DEBO ELABORAR UN PODER PARA VENDER UN INMUEBLE Q SE ENCUENTRA EN MEXICO.
NO ENTIENDO POR Q LOS MEXICANOS NO QUIEREN Q SE HAGA ANTE NOTARIO SALVADOREÑO.
ELLOS QUIEREN Q SE HAGA EN EL CONSULADO. PERO ESE CONSULADO ES FATAL NO DAN INFORMACION ALGUNA.
ALGUIEN CONOCE LOS REQUISITOS ? O SERAN LOS MISMOS Q ACA EN EL PAIS TENEMOS PARA OTORGAR PODERES?
SERA Q EN EL CONSULADO DE MEXICO SE PODRA OTORGAR LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA??????????
Art. 3 de la Ley del Notariado .- La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asímismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador.
De lo cual se colige que ese acto no se puede realizar porque es un acto que surtirá efecto en otro paìs.
mi colaboración recuerden que existe la convención interamericana sobre régimen d poderes para ser utilizados en el extranjero; II ley de bustamante. certifision de la firma de notario corte suprema de justicia,