poco que vale el trabajo o si es regalo, etc).

Pd: el estado protege y fomenta el matrimonio, es por eso que los alcaldes tienen facultades para casar.

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