BUENAS NOCHES COLEGAS, PODRIAN AYUDARME CON UNA DUDA, TENGO UNA CLIENTE QUE VIVE AQUI PERO SU HIJA Y SU ESPOSO EN ESTADOS UNIDOS LA CUESTION ES QUE LA HIJA TIENE 20 AÑOS AQUI YA ES MAYOR DE EDAD PERO EN UN ESTADO DE ESTADOS UNIDOS ES MENOR AUN YA QUE A LOS 21 SE ES MAYOR DE EDAD, AHORITA ESTA EN TRAMITES DE CIUDADANIA PERO LE PIDEN UN PODER DESDE AQUI A FAVOR DEL PAPA, PERO VIENE LA DUDA NO SE LE PUEDE DAR PODER PARA QUE EL PAPA LA REPRESENTE PORQUE AQUI YA ES MAYOR DE EDAD Y LA CORTE OBSERVARIA DICHO PODER AUNQUE EN LA USA TENGA VALIDEZ, QUE PODRIA HACER? QUIZAS OTORGAR EL PODER MANIFESTANDO QUE ES PARA QUE EL SEÑOR LA REPRESENTE EN CUALQUIER ASUNTO EN EL QUE FUERE NECESARIO HACERLO EN ESTADOS UNIDOS, Y QUE FUERE NECESARIO SU CONSENTIMIENTO? AGRADESCO SU AYUDA
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...
PARA QUE ES EL PODER EN SI? LA CHICA TIENE PARTIDA DE NACIMIENTO SALVADOREÑA, ESTADOUNIDENSE O AMBAS? ESTO PARA EFECTOS DE TENER CLARA SU NACIONALIDAD, POR OTRO LADO EL HECHO QUE UNA PERSONA TENGO 20 AÑOS DE EDAD NO SIGNIFICA QUE TAMBIEN TENGA CAPACIDAD LEGAL, PORQUE PUEDE PADECER DE UNA INCAPACIDAD MENTAL. TRATANDO DE INTERPRETAR TU PREGUNTA INTUYO QUE NO ADOLECE ENFERMEDAD ALGUNA QUE LA HAGA INCAPAZ DE ACTUAR POR SI MISMA, POR LO MENOS EN NUESTRO PAIS, EN ESTADOS UNIDOS PUES EFECTIVAMENTE SE ES MAYOR DE EDAD HASTA LOS 21 AÑOS.
INDAGA QUE ES LO QUE DESEA HACER EL PADRE CON EL PODER, SI REALMENTE ES UN PODER, UNA AUTORIZACION, O UNA ESCRITURA DE CONFIANZA DE CUIDADO PERSONAL, ES MAS AVERIGUA CUAL ES EL TRAMITE A REALIZAR, DEPENDIENDO DE ESO, SE PUEDE PENSAR EN UNA SOLUCION VIABLE.
AUNQUE PARA MI BASTARIA QUE SE EXPRESARA EN EL INSTRUMENTO PUBLICO QUE EN VISTA QUE SU HIJA ES DE 20 AÑOS DE EDAD Y RESIDIR EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN DICHO PAIS DEBE SER REPRESENTADA LEGALMENTE POR SUS PADRES, Y EN VISTA DE ELLO, AUTORIZA AL SEÑOR FULANO DE TAL PARA ............EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
RECUERDE QUE LO ANTERIOR NO TENDRIA APLICACION EN NUESTRO PAIS, BASICAMENTE ES LETRA MUERTA, PERO EN ESTADOS UNIDOS SI. DADO LA DIFERENCIA DE NORMATIVA, ALLA RESULTA CLARO QUE SI TENDRA EFECTOS JURIDICOS. CON TODO AVERIGUE CUAL ES EL TRAMITE QUE SE QUIERE REALIZAR, SI ES UNA AUTORIZACION MUCHISIMO MEJOR, PORQUE SE PUEDE HACER EN UN ACTA NOTARIAL.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: analisisjuridico