NUMERO DOS; PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL PARA QUERELLAR.- En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.- Ante mí, xxxxxxxxxx, Notario de este domicilio, comparece la señora xxxxxxxxxxxxx, de cincuenta y siete años de edad, pensionada o jubilada, del domicilio de San Salvador , persona a quien conozco en razón de este acto y además identifico con su Documento Único de Identidad número cero cero ciento treinta y seis mil trescientos sesenta y siete – uno; y ME DICE: I) Que por medio de este instrumento confiere PODER GENERAL JUDICIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a favor del Licenciadoxxxxxxxxxxx, conocido por xxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Quezaltepeque Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos quince mil seiscientos veinticinco - seis; para que inicie, siga y fenezca por todos los trámites e instancias de derecho, toda clase de juicios, diligencias o solicitudes, sean estas de carácter civil, penal, mercantil, laboral, de tránsito, de inquilinato, administrativo, de familia, de jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, o de la naturaleza que fueren, incluyendo la facultad de conciliar en juicios en que la compareciente esté interesada ya sea en carácter de actor, demandado, reo, tercero o solicitante, cualquiera que sea el Tribunal, Juzgado, funcionario u oficina de la administración publica, ante quien tales juicios, recursos, diligencias o solicitudes se ventilaren. II) CLÁUSULAS ESPECIALES: a) Otorga a su apoderado las facultades especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y demás actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso,. b) Para que intervenga en su representación como querellante en el juicio que pretende iniciar y proseguir en contra de el señor xxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y siete años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, con documento único de Identidad numero cero cero seis seis ocho uno dos – tres , actualmente denunciado ante la Fiscalía General de la Republica, con Referencia SEIS CUATRO DOS – UDAJ- DOS MIL ONCE, por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, SUPRESIÓN DESTRUCCIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS VERDADEROS, Y USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, facultándolo para interponer la solicitud de constitución como querellante a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, pudiendo en tal caso: A) hacer una relación circunstanciada de los hechos con indicación en la medida de lo posible del tiempo, y forma de ejecución; así como la calificación jurídica del los delitos
hacer la Identificación de las personas querelladas. C) Indicar las diligencias útiles para la averiguación de los hechos o la identificación de las pruebas que puede ofrecer; así como el plazo estimado para la instrucción formal. D) hacer la petición de todo lo que se considere pertinente para el ejercicio efectivo de la acción civil, tales como, el secuestro, el resguardo de los bienes del imputado o del civilmente responsable, las diligencias de utilidad para probar los daños materiales o morales, y el monto de la pretensión civil. Para el mejor desempeño de su mandato le confiere a su apoderado las facultades generales del mandato y asimismo le faculta para sustituir o delegar este poder en persona de su confianza, en el entendido de que la sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla y la delegación faculta a su apoderado delegante para reasumir la representación; facultades que la compareciente conoce y comprende por explicación dada por el suscrito Notario y por ello las concede a su Apoderado. Así se expreso la compareciente a quien explique los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-