ojo: no recomiendo seguir diligencias de aceptación de Herencia via judicial, cuando se nos ha solicitado nuestros servicios profesionales, pues lo que la ley nos indica es que solo si hay oposicion o discordia de al menos unos de los herederos, el notario debe suspender las diligencias y enviarlas al Juez, esto dice la Ley de la Jurisdiccion Voluntaria en su Art.2: "Si fueren varios los interesados será necesario el consentimiento unánime de ellos para iniciar o continuar el trámite notarial. Si iniciado éste hubiere oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal competente, dentro de ocho días hábiles, previa notificación de los interesados"
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
kelpie escribió: holaa alguien podria ayudarme . las diligencias de aceptacion de herencia van en protocolo o en acta notarial?? se lo agradece.[/b][/b].
Todas las diligencias se elaboran en acta notarial, desde la solicitur del presunto heredero hasta la resoluciòn final; y es esta precisamente "la resoluciòn final de las diligencias" la que se asienta en el protocolo...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El siguiente usuario dijo gracias: zulmys, Karsanz