BUENOS DIAS, ESPERO ME AYUDEN EN ESTE CASO..
ME HAN ENVIADO UN PODER GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE ESTADOS UNIDOS Y MI CLIENTE ES EL Q REALIZARA LA VENTA DE UN INMUEBLE. PUEDO UTILIZARLO O TIENE QUE SER UN PODER ESPECIAL PARA VENDER ??????
Art. 1902.CC- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en
inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula
especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se
autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos.
Si la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el
mandatario.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: URGENTE
No se puede hacer la venta del inmueble, aunque tengas un poder que faculta al apoderado en forma general a vender cualquier bien del poderdante, dicho poder para vender un inmueble debe señalar en especifico el inmueble a vender, por el artículo que el colega anterior relaciono, por lo cual en definitiva ese poder no basta para hacer la venta del inmueble.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano