Quería su opinión un poder Especial Administrativo para comparecer a una citación en una Alcaldía Municipal para resolver un conflicto entre vecinos puede ser otorgado en Documento Privado Autenticado o Acta Notarial o necesariamente debe ser por Escritura Publica? Sera que consideran que por ser una citación de la Alcaldía debe ser un poder especial Judicial otorgado en Escritura Publica?
Quería su opinión un poder Especial Administrativo para comparecer a una citación en una Alcaldía Municipal para resolver un conflicto entre vecinos puede ser otorgado en Documento Privado Autenticado o Acta Notarial o necesariamente debe ser por Escritura Publica? Sera que consideran que por ser una citación de la Alcaldía debe ser un poder especial Judicial otorgado en Escritura Publica?
Gracias por sus ilustraciones
Salvo leyes especiales los poderes son otorgados en escritura (art. 10 CF)
Lo que puede otorgar en acta notarial son autorizaciones .
Y si comparecerá en representación de otro, lo mejor es cumplir con las disposiciones del CPCM y que se le otorgue poder en escritura.