Hola, buenas tardes colegas, quiero saber sus opiniones en cuanto a quien tiene mejor
capacidad para promover Diligencias de Rectificación de Partida de Defunción, la madre del fallecido, la esposa o una hija.
Gracias por sus comentarios.
ME IMAGINO QUE HAY ALGUN INTERES PARA HACER LA RECTIFICACION. DEBE SER PARA UNA ACEPTACION DE HERENCIA. DESDE MI PUNTO DE VISTA LO PUEDE HACER LA ESPOSA, LA MADRE O LA HIJA, SIEMPRE Y CUANDO COMPRUEBEN EL INTERES QUE TIENEN Y EL VINCULO. ESPERO LE SIRVA
Pues a mi opinion ninguna de las anteriores, dado que dichas diligencias solo las puede promover el interesado, y no se puede presumir la voluntad del causante de realizarlas.
LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS.
Art. 2.- El interesado podrá optar por el procedimiento ante el notario, conforme a la presente Ley, o ante el Juez competente, conforme al Código de Procedimientos Civiles, por sí o por medio de apoderado especial o general con cláusula especial. Si fueren varios los interesados será necesario el consentimiento unánime de ellos para iniciar o continuar el trámite notarial. Si iniciado éste hubiere oposición, el notario se abstendrá de seguir conociendo y remitirá lo actuado al tribunal competente, dentro de ocho días hábiles, previa notificación de los interesados.
Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley.
Las personas jurídicas podrán optar por el trámite notarial, por medio de sus representantes o por apoderado especial.
En cualquier momento la tramitación notarial puede convertirse en judicial o viceversa, quedando válidos los actos procesales cumplidos; y se remitirá lo actuado a quien corresponda, con noticia de las partes.
OMISIONES O ERRORES EN PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL
Art. 11.- Si en alguna partida del Registro Civil se hubiese incurrido en alguna omisión o error, el interesado se presentará ante notario formulando una declaración jurada y ofreciendo probar los hechos. El notario recibirá las pruebas, dará audiencia al Síndico Municipal del lugar del Registro Civil respectivo, por tres días hábiles, y con su contestación o sin ella, pronunciará resolución ordenando la rectificación de la partida, si fuere procedente. El testimonio que se expida al interesado se presentará al Registro Civil correspondiente para que se haga la rectificación por anotación marginal
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Recuerda que en estas Diligencias existe la obligación legal de probar el interés que se tiene para rectificar la partida de defunción, un interesado seria el presunto heredero, entonces debes respetar el art. 988 del código civil
Debo enmendarme, cualquiera de los tres puede realizarlo, claro siempre y cuando tengan capacidad jurídica, pueden hacerlo via notarial o judicial, estuve verificando el asunto en la pagina de la csj para ver si encontraba algo que no lo permitiese, y no encontre base jurisprudencial que lo prohiba hacer por cualquiera de las dos vías.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
z803ap escribió: cualquier de los tres puede tramitar la diligencia
Estoy de acuerdo cualquiera de los mencionados puede iniciar las diligencias, siempre que mediante prueba documental establezca su calidad de hijo, madre o esposa...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".