A una persona le han solicitado para realizar ciertos tramites migratorios, la "traduccion notarizada" de la partida de nacimiento del idioma español al idioma ingles.
Me surge la duda si esto es posible realizarlo, y si se puede hacer, si sería similar a una diligencia de Traduccion como la establecida en la ley de jurisdiccion voluntaria ( ya que entiendo que esta es solo para documentos redactados en idioma extranero para pasarlos español)... o si en la practica dicha traduccion del español al ingles se hace de otra manera.
Agradeceria si alguien me orienta con este tema.
saludos.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Pues para mi depende, si es una Institucion salvadoreña quien exige esa traduccion, pues se deberia realizar conforme a la Ley de Juridiccion Voluntaria, pero si es una Institucion en el extranjero, pues para mi debe realizarce la traduccion semejante al de la Jurisdiccion Voluntaria pero menos formal y legalizarla por medio de un acta notarial.'
Aclaro que es lo que yo creo que se debe hacer, pero no te podria dar una base legal para lo que estoy diciendo, pero la logica y el sentido comun me lo dice, asi que solo tomalo como una idea.'
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Hola Eslex, fijate que yo he enviado varias Partidas de Nacimiento para realizar el trámite de la Residencia en USA y lo único que he hecho es Autenticar la firma del Jefe del Registro del Estado Familiar en la misma Alcaldía y luego el Apostille en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero la verdad no se si ya en USA han realizado esa otra diligencia, aunque no lo creo.
Te dejo un enlace de la Embajada de Estados Unidos en El Salvador donde tratan sobre el Servicio de Notarización de Documentos que ellos prestan y hablan más o menos del trámite que tu preguntas:
Hola eslex...Tienes toda la razón, es el mismo procedimiento de traducción de idioma extranjero al español, con la diferencia que la persona designada y juramentada por el notario para la traducción, debe estar probado su proficiencia en el conocimiento del idioma inglés, precisamente de lo que da fe el notario.
Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Opino igual que mi colega anterior, nuestra legislacion es clara al decir que todo escrito debe hacerse en idioma castellano, por lo tantomi sugerencia es consultar a la embajada de Estados Unidos si tiene requisitos especiales para calificar al traductor, pues entiendo que debe estar autorizado, pues seria un perito sobre la materia quien ejerza dicho cargo.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
para los que lean esto, en la embahada de los Estados Unidos hacen la traducción y le colocan los sellos necesarios para ser utilizados los documentos allá en aquél país no se compliquen, saludos
LOS AMERICANOS SON MAS PRACTICOS QUE NOSOTROS Y NO REQUIEREN DE TANTAS FORMALIDADES, YO YA HE ENVIADO TRADUCIONES SIN INTERVENCION DE NOTARIO Y LAS HAN ACEPTADO, QUIZAS NO SE EN TODOS LOS CASOS, PERO SI SE USA LA LOGICA LOS ACTOS DE LOS QUE DA FE EL NOTARIO SOLO PUEDEN SURTIR EFECTO AQUI Y NO EN USA.
La Ley de Notariado ni la de LJVOD no da posibilidad de hacer dicha diligencia, únicmente de Idioma extranjero al Español, he visto y sabido de algunos que hacen esto pero no tienen base legal alguna, lo correcto es apostillar el documento y enviarlo así, ó si como lo dijo otro colega en la embajada USA lo hacen pues Bienvenido sea.
El Art. 24 de la Ley del ejercicio notarial... menciona que se aplica para documento que deban ser traducido de un idioma extranjero al castellaño, lo ideal seria así como comentan los demas, realizarla y llevarla a Ministerio de Relaciones Exterriores para darle la validez.