Amigos,
Tengo un caso, un cliente me pide un contrato de prenda sin desplazamiento sobre vehiculo, pero solo quiere inscribir la prenda en Sertracen, no en Comercio por los gastos. Cuales serian las desventajas en caso de iniciar una accion legal.
Slds.
Bueno primero que nada si la prenda es mercantil se debe hacer en ambos lugares, porque quien firma esas prendas es el representante legal de una sociedad,sino es una prenda comun. en la tarjeta debes ver si el propietario es la sociedad; y sino me equivoco sertracen primero te manda a registrarlo al registro de comercio, se agrega la constancia de inscripción del registro de comercio,de lo contrario SERTRACEN no te inscribe la prenda.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El contrato entre partes es válido,aún sin registro, sin embargo para hacerlo valer ante terceros debe registrarse.
Art.1530 Comercio. La prenda sin desplazamiento no surtirá efecto en contra de terceros, si no se inscribe en el Registro de Comercio o en el de Propiedad, en su caso.