Algun colega podria facilitarme un formato reciente que le hayan inscrito de COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON PACTO DE RETROVENTA?
Y si alguien ha tenido experciencias de no inscripcion con ese tipo de contrato en el registro, por aquello que establece la ley contra la usura de entenderse, bajo algunos supuestos, que es una forma de prestamo encubierto.
Y que pocede despues por parte del vendedor para recuperar el inmueble, si debe proceder una nueva compraventa o si el comprador del pacto de retroventa puede hacer una cancelacion de la compraventa con pacto de troventa una vez el vendedor le haya devuelto el dinero en el plazo estipulado ?
La ultima Escritura de Compraventa con pacto de retroventa que elaboré no me la inscribieron por eso de la Ley contra la Usura, desde ahí, no he hecho ninguna, en realidad eran contratos disfrazados.
Si van a hacer algun préstamo que se pida cualquier garantía real "Fianza, prenda o hipoteca",
si inscriben la compraventa con pacto de retroventa bajo las condiciones siguientes
1.-El precio debe ser igual o mayor lo que dice la escritura
.2.-Cuando se devuelve de igual forma
así, el precio en las compraventas con pacto de retroventa son el problema, al ser mucho menores al valor real porque ocultan un prestamo.
las oficinas que se dedican al prestamo, dede que entro en vigencia la ley contra la usura, están haciendo dos instrumentos una compraventa y una promesa de venta.-
Gracias por sus aportes. En mi opinión personal considero que que de NO CAER en esos 3 supuestos que establece la Ley contra la Usura: ( a) que sea un precio menor que el precio del antecedente o del precio del mercado, b) que se pacten intereses, y c) que no tome posesion material el comprador), no debería de existir obstáculos para su inscripcion. En terminos prácticos suele evadirse con relativa facilidad esos supuestos; asi por ejemplo existen inmuebles cuyas escrituras reflejan un precion bastante bajo, por lo que es muy inferior de la cantidad de dinero que un acreedor podria prestar, y si a ello le sumamos que en el pacto de retroveta -para evitar pactarse intereses- estos se le agregan de un solo al precio de la venta, el precio del pacto de retroventa quedaria muy alto del precio que tenia la escritura en su antecendente. Aqui solo quedaría un aspecto por determinar: es el referente al precio del mercado. En el supuesto que el precio del pacto sobrepase por mucho el precio que tenia el inmueble en su antecedente, habria que determinar entonces ¿En base a qué criterios el registrador podria determinar que el precio del pacto de retroventa no corresponde con el precio del mercado?. Será entoces que para denegar la inscripción de un pacto de retroventa , por considerar que no esta en armonia con el precio del mercado, debe solicitar la ayuda de un perito valuador?, lo cual sería muy inviable en términos económicos. Pero en algo tendría que fundamentar el argumento que el precio del pacto no corresponde al precio del mercado. Sin duda que para evitar riesgos de no inscripción, y tal como lo señalaba Magda T, actualmente se está trabajo bastante, en sustitición de la la compraventa con pacto de retroventa y los mutuos hipotecarios, la compraventa y promesa de venta; documentos que, de alguna manera, podrian crear mas incertidumbre en el deudor.