COMPRAVENTA DE BARCO.

05 Dic 2013 18:22 #1 por Enrike_1°
COMPRAVENTA DE BARCO. Publicado por Enrike_1°
Buenas noches mis estimados colegas, vengo solicitando su valiosa colaboracion ya que necesito una compraventa de un barco, por si alguien tiene algun modelo que lo pueda compartir y si saben cuanto es el aproximado que debo cobrar por hacer la mencionada compraventa y si hay que hacer algun tramite extra en algun registro. De antemano les agradesco su colaboracion colegas, bendiciones.

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05 Dic 2013 22:30 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema COMPRAVENTA DE BARCO.
Se observara un modelo similar a la de una compraventa de un automovil:es decir relacionar los datos,como marca, capacidada y se extendera a datos como tonelaje ;envergadura y se atendera a lo que diga los articulos siguientes:
LEY GENERAL MARÍTIMO PORTUARIA.
PROPIEDAD Y CONDOMINIO NAVAL
Art. 26
La propiedad de un buque o artefacto naval será atribuida a aquella persona natural o
jurídica que efectúe ante el registro correspondiente la inscripción a su nombre,
acreditando haberlo adquirido o construido, pudiéndose realizar dicha inscripción aún
en la etapa de construcción.
La propiedad de un buque o artefacto naval será admitida bajo el régimen decondominio.
INSCRIPCION
Art. 27.
Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de derechos reales sobre un buque que por sus características deba ser registrado, o sobre una o
más partes en copropiedad naval, deben registrarse ante la autoridad de registro
competente, y producirán efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripción

Capítulo III
DEL REGISTRO MARITIMO SALVADOREÑO
ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO
Artículo 40
Se establece el Registro Marítimo Salvadoreño, que en adelante se denominará REMS, el cual será una dependencia orgánica de la AMP.
En el registro se inscribirá:
1. Los buques y artefactos navales, acreditando el nombre y demás datos de su
propietario,
2. Características técnicas y detalles de su equipamiento,
3. Derechos que graven a los buques o artefactos navales,
4. Hipotecas y demás privilegios.
5. Embargos Interdicciones,
6. Contratos de Compraventa, Construcción, Fletamento y Locación,
7. Resoluciones Judiciales que afecten, modifiquen o transfieran derechos, y
8. Todo dato o información de interés para el registro.
Para su efectivo funcionamiento, el registro deberá contar con las áreas
organizacionales básicas, para lo cual deberá de considerarse por ejemplo, área de
registro de buques y artefactos navales, área de aspectos administrativos, área de
aspectos portuarios.
Ninguna inscripción se hará en el REMS, si no consta en él, que la persona que
constituye o enajena el derecho que pretende inscribir es el titular del mismo.
El REMS está destinado a garantizar la propiedad o posesión de los buques y
artefactos navales, la publicidad formal de los contratos y documentos que se
relacionen con la operación portuaria: tales como: concesiones, autorizaciones y
permisos.
El REMS deberá contar para su efectivo funcionamiento con un reglamento de registro,
en el cual se desarrolle su organización funcional, los procedimientos relacionados con
los documentos a inscribirse, los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones,
las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.
EFECTOS DE LA INSCRIPCION
Artículo 41
El otorgamiento de la matrícula nacional confiere al buque o artefacto naval la
nacionalidad salvadoreña y el derecho de enarbolar el pabellón nacional.
REQUISITOS
Artículo 42
Para inscribir un buque o artefacto naval en el REMS, deberá acreditarse:
1. Haber dado cumplimiento de las exigencias reglamentarias sobre construcción y
condiciones de navegabilidad e idoneidad del buque o artefacto naval, conforme lo
determinado por su constructor;
2. Que su propietario esté domiciliado en el país; y
3. Si fuere titular de la propiedad una sociedad, que ésta se haya constituido de
acuerdo con las leyes del país, o que habiéndose constituido en el extranjero, tenga en
El Salvador sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente,
de acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
Los buques extranjeros podrán ser registrados en el REMS, siempre que hayan
cancelado previamente su matrícula en el país expeditor. Para ello deberán solicitar su
inscripción por escrito, adjuntando a la solicitud el certificado de matrícula cancelado, el
pasavante de navegación, los seguros de protección e indemnización o responsabilidad civil, y el contrato o documento que acredite la compraventa, junto con
la documentación aduanera que acredite la importación.
CERTIFICADO DE MATRICULA
Artículo 43
La AMP otorgará a todo buque o artefacto naval que se inscriba en el REMS, un
certificado de matrícula en el que conste el nombre del buque o artefacto naval y el de
su propietario, el número de matrícula y la medida de los arqueos total y neto, cuando
se trate de buque, así como los demás datos contenidos en el folio de su inscripción.
Dicho certificado identifica y determina la nacionalidad del buque o del artefacto naval.
CANCELACION DE LA MATRICULA NACIONAL
Artículo 44
La cancelación de la matrícula de un buque o artefacto naval en el REMS, procederá
en los siguientes casos:
1. Por comprobada innavegabilidad absoluta;
2. Por pérdida total comprobada y declarada por la autoridad marítima;
3. Por presunción fundada de pérdida, después de transcurrido un año desde la última
noticia del buque o artefacto naval;
4. Por desguace;
5. Por cancelación de la inscripción a solicitud de su propietario;
6. Por declaración de abandono por parte del REMS;
7. Por estar registrada en otro Estado; y
8. Por orden judicial de la autoridad competente.

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08 Dic 2013 08:35 #3 por Enrike_1°
Respuesta de Enrike_1° sobre el tema COMPRAVENTA DE BARCO.
Muy interesante la informacion colega, muchas gracias, ahora mi duda es cuanto se puede cobrar partiendo q el precio del barco es de $100,000 (cien mil dolares), cuanto es el aproximado que se puede cobrar por hacer unicamente la mencionada escritura.

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