El Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz... exige que se describa el resto; pero al menos en los Registros de San Miguel y La Unión, no lo piden, lo que si se exige es poner a cuanto queda reducido despúes de la segregación el inmueble mayor, tampoco debe describir el inmueble general únicamente determinar su capacidad, ubicación y matricula.
aca un modelo de mi autoría e inscrito en registro sin ninguna observación
NUMERO NUEVE.- LIBRO UNO.- En la ciudad de *******************, a las diez horas del día siete de Octubre del año dos mil catorce.- Ante mí, *********, Notario del domicilio de ésta ciudad, comparece la señora: *********, de *****años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de ********, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: ***** y Tarjeta de Identificación Tributaria número: ********; y me dice: Que según Traspaso por Herencia inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número ************** EN EL ASIENTO ***, de Propiedad de éste Departamento, documento que vi, es dueña y actual poseedora de un terreno de naturaleza rústica, situado en ****, Jurisdicción de **** Departamento de *****, con una extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS PUNTO OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: *******(describe el inmueble general como aparece en la escritura).- Me continua manifestando la compareciente que del terreno anteriormente descrito segrega una porción denominada como “PORCIÓN UNO”, y posee las medidas, linderos y colindancias siguientes: Iniciando en el mojón Sur-este: AL SUR: ( aca describe la porción a segregar).- El área del inmueble anteriormente descrito es de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS PUNTO OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS.- El inmueble mayor queda reducido a la capacidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS PUNTO CERO OCHO DECÍMETROS CUADRADOS.- Dicha porción de terreno esta libre de gravamen y por el precio de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que declara tener recibidos en este acto a su entera satisfacción de parte del señor **********************, le vende a éste la porción de terreno antes descrita, haciéndoles en consecuencia la tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que le corresponde en lo que vende.- Presente el comprador señor ************, de las generales antes mencionadas, y me Dice: Que acepta la venta y tradición, que se le hace por medio de éste instrumento, dándose por recibido desde éste momento junto con los derechos de dominio, posesión y demás derechos anexos que le corresponde en lo que se le transfieren.- El vendedor se obliga al saneamiento de Ley.- Me dicen los contratantes que no son parientes entre sí.- Manifiesta el compareciente que no posee bienes rústicos que excedan de los límites de reserva establecidos en la Constitución de la República de El Salvador; advertí a los comparecientes lo que prescribe el articulo treinta y nueve de la Ley del Notariado y lo que estipula el artículo doscientos veinte del Código Tributario.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
El siguiente usuario dijo gracias: george alas, Hernandez007
Yo te recomendaría que lo describas, ahí depende el criterio de cada registrador, aun amigo y colega notario, la otra vez inscribió tres segregaciones por venta de una sola vez, y dos se las negaron por no haber descrito el resto y otra se la pasaron a pesar que no lo describió. Así que para evitar inconveniente describí el resto, ya otro colega dijo que es obligación segun ley.
NuevoAprendiz escribió: Yo te recomendaría que lo describas, ahí depende el criterio de cada registrador, aun amigo y colega notario, la otra vez inscribió tres segregaciones por venta de una sola vez, y dos se las negaron por no haber descrito el resto y otra se la pasaron a pesar que no lo describió. Así que para evitar inconveniente describí el resto, ya otro colega dijo que es obligación segun ley.
mmmm como son diversos criterios, sería mejor que fuera a preguntar al registro respectivo cual es el criterio que ellos adoptan para segregaciones y asunto resuelto
Eso es lo que hago cuando tengo dudas sobre algo.-
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