Tengo un cliente que necesita casarse, me presenta la documentacion pero su partida de nacimiento adolece de un error en cuanto al nombre de la madre, ya que, en la misma certificacion de partida de nacimiento aparece una marginacion que señala los padres reconocieron a la inscrita, y alli el nombre de la madre es totalmente diferente. el cliente me presenta la partida de la mama de ella y resulta que tiene una marginacion de "conocida por"...mi pregunta es: SE PUEDE ELABORAR EL MATRIMONIO Y SOLO SE RELACIONA LA PARTIDA DE LA MAMA DE LA CONTRAYENTE Y SE SEÑALA QUE ES CONOCIDA POR? O HAY POR OBLIGACION QUE HACER UNA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE LA CONTRAYENTE???
Considero que puedes nombrar a la madre de la contrayente tal y como aparece en partida de nacimiento agregando "conocida por" y de esta manera se soluciona el problema.
EJEMPLO:
"....hija de la señora MARIA DEL SOCORRO MÉNDEZ LÓPEZ, CONOCIDA POR".............", .....
Según de lo que entiendo del caso...
En el matrimonio no necesitas relacionar ni agregar la certificación de la partida de nacimiento de la madre. La rectificación es otra diligencia que tu cliente debe seguir posterior.
Art. 21
Los solicitantes presentarán sus documentos de identidad y las certificaciones de sus partidas de nacimiento, las cuales deberán haber sido expedidas dentro de los dos meses anteriores a la petición, agregándose las últimas al expediente matrimonial, que se inicia con el acta indicada
yo tuve un caso bastante parecido y así realice el matrimonio, la señora no tuvo problemas
con el registro del estado familiar de la alcaldía correspondiente cuando llevo el testimonio, pero si lo tuvo cuando intento cambiar su dui para que le apareciera el cambio de estado familiar a casada, y tuve que hacerle después la rectificación de partida, lo mejor seria que lo hicieras antes, porque después uno queda mal.
Lo ideal fuera que se hiciese la rectificación de la partida de nacimiento, pero muchas veces ésto no puede esperar, por ser un acto que los contrayentes preparan con antelación.
En ese sentido después deberás realizar la rectificación. Ojo que eso de ponerle "conocido por" no es del todo sano pues el notario está dando fe de que esta persona ha realizado una Identidad (la madre de la señora) y que a consecuencia de ello es "conocida por fulanita"... De no encontrarse la marginación en su partida de nacimiento técnicamente el notario está dando fe de algo inexistente y falso. No digo que no sea una práctica muy común pero es para reflexionar sobre ello colegas. Yo al menos no lo hago si no existe una marginación del "conocido por" en la certificación de la partida de nacimiento.
Completamente de acuerdo con el colega opinión, esa es una practica no sana, ya que muchas veces nos vamos por el empirismo casustico y realmente no sabemos lo que estamos haciendo, "pero como lo hacen los demás", ojo con eso...