BUEN DIA A TODOS!!!
ESTOY ELABORANDO UNA ESCRITURA DE MODIFICACION DE CAPITAL, PERO ESTOY VIENDO EN LA CERTIFICACION DEL PUNTO DE ACTA QUE DICE LO SIGUIENTE:
"SE MODIFICA EL CAPITAL MINIMO EN LA CANTIDAD DE +++ DOLARES, QUE SE PAGARÁ TOMANDO DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO Y SE COMPLEMENTARA CON EL CAPITAL VARIABLE""""}
MI PREGUNTA ES:
ES PERMITIDO HACER ESO?????
POR QUE YO HE LEIDO EL CODIGO DE COMERCIO...Y QUIZA TENGO LA MENTE MUY CANSADA Y NO ENCUENTRO UN ARTICULO AL RESPECTO.
BUENO EN EL CODIGO DE COMERCIO SE ESTABLECEN LAS BASES PARA REALIZAR LOS CAMBIOS DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES, Y ESTO ES VALEDERO YA QUE EN LA PRACTICA SE DA MUCHO.-