HOLA A TODOS,
TENGO UNA PREGUNTA: EN UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO A FAVOR DE UN TERCERO, EL TERCERO DEBE OBLIGATORIAMENTE ACEPTAR EL USUFRUCTO? O PUEDE ACEPTARLO EN OTRA ESCRITURA SI NO SE ENCUENTRA EN EL PAIS O NO ESTA DISPONIBLE AL MOMENTO DE OTORGARSE LA ESCRITURA? AYUDA POR FAVOR!!
LA ACEPTACION DE LA VENTA Y DE LA TRADICION DE DOMINIO DEL USUFRCUTO PUEDE HACERSE EN EL MISMO INSTRUMENTO PUBLICO DE VENTA DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO, O EN INSTRUMENTO PUBLICO POR SEPARADO EN LA QUE SE RATIFIQUE LO CONSIGNADO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO DE VENTA DE NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO, TAL COMO LO DISPONEN LOS ARTICULOS 654, 656 y 667 del C.C.
Art. 654.- La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante.
Pero la tradición que en su principio fue inválida por haber faltado este consentimiento, se valida retroactivamente por la ratificación.
Art. 656.- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.
Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.
Art. 667.- La tradición del dominio de los bienes raíces y de los derechos reales constituidos en ellos, salvas las excepciones legales, se efectuará por medio de un instrumento público, en que el tradente exprese verificarla y el adquirente recibirla. Este instrumento podrá ser el mismo del acto o contrato, y para que surta efecto contra terceros, deberá inscribirse en el Registro público de la Propiedad
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Buenas tardes colega, no entiendo muy bien la pregunta, pero como cita el compañero anterior no es necesario que se hagan en el mismo instrumento, se puede hacer en dos documentos diferentes.
Mi pregunta es en el sentido que tanto el vendedor como el comprador estan de acuerdo en que se otorgue el documento de venta de la nuda propiedad y que un tercero, sea el usufructuario, pero este ultimo no esta disponible para firmar la escritura en mencion, por lo que solo se mencionaria en la escritura de compraventa que seria el usufructuario pero que posteriormente en otro instrumento el mencionado tercero aceptaria el usufructo....
seria posible hacer esto?
si es posible, pero no se podra inscribir y por ende no tendra efectos contra terceros, de mi parte no le veo un inconveniente legal, mas sin embargo en el lapso que el usufructuario no acepte tendra esa desproteccion a su derecho.
Perfectamente inscribible, ya que según entiendo, tanto el comprador como el vendedor de la nuda si harán la tradición y aceptación de la misma, entonces se inscribirá por la transferencia de la nuda, quedando el tercero beneficiario del usufructo, porque entiendo q lo transferirá a un tercer
Aunque viéndolo bien no se inscribirá tampoco por la nuda por cuanto para que se entienda nuda, debe separarse del usufructo y bajo el supuesto q tu dices el usufructo quedaría indeterminado, le recomiendo q mejor primero haga la venta de la nuda al comprador, reservándose el derecho de usufructo el vendedor, después q se inscriba la venta de la nuda, que en otro documento haga la transferencia del usufructo y q este pendiente de la aceptación, así no afectará al nudo propietario
El siguiente usuario dijo gracias: suley, Leyesita