HOLA A TODOS
UNA VEZ MAS LES SOLICITO DE SU GRANDIOSA AYUDA.
TENGO UNA CLIENTA YA MAYOR DE 70 AÑOS QUE DESEA
FORMALIZAR SU TESTAMENTO PERO ELLA REQUIERE SE
ESTABLEZCA UNA CLAUSULA EN LA CUAL AL ASIGNAR
UN INMUEBLE A SU HIJA, ELLA NO PUEDA VENDERLO
NI HIPOTECARLO A FAVOR DE UN TERCERO.
NUNCA HE VISTO NI ELABORADO UN TESTAMENTO ASI,
YA ESTUVE LEYENDO EL CODIGO CIVIL Y NO LOGRO
ENTENDER SI ESTO ES POSIBLE.
SI ALGUNO DE USTEDES ME AYUDA LES ESTARE MUY
AGRADECIDA.
En ese caso que la asignación es a titulo singular, es un legado, por tanto esa clausula no operaria de acuerdo a la siguiente disposición.
Art. 1103.- Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere
ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita.
Primero es un asiganación a título singular, como lo regula el art. 952, 3 cc., en relación 1083.Pero a mi punto de vista es una condicional negativa art. 1345, que deberá expresar el plazo si durante ella viva, o después de acaecido su muerte. Pero le dejo es link, de una tesis, que habla de las asignaciones testamentarias, pero si llego a tener otro dato, se lo haré de su conocimiento.
www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/d31ecf2851...0747ada?OpenDocument
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita, JEANNETTEG19
Nunca he tenido un caso parecido, para mi que si es un testamento abierto es decisión del notario también si establece una clausula de ese tipo, porque considero que no es vinculante y no surte efectos jurídicos, porque una vez aceptando herencia e inscribiendo es bien la hija a su favor, este paso a formar parte de su patrimonio y ella puede decidir como propietaria si lo vende o no, en relación con el articulo que menciono el colega que me antecedió.
Colega lo que le solicita su clienta seria valido si regresaramos a los inicios de nuestro codigo civil y de las primeras cosntituciones de El Salvador. Recuerde que el derecho de propiedad esta protegido y mas desarrollado en la constitucion vigente, ver los art 2, 8, 22 y 23 const. De lo anterior es ilicito, le causaria a usted un terremoto en su vida profesional si accediera a esa peticion de su clienta. El codigo civil habla de condiciones y modos en la parte de los testamentos, pero hay disposiciones que estan derogadas tacitamente por la misma constitucion y tratados. Solo le pongo un ejemplo, que es pregunta de notariado, un notario no puede colocar en un testamento una condicion en la cual se le prohiba a una persona casarse.