DUDAS SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA

22 Jun 2016 19:33 - 22 Jun 2016 19:33 #1 por Armando Barrera
Muy buenas noches colegas, tengo una duda que planteo puntualmente:

Estoy tramitando las diligencias de aceptación de Herencia Testamentaria de un cliente, en el acta original resolvi que el testamento ira en mis legajos de anexos.

Sin embargo conversando con un colega que trabaja en un despacho me dice que para inscribir la declaratoria de aceptación de herencia en el CNR (existe inmuebles debidamente identificado) se debe de presentar: testimonio de la resolucion (obvio), testamento (¿um?) y diligencias de aceptación de herencia (¿wtf?)

Me siento obligado a preguntar a los colegas mas expertos en el area:
  1. ¿es cierto todo lo anterior?
  2. ¿si presento todo lo anterior se me devolveran las diligencias y el testamento?
  3. ¿o me devolveran las diligencias pero no el testamento?

Planteo esas preguntas porque francamente ... me ha sorprendido y me hara cambiar algunas cosas del acta inicial, explicando al cliente la problematica.

De antemano muchas gracias.

La Verdad es un arma de tres filos: la tuya, la mía y la verdad

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22 Jun 2016 20:22 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DUDAS SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA
LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS
DE LA INSCRIPCION DE LAS DECLARATORIAS DE HEREDERO Y DE LOS TESTAMENTOS
Art. 11.- En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se inscribirán las declaratorias de heredero
y los testamentos, únicamente cuando en la sucesión existan derechos reales que recaigan sobre bienes
inmuebles.

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23 Jun 2016 09:04 #3 por Armando Barrera
Respuesta de Armando Barrera sobre el tema DUDAS SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA
Le pregunto colega, siempre adjunto el testamento en el legajo de anexos? o simplemente declaro que lo he tenido a la vista? o adjunto una copia certificada?

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23 Jun 2016 09:39 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DUDAS SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA
Es un testimonio del testamento que se inscribe junto a la declaratoria como parte del titulo traslaticio de dominio para que se verefique el principio de tracto sucesivo del registro y quede constancia como adquirio el inmueble el nuevo propietario.

ACA informacion del CNR

Inscripción de Documentos: (Compraventa, Hipotecas, Reunión de Inmuebles, Partición de Inmuebles, Donación, Testamentos, Cancelación de Hipotecas, Remedición de Inmuebles y otros.)

Requisitos a presentar por servicios:
Inscripción de Documentos:

Escritura de Propiedad que ampara acto jurídico a registrar, otorgado ante Notario con todas las formalidades de Ley.
Recibo cancelado de Derechos de Registro.
Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles para el caso de compraventas, donaciones, adjudicaciones en pago.
Si los inmuebles sufrirán modificación de sus linderos agregar copia de comprobante de ingreso de planos conforme a requerimiento de Catastro.

Pasos a seguir en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas para el trámite de servicios:

Inscripción de Documentos:

Solicitar en la ventanilla de Recepción de Documentos, mandamientos de pago de Derechos de Registros por el acto jurídico que se pretende registrar y cálculo de arancel a cancelar.
Cancelar en los Bancos autorizados los Derechos de Registro del acto jurídico a registrar.
Presentar en ventanilla de Recepción de Documentos el instrumento que pretende registrar con el mandamiento de pago de derechos de registros debidamente cancelado; si se tratare de actos en los que se transfiere el dominio (compraventas, donaciones, adjudicaciones en pago), agregar recibo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles.
Proporcionar nombre y medio electrónico (fax, correo electrónico y/o domicilio para recibir notificación si el documento resultare con observaciones.
Proporcionar código de Notario.
Consultar el estado del documento en Internet ( www.cnr.gob.sv ) o acudir a la ventanilla de Consulta Registral en un período de 10 días
Si el instrumento al ser calificado resultare con observaciones, podrá el legítimo interesado interponer por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles contados al día siguiente de haber recibido la notificación, Recurso de Revisión. Art. 17 al 20 Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual.
Retirar los documentos inscritos en la ventanilla de Despacho de Documentos por las personas que conforme a la Ley están autorizadas: Titular del Derecho, Notario, Representante Legal, Apoderado ó por la persona autorizada por el Notario o por el titular del derecho a través de escrito autenticado.
Certificaciones Extractadas:
El siguiente usuario dijo gracias: Armando Barrera, Evr

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23 Jun 2016 17:27 #5 por KattySantamaria
Respuesta de KattySantamaria sobre el tema DUDAS SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA
Art. 11.- En el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se inscribirán las declaratorias de heredero
y los testamentos, únicamente cuando en la sucesión existan derechos reales que recaigan sobre bienes
inmuebles.
El siguiente usuario dijo gracias: Armando Barrera

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