Trámites para presentar Escritura de Identidad

12 Jun 2015 10:26 #1 por Stan
Buenos días,


Podrían decirme que trámites hay que realizar para tener el "Conocido Por", debo solucionar lo de un apellido en un certificado de estudios, ya que la persona no tiene padre, pero lo asentó un amigo de la madre, siendo por esto que en certificado le pusieron el apellido de la persona que lo asentó, Debe presentarse el testimonio de escritura de identidad a la alcaldía, y luego que se debe hacer?.

Gracias por su aporte.

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12 Jun 2015 10:42 #2 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Trámites para presentar Escritura de Identidad
Despues de presentar el testimonio de Escritura de Identidad, a la JEfe del Registrodel Estado Familiar, debe esperar unos cinco dias, para que le marginen en la partida de ahi, esperar para sacar la nueva partida ya marginada y eso es todo.

Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
El siguiente usuario dijo gracias: Stan

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12 Jun 2015 10:53 #3 por Stan
Respuesta de Stan sobre el tema Trámites para presentar Escritura de Identidad
Muchas gracias, y además será necesario sacar el DUI?.. no estoy muy seguro, pero creo que he visto que algunos en el reverso, traen esa leyenda de "conocido por".

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10 Ago 2015 12:57 #4 por bambi
Respuesta de bambi sobre el tema Trámites para presentar Escritura de Identidad
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Calificación de documentos
Art. 13.- Los Registradores de Familia calificarán bajo su responsabilidad:

a) LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXTRÍNSECAS DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS PARA ASIENTOS; y,
b) La competencia de quien expidió el documento y denegará el asiento de aquel que sean expedido por un funcionario manifiestamente incompetente.



LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS

IDENTIDAD PERSONAL
Art. 31.- Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos que lo conozcan.
EL NOTARIO PROCEDERÁ A ASENTAR EN SU PROTOCOLO LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE, en la que relacionará los documentos presentados y asentará las deposiciones de los testigos y con base en dichas probanzas, dará fe de que la persona a que se refiere la certificación de la partida de nacimiento, es conocida con los nombres mencionados por los testigos o por los otros documentos.
El testimonio que el notario extienda deberá presentarse al Registro Civil para que, con vista del mismo, se margine la correspondiente partida de nacimiento, anotándose la fecha de la escritura, el nombre y apellidos del notario ante quien se otorgó y los nombres y apellidos con que el otorgante será identificado. La certificación de la partida de nacimiento, debidamente marginada, servirá al interesado para obtener nuevos documentos relacionados con su identificación.
Art. 32.- En la misma forma consignada en el artículo anterior, procederá el notario cuando se trate de establecer la identidad de una persona fallecida, siempre que el interesado en la identificación le presente, además de los documentos y testigos mencionados en dicho artículo, la certificación de la partida de defunción respectiva, y le compruebe el interés que tiene en establecer tal identidad, de lo cual se hará mención en la escritura.
El Registro Civil marginará las correspondientes partidas de nacimiento y de defunción de la manera indicada en el artículo anterior.

Con las disculpas del amigo forista del tema,
En primer lugar la primera de las leyes arriba mencionadas establece en el literal a) del artículo 13 de la misma, (todo en mayúsculas), dispone que es deber de los Registradores CALIFICAR los documentos que tengan relación al estado familiar, al nombre de una persona como a todo lo que se relacione con el nombre de esa persona.
En segundo lugar, y más importante aún es que en la segunda de las leyes mencionadas al inicio, dispone en el inciso segundo del artículo 31 de la misma, (todo en mayúsculas), que el Notario PROCEDERÁ a ASENTAR en el Libro de su Protocolo "LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE", que contenga la IDENTIDAD PERSONAL de una determinada persona, es decir,
que cuando una persona desee establecer que es CONOCIDA con nombres y apellidos que NO CONCUERDAN con los asentados en su respectiva Partida de Nacimiento, el Notario, previo los trámites, ASENTARÁ en su Protocolo la ESCRITURA MATRIZ, precisamente, de IDENTIDAD de esa persona, y es en esa escritura matriz donde se deja constancia del llamado socialmente: ""CONOCIDO POR"".

De las ideas expuestas y de lo que, al efecto, dispone la ley no se puede realizar ""otro documento"" (acta notarial), pues ya la ley dispone que sea en ESCRITURA MATRIZ, asentada, lògicamente, en el Protocolo del Notario cartulante. saluditos

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12 Ago 2015 19:09 #5 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema Trámites para presentar Escritura de Identidad
:huh: :dry: :silly: NO ENTENDÍ QUÉ TENÍA QUE VER CON EL TEMA

bambi escribió: LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Calificación de documentos
Art. 13.- Los Registradores de Familia calificarán bajo su responsabilidad:

a) LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES EXTRÍNSECAS DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS PARA ASIENTOS; y,
b) La competencia de quien expidió el documento y denegará el asiento de aquel que sean expedido por un funcionario manifiestamente incompetente.



LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS

IDENTIDAD PERSONAL
Art. 31.- Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos que lo conozcan.
EL NOTARIO PROCEDERÁ A ASENTAR EN SU PROTOCOLO LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE, en la que relacionará los documentos presentados y asentará las deposiciones de los testigos y con base en dichas probanzas, dará fe de que la persona a que se refiere la certificación de la partida de nacimiento, es conocida con los nombres mencionados por los testigos o por los otros documentos.
El testimonio que el notario extienda deberá presentarse al Registro Civil para que, con vista del mismo, se margine la correspondiente partida de nacimiento, anotándose la fecha de la escritura, el nombre y apellidos del notario ante quien se otorgó y los nombres y apellidos con que el otorgante será identificado. La certificación de la partida de nacimiento, debidamente marginada, servirá al interesado para obtener nuevos documentos relacionados con su identificación.
Art. 32.- En la misma forma consignada en el artículo anterior, procederá el notario cuando se trate de establecer la identidad de una persona fallecida, siempre que el interesado en la identificación le presente, además de los documentos y testigos mencionados en dicho artículo, la certificación de la partida de defunción respectiva, y le compruebe el interés que tiene en establecer tal identidad, de lo cual se hará mención en la escritura.
El Registro Civil marginará las correspondientes partidas de nacimiento y de defunción de la manera indicada en el artículo anterior.

Con las disculpas del amigo forista del tema,
En primer lugar la primera de las leyes arriba mencionadas establece en el literal a) del artículo 13 de la misma, (todo en mayúsculas), dispone que es deber de los Registradores CALIFICAR los documentos que tengan relación al estado familiar, al nombre de una persona como a todo lo que se relacione con el nombre de esa persona.
En segundo lugar, y más importante aún es que en la segunda de las leyes mencionadas al inicio, dispone en el inciso segundo del artículo 31 de la misma, (todo en mayúsculas), que el Notario PROCEDERÁ a ASENTAR en el Libro de su Protocolo "LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE", que contenga la IDENTIDAD PERSONAL de una determinada persona, es decir,
que cuando una persona desee establecer que es CONOCIDA con nombres y apellidos que NO CONCUERDAN con los asentados en su respectiva Partida de Nacimiento, el Notario, previo los trámites, ASENTARÁ en su Protocolo la ESCRITURA MATRIZ, precisamente, de IDENTIDAD de esa persona, y es en esa escritura matriz donde se deja constancia del llamado socialmente: ""CONOCIDO POR"".

De las ideas expuestas y de lo que, al efecto, dispone la ley no se puede realizar ""otro documento"" (acta notarial), pues ya la ley dispone que sea en ESCRITURA MATRIZ, asentada, lògicamente, en el Protocolo del Notario cartulante. saluditos

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06 Nov 2017 13:28 #6 por bambi
Respuesta de bambi sobre el tema Trámites para presentar Escritura de Identidad
Si tiene que sacar nuevo dui y al frente en letra mas pequeña le colocan uno de los conocidos aunque teng varios. Alli le dan caul elegir segun le conviene para que le valga el certificdo deestudios

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06 Nov 2017 17:55 #7 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Trámites para presentar Escritura de Identidad
Solo para efectos de aclaración:
Con la escritura de identidad, solo se trata de establecer que una persons es conocida por... pero no equivale a tener un nobre electivo, pues el nombre asentado en la partida se mantiene y prevalece, la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, en le disposicion cietada establece: "Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento"
En el DUI, siempre aparecerá el nombre asentado en la partida de nacimiento, como nobre principal.
Saludos

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