Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)

19 Feb 2011 20:42 #1 por common law
Buenas tardes a todos, se me ha presentado un caso de una persona que esta tramitando su residencia en Estados Unidos y tiene problemas de identidad con su nombre, yo se que se puede elaborar una escritura de identidad de conformidad al artículo 31 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras diligencias, pero la duda es que esta persona es de nacionalidad mexicana, ¿será en este caso que debe ir a México para que le marginen su partida de nacimiento en el registro correspondiente o será suficiente con la elaboración de la escritura para que le extiendan su pasaporte, o ¿cuál sería el procedimiento?
Agradeceré sus aportaciones, gracias.

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21 Feb 2011 22:05 #2 por josep
Respuesta de josep sobre el tema Re: Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)
Una identidad debe ser presentada al Registro de Edo Familiar, a fin de marginar en una partida de nacimiento los conocidos por. siendo el caso de que esta persona es mexicana, no considero viable que ante un notario salvadoreño se otorgue una identidad. Considero que esta persona debe consultar un notario mexicano a fin de que le asesore al respecto.

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23 Feb 2011 00:34 #3 por common law
Respuesta de common law sobre el tema Re: Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)
Muchas gracias josep, por la orientación, lo tomaré en cuenta para futuras consultas, gracias.

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24 Mar 2011 00:53 #4 por arbitraje1
Respuesta de arbitraje1 sobre el tema Re: Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)
asi es, estoy de acuerdo , todo asunto juridico para que tenga efectos en su país debe ser tramitado en el consulado de su país o con notario de su país...

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27 Mar 2011 02:46 #5 por RobRamirez
Respuesta de RobRamirez sobre el tema Re: Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)
Buenas Noches, respecto a tu inquietud acordate de lo que dice el Articulo Art. 3 de la LEY DE NOTARIADO que habla de La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asímismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador, en este sentido la Partida de este mexicano esta asentada en Mexico, valga la redundancia y por lo tanto el cato surtita efectos haya, por lo que a mi criterio personal no es competente un Notario slavadoreño para poder cartular dicha escritura sino un mexicano. espero te ayude

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29 Mar 2011 00:11 #6 por common law
Respuesta de common law sobre el tema Re: Duda en escritura de identidad (art. 31 LENJVOD)
Gracias a todos por sus respuestas, definitivamente tienen razón, dicha escritura debe ser elaborada por un notario mexicano. Muchas gracias.
Saludos.

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04 May 2011 17:48 #7 por PACO
Ten presente precisamente que los actos, contratos o declaraciones realizadas por un Notario Salvadoreño, serán únicamente los que surtan efecto en nuestro País, nuna en país extranjero, ya que de ser ese el caso deberas de abstenerte de ello.

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