URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

27 Feb 2014 13:01 #1 por aracely0925
URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Publicado por aracely0925
HOLA FLORISTAS CONTINUA MI DUDA Y PARA SALIR DE LA MISMA COMENTO LO SIGUIENTE: HICE UNA ESCRITURA DE SEGREGACIÓN POR VENTA LA PRESENTE AL CNR Y NO ME LA HAN INSCRITO, YA QUE NO TENGO MUCHO ESPACIO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN, RAZÓN POR LA CUAL HARÉ OTRA DE RECTIFICACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, AHORA BIEN EN EL ANTERIOR SE HIZO LA COMPRAVENTA POR MEDIO DE APODERADO YA QUE LA COMPRADORA DEL INMUEBLE NO ESTABA EN EL PAÍS HOY SI ESTA AQUÍ Y QUIERE SER ELLA QUIEN FIRME EL INSTRUMENTO RECTIFICADO, PREGUNTO SE PODRÁ HACER DE ESA MANERA CUANDO UNA DE LAS OBSERVACIONES ES PRECISAMENTE LA NO ACEPTACIÓN DEL INMUEBLE DE PARTE DE LA APODERADA; DEBERÁ COMPARECER SIEMPRE LA APODERADA Y SERA NECESARIO RELACIONAR UN NUEVO PODER O SERVIRÁ EL MISMO CUANDO ESTE ES ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL?
O SIMPLEMENTE PUEDO HACER OTRA ESCRITURA CON LA COMPARECENCIA DE LA COMPRADORA SIN QUE LA CORTE ME SANCIONE POR ELLO, CUANDO LO MAS LÓGICO SERIA RECTIFICAR EL INSTRUMENTO? Y ALGO MAS COMO SE DESCRIBE EL RESTO DEL INMUEBLE?

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27 Feb 2014 13:12 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Lo mejor serìa hacer una NUEVA escritura.


EL inmueble se describe tal como esta en su antecedente. Si es una segregaciòn primero se describe el inmueble general y luego se dice que de ese inmueble se hace la siguiente segregaciòn, y la describe tal como esta en la Descripciòn Tècnica.

Y en lo que veo el problema es en el poder. Si este fue otorgado para realizar un acto en especifìco y este fue utilizado y agotadas sus facultades; tiene que anexarlo a su legajo de protocolo. NO puede utilizarlo nuevamente.

Entonces lo mejor es que comparezca la compradora.


Suerte...

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27 Feb 2014 13:51 #3 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema URGENTE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
No es necesario DESCRIBIR el inmueble general como lo dicen, sino basta RELACIONAR dicho inmueble (Art. 62 literal "F" Reglamento de la ley de Reestructuracion del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas) Luego procede a DESCRIBIR toalmente la porcion segregada de conformidad al plano aprobado por Catastro.

En cuanto al poder, considero que la compradora puede pefectamente comparecer en la nueva escritura, y RECTIFICAR Y RATIFICAR la venta hecha en su nombre y representacion por su apoderado, ya que los efectos juridicos de la venta, seran precisamente hacia ella.

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