Buen Día colegas, tengo una duda respecto a la publicación de la aceptación de herencia vía notarial.
He efectuado las publicaciones que ordena el Art. 5 de la L.E.N. J.V. Y OTRAS DILIGENCIAS, respecto a publicarla por 3 veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional y por una vez en el Diario Oficial.
Ya se hicieron las tres publicaciones, la última publicación que es la de El Diario Oficial se publicó el día 12 de Mayo de 2015, aunque realmente en el Diario Oficial por el atraso que tiene estuvo a la venta el ejemplar hasta el día 4 de Junio de 2015.
Tal como lo establece la Ley, para continuar con el siguiente paso, que es la Declaratoria de Herederos Definitiva tengo que esperar 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación (que en este caso es la del Diario Oficial), por si se presentase alguien que tuviere derecho a la sucesión. Mis dudas son: ¿Esos día son hábiles o corridos?. y la otra ¿Tengo que contar esos quince días que me dice la Ley a partir del 12 de Mayo de 2015 fecha en que se publicó el edicto en el Diario Oficial o tengo que contarlos a partir del día en que el referido Diario estuvo a la venta que es el 4 de Junio de 2015?.-
Lo anterior es porque no quiero cometer un error al publicar el EDICTO de Heredero Definitivo, dado que hay otra persona interesada en la referida herencia y no quiero dejar cabos sueltos.
Pues en mi humilde opinión, son 15 días hábiles, en vista que el CPCYM establece los días como hábiles y yo comenzaría a contar desde el día de la publicación del edicto, es decir desde el 12 de mayo.
COLEGA LOS DIAS EN ESTE CASO SE CUENTAN EN DIAS CORRIDOS, Y SI DESDE EL 12 DE MAYO.....Y EL NOMBRAMIENTO DEFINITIVO NO ES UN EDICTO, NO LE VAYA A PONER ASI AL DOCUMENTO, ESE YA SE LLAMA AVISO, Y ESTE AVISO UNA VEZ ESTE PAGADO, YA PUEDE HACER Y OTORGAR LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE LA RESOLUCION FINAL DE NOMBRAMIENTO DE HEREDEROS DEFINITIVOS...ANEXE LOS RECIBOS DE PAGO
ok. aunque el CPCM, establece que todos los actos de comunicación y otros se someten a los días hábiles, el caso de los términos de los días de las publicaciones de las herencias son corridos.
son dias corridos y se cuentan desde la fecha del Diario Oficial, no desde la fecha que esta disponible para comprarlo, la otra cosa es que tiene que esperar hasta que este el diario oficial, lo de los recibos ya no vale, ese fue un decreto transitorio del año 2003 que solo fue para ese año que habilitaba los recibos para protocolizar, pero la gente lo sigue usando a pesar de estar derogado, ahi es responsabilidad suya como Notario hacer caso omiso de la derogatoria, porque a lo mejor si le inscriban los traspasos pero ante la Sección del Notariado tiene responsabilidad.