Buenas tardes, un gusto poder saludarles. Tengo una duda respecto a un poder otorgado por víctima; el caso es que unas personas desean facultar a una abogada para que actúe en nombre y representación de ellos (son las víctimas) a lo largo del proceso penal, incluyendo inquirir en FGR sobre el estado del proceso, etc. etc.
¿Debo hacerlo judicial general con clausula especial o solamente judicial especial?
¿Debo hacer mención de toda las circunstancias de los artículos 69 y 72 CPCM?
Gracias por sus respuestas. Espero aprender de la discusión que sigue.
El código Procesal penal en el Art.110 dice que debe ser un poder especial, igual si es una querella atutónoma osea en un delito de acción privada también requiere un poder especial según el Art.439.
Entiendo, muchas gracias por su guía, aunque se trata de un delito previa instancia particular. Sera posible que me asista con los aspectos de redacción? Quiero hacerlo de manera concisa y específica, pero no quiero dejar nada importante de fuera.