Esta reforma de la Ley Contra el Lavado de Dinero data del siete de agosto del año 2014, me podrían dar su opinión si lo están haciendo y decirme si hay algún caso en el cual se haya sancionado a notario por no hacerlo o que no se haya informado en tiempo que según el artículo nueve de la misma ley son cinco días y se pueda hacer después...
SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS. (3)
Art. 2.- La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se
encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentar la información que les requiera la autoridad
competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen. (2) (3)
Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u
operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un Oficial de
Cumplimiento, y demás responsabilidades que esta Ley, el Reglamento de la misma, así como el Instructivo
de la UIF les determinen. (3)
Se consideran sujetos obligados por la presente Ley, los siguientes: (2) (3)
1) Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una
institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del
Sistema Financiero; (2) (3)
2) Micro-financieras, Cajas de Crédito e Intermediarias Financieras no Bancarias; (2) (3)
3) Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o
usados; (2) (3)
4) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Co-emisores y Grupos Relacionados; (2) (3)
5) Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos,
incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos; (2) (3)
6) Casinos y Casas de Juego; (2) (3)
7) Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas; (2) (3)
8) Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces; (2) (3)
9) Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo; (2) (3)
10) Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas; (2)
(3)
11) Empresas Constructoras; (2) (3)
12) Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares; (2) (3)
13) Empresas Hoteleras; (2) (3)
14) Partidos Políticos; (2) (3)
15) Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos; (2) (3)
16) Organizaciones No Gubernamentales; (2) (3)
17) Inversionistas Nacionales e Internacionales; (2) (3)
18) Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias; (2) (3)
19) Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales; y, (2) (3) (4)
20) Cualquier otra Institución Privada o de Economía Mixta, y Sociedades Mercantiles. (2) (3) (4)
Así mismo los Abogados, Notarios, Contadores y Auditores tendrán la obligación de informar o reportar
las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de Diez Mil Dólares de los Estados
Unidos de América, conforme lo establece el Art. 9 de la presente Ley. (2) (3)
Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de
actividades, únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por lo tanto, no se les
releva del cumplimiento de las demás obligaciones que se aluden en el Inciso Segundo del presente artículo.
Art. 9.- Los sujetos obligados deberán informar a la UIF, por escrito o cualquier medio electrónico y en el
plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier operación o transacción de efectivo, fuere individual o múltiple,
independientemente que se considere sospechosa o no, realizada por cada usuario o cliente que en un mismo
día o en el término de un mes exceda los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en cualquier moneda extranjera. El plazo para remitir la información se computará a partir del día siguiente de
realizada la operación o transacción. Igual responsabilidad tendrán si se trata de operaciones financieras que
se efectúen por cualquier otro medio, si ésta fuere superior a Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en cualquier moneda extranjera. (2) (3)
si se hace por medio de escrito en el que haces una relacion breve del acto u contrato y lo presentas a la division y finanzas de la fgr. en teoria se puede hacer via electronica pero que comprobante en fisico te queda. lo mejor es que hables a la fgr si siempre se puede por escrito porque asi lo hice porque a principios de año la fgr no tenia idea de esto y no tenian modelo. recuerda que no es toda transaccion en donde se mencionen precios superiores a los que la ley menciona si no transacciones de efectivo, en ese sentido seria ilogico estar informando por ejemplo de una donacion de inmueble.