se constituye con las formalidades legales relativas a la del testamento, estableciendo en el mismo la constitución de un fideicomiso, deberá otorgarse con todas las solemnidades que la ley establece dependiendo de la clase de testamento que se trate, sea abierto cerrado o especial en el cual se relacionarán las instituciones que regirán el fideicomiso, designado al fiduciario y los sustitutos, en caso no acepte el primero, la aceptación del fiduciario se hará después de la muerte del testador, específicamente en las diligencias de aceptación de herencia, seguidas por medio de la jurisdicción judicial o la jurisdicción voluntaria, esta clase de fideicomisos, no pueden tener la calidad de beneficiarios, aquellas personas que adolecen de alguna incapacidad o indignidad para sucede,los fideicomisos testamentarios, por regla general se nombra un comité técnico integrado por personas de confianza del testador, de reconocida honorabilidad, prestigio y competencia en materia de negocios, con lo cual se pretende darle un mejor funcionamiento al fideicomiso.
Un caso práctico utilizado en nuestro país de la siguiente manera:
I) El testador instituye como heredero universal de todos sus bienes al Gerente de su empresa.
II) Legó a favor del heredero, parientes de su cónyuge, a un Centro Social y a sirvientes de su casa, determinada suma de dinero que tenía depositada en varios Bancos del país, a su esposa le legó el usufructo vitalicio de su casa de habitación.
III) Constituyó un fideicomiso, traspasando a favor del fiduciario la propiedad de tres inmuebles ubicados en diferentes partes del país, ciento sesenta acciones de la sociedad X, dos créditos contra la sociedad X, los remanentes de los depósitos que el testador tenga con los Bancos después de haber hecho los legados, y la nuda propiedad sobre su casa de habitación.
IV) Nombró de beneficencia, fiduciario el banco “Z” y como sustitutos a los bancos B y C.
V) La finalidad sería proveer el bienestar personal y sostenimiento de la primera fideicomisaria mientras viva y ayudar a las necesidades específicas del segundo.
VI) El plazo sería de veinticinco años a partir de la muerte del testador, después de lo cual los bienes pasarían a los fideicomisarios, salvo que la primera fideicomisaria falleciera antes del plazo, con lo cual el fideicomiso seguirá funcionando hasta que los fines que atañen al segundo fideicomisario lo justifiquen.
VII) EL fiduciario recibirá en concepto de comisión el equivalente al cinco por ciento de los rendimientos netos.
VIII) Se nombró un Comité Consultivo quien daría sus opiniones sobre temas relacionados con la administración del fideicomiso.
En todo fideicomiso testamentario corresponde al fiduciario aceptar la herencia y pagar los respectivos impuestos, inclusive responder por las deudas hereditarias dejadas por el testador.
también puede hacerlo de forma mixta, es decir, el fideicomiso constituido y ejecutado en vida del fideicomitente y que continúa después de su muerte, Se constituye por Escritura Pública, pero es ratificado por el testador en su testamento, es decir, que seguirá surtiendo efectos después de su muerte hasta que se cumpla el plazo estipulado en el acto constitutivo, Una vez constituido un fideicomiso por cualquiera de las tres formas antes relacionadas, hace un ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones que estén dentro de las finalidades dadas por el fideicomitente en el acto de constitución o sus reformas, así por ejemplo, el fideicomiso podrá como tal, celebrar contratos por medio de los delegados fiduciarios, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias como obtener Número de Identificación tributaria, pagar impuestos, etcétera, Esta característica al igual que la propiedad fiduciaria hacen que el fideicomiso se separe de las normas comunes, pues se constituye una especie de persona jurídica en forma diferente a las tradicionales.
Espero le sirva y tome sus propias conclusiones, estoy a la orden.