NUMERO XXXXXXXXX.- LIBRO xxxx.- PODER GENERAL ADMINISTRATIVO . En la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día seis de julio de dos mil XXXXX, Ante mí, ________________________, Notario, de este domicilio, comparece el señor _____________, de cuarenta años de edad, _______, de este domicilio y de ______________, de los Estados Unidos de América, a quien en este acto conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número _____________________ con Tarjeta de Identificación Tributaria número ____________________________, y ME DICE: Que por medio de este instrumento confiere PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario a favor de la señorita ____________, de treinta y ___ años de edad, ____, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número __________, con Tarjeta de Identificación Tributaria número __________, Para que lo represente en cualquier trámite o diligencia en que el otorgante tuviere interés ante el Ministerio de Hacienda, y cualquier otra dependencia estatal, autónoma, bancaria o privada, lo faculta para que realice todos los actos necesarios y complementarios para el mejor desempeño de su cometido, pudiendo celebrar, modificar y dar por terminados toda clase de contratos que sean necesarios para ejercer las facultades contenidas en este instrumento y las que fueren de su interés; adquiera toda clase de bienes o servicios, asimismo para que suscriba toda clase de solicitudes o peticiones y las tramite hasta su terminación ante cualquier institución pública, autónoma, bancaria o privada; para que pueda realizar cualquier tipo de negociaciones y suscribir acuerdos judiciales y extrajudiciales, y recibir toda clase de notificaciones; para que administre sus bienes, de la clase que fueren sean estos inmuebles, muebles, valores o derechos; reciba las cantidades que le deban, obtenga toda clase de créditos comerciales, prendarios o personales y gire sobre las cuentas abiertas en razón de ellos: abra y cierre cuentas bancaria, libre, acepte, rechace, proteste o avale toda clase de letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro género de libranzas; gire, constituya, retire o cancele sobre sus depósitos a plazo fijo o de ahorro en las cuentas que tenga en bancos o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo; emita y cobre cheques que sean emitidos a su nombre por cualquier oficina estatal, autónoma o privada.- EN LO JUDICIAL: Para que pueda representarlo en todos aquellos asuntos en que de alguna manera tuviere interés el otorgante ya sea judicial o extrajudicial; facultándola para iniciar, seguir o fenecer toda clase de juicios, procesos o diligencias, ya sean Civiles, Mercantiles, Penales, Laborales, Constitucionales, de Familia, de Tránsito, Inquilinato, Ley Penal Juvenil, o de la naturaleza que fueren; así como aquellos procesos o diligencias pendientes incluso futuros, pudiendo intervenir en su nombre como demandante, demandado o tercerista ante cualquier autoridad administrativa, Tribunales de la República, a la vez si se trata de actos relacionados con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias o de leyes Especiales, pudiendo intervenir en cualquier instancias en defensa de sus intereses por medio de incidentes o recursos los que podrá interponer o desistir, sean estos Ordinarios o Extraordinarios, de carácter Constitucional, inclusive Casación, de Amparo, de Habeas Corpus, también la faculta para que pueda acusar penalmente por cualquiera de los delitos o faltas establecidos en el Código Penal Vigente, a la vez representarlo en toda clase de conciliaciones ante autoridad administrativa pública o privada, Tribunales de la República, Fiscalía, Procuraduría, Policía Nacional Civil o cualquier otra, para solicitar y obtener Testimonios de Escrituras Matrices existentes en protocolos archivados en la Corte Suprema de Justicia de este país, y que dicho Poder es otorgado de conformidad a los artículos SESENTA Y OCHO, SESENTA Y NUEVE y SETENTA Y DOS, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL y cualquier otra disposición legal al respecto, y las Generales del mandato, a la vez lo autoriza para firmar o tomar decisiones o acuerdos y si no fuere conveniente rechazarlos, según sea el caso, en cualquier acción ya sea Civil, Mercantil, Penal, Conciliatorio o cualquier clase de diligencias, liquidaciones judiciales y en cualquier clase de oficina ya sea Judicial o Administrativa, en las cuales podrá renunciar, transar, desistir, allanarse, recibir emplazamientos y las actuaciones que componen la finalización anticipada; así mismo faculta a su apoderada nominada para sustituir este poder ya sea total o parcial en persona autorizada para ejercer la procuración del mandato.- Asimismo lo faculta para otorgar toda clase de actos o contratos públicos y privados, inclusive poderes judiciales o especiales, para el ejercicio de las facultades aquí contenidas así como para el mejor desempeño de su cometido y defensa de sus derechos fueren necesarios. Finalmente la faculta para sustituir este poder, total o parcialmente, revocar sustituciones y hacer otras nuevas, teniendo el sustituto las mismas facultades que su apoderada nombrada, con quien podrá actuar conjunta o separadamente.- Así se expresó el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le hube todo lo escrito, íntegramente en un solo acto si interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.