hola , estaba leyendo las prohibiciones del ejercicio notarial, y en cuanto a la de parentesco no se si me podrian dar ejemplos, si entiendo que son en las a no autorizar instrumentos en que resulta o pueda resultar algún provecho directo para el Notario. como cancelar obligaciones a su favor
pero de ahi que ejepmlos
y puede un notario llevar diligencias de un familiar como aceptacion de herencia , titulos supletrios(en el entendido que serian ante el no judiciales) o de otro tipo de dilencias q menciona la ley
gracias
cancelaciones de hipotecas, testamentos....
continuación del Art.9 de la Ley del Notariado: ....podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. (2)
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. (2)
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento. (2)
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
hay que tener un especial cuidado con este tema, es hasta un poco escabroso, yo recomiendo no trabajarle a ningun familiar de los que establece la prohibicion notarialmente, sea lo que sea, lo que podemos hacer es hacer nosotros todo el trabajo y buscar a un amigo de confianza para que le cobre poco al familiar y ya le llevamos todo servido.....es hasta estresante cuando haces algo a un familiar y te siembra la duda de si podias o no hacerlo.....mejor no hacerlo en nuestro protocolo
Según entiendo este articulo nueve de la Ley del Notariado hace referencia al Principio de probidad e imparcialidad que va invivita en todas las actuaciones notariales y el provecho a que alude esta referido al provecho económico que pueda llegar el notario o sus parientes; Por ejemplo un notario no puede autorizar una escritura en que uno de los otorgantes sea su tío o su hermano; Por otro lado regula ciertos actos en que el notario puede intervenir en la doble calidad de otorgante y notario autorizante como es en los casos en actua por si y ante si asi por ejemplo un notario pude autorizar la salida del pais de su menor hijo.- Espero que esta informacion te sirva.- Bendiciones.-