Mi pregunta básicamente radica sí en artículo 31 de la ley de Notariado en su Inc. 3. Se extienden testimonios solamente a los acreedores o a su vez a los acreedores de esos título ejecutivos tal como lo dice el Art. 457 del CPCM.
CREO QUE EL ARTICULO DE LA LEY DEL NOTARIADO ES EL 43 INC 3, y solamente se extiende un solo testimonio como lo dice el art. al acreedor, no mas porque supongase que el deudor ya le pago la deuda al acreedor y usted le extiende otro...el podria(acreedor) exigir judicialmente el pago otra vezn de la deuda, por esa razon solomanete se extiende uno solo..