Si es procedente la sustituciòn de folios, cuando el protocolo del Notario aùn esta vigente, aun cuando se traten errores de forma; solo deberàn hacerse los enmendados correspondientes en la matriz asentada en el protocolo.
Caso contrario sucede cuando el protocolo del notario, esta vencido, porque debe enmendarse la matriz asentada en el protocolo y esta "en teorìa" esta en la Secciòn de Notariado de la CSJ, entonces solo podrìa "arreglarse" la escritura por medio de otra llamada de Rectificaciòn.
He visto ampliaciones de resoluciòn final en diligencias de aceptaciòn de herencia y titulos supletorios; pero estas han sido solicitadas vìa judicial y es el juez, quien extiende la certificaciòn de la sentencia y el interesado hace la presentaciòn en el CNR, para su inscripciòn; pero vìa notarial no lo he visto, no se si se podrà.