Tengo un cliente que está en USA y le ha mandado un poder a su familiar para que él venda en nombre de ella un inmueble, es un Poder General Administrativo. Así mismo tengo un cliente al que su padre le extendió un Poder General Administrativo con el mismo fin. Tengo entendido que la práctica notarial es no autorizar compraventas a alguien que se presenta con ese tipo de poder, pues lo correcto es utilizar un poder especial que incluso describa. Mis clientes están en una situación díficil ya que en el primero de los casos se le hace muy difícil enviar un nuevo poder y en el segundo caso el señor que lo otorgó está actualmente enfermo y se le vuelve imposible firmar documentos.
Quiero conocer sus opiniones para ver qué solución puedo brindarles a mis clientes, gracias de antemano.
Desde siempre se exige que el poder para ventas de inmuebles debe ser especial o uno general con la cláusula especial para vender, art. 1902 C.Civil;
entonces aunque sea poder general si dice expresamente que tiene facultad para vender el inmueble, identificándolo por lo menos con su ubicación, área y número de inscripción, así como para hacer la tradición, recibir el precio y comparecer ante notario a otorgar la escritura, puede otorgar la venta con ese poder; de lo contrario la única manera es que los propietarios otorguen nuevo poder de la manera correcta; esto es para no dejar lugar a dudas que vender es la voluntad del dueño y que ha facultado a esa persona para hacerlo, de lo contrario existiría riesgo de reclamos futuros y hasta de responsabilidad penal;
si el poder es general no se agrega a los anexos, pero es conveniente quedarse con una fotocopia como respaldo.