En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
46.- Puede ser arbitro arbitrador un extranjero no domiciliado en el país para otorgar la escritura de compromiso?.
Distingamos dos casos: A)para empezar un arbitro arbitrador no va a otorgar la escritura de compromiso. Art. 61 Pr.
una cosa es la residencia y otro el domicilio art.59Pr y 57C. Por lo tanto no puede otorgar la escritura de compromiso porque no le atañe a él sino a las partes en conflicto conforme al arti.61Pr. Ahora bien, siendo no domiciliado si puede resolver y decidir si hubiese sido nombrado por las partes, debiendo tener la calidad de residente en el país conforme al artículo 59Pr. Recordemos que el domicilio es la residencia acompañado del ánimo de permanecer ahí, es decir una persona puede ser no domiciliada pero si residente de un lugar, y no al revés.
................ESPERO QUE SE SEA UTIL......BENDICIONES.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 15 Oct 2012 18:25 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: Jose Roberto Lopez